Análisis de caso.
Protección - 469 - 2023 (Ica San Miguel).
- 08/02/2023: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de su representado en contra de una Ilustre Municipalidad por destitución derivada de actos arbitrarios e ilegales que vulneraron sus garantías constitucionales.
- La parte recurrente afirma que el Sumario Administrativo que precedió el Decreto Alcaldicio de destitución fue una maniobra del Alcalde para ocultar sus responsabilidades en torno a malversación de recursos públicos de la Municipalidad.
- La parte recurrente declara que el Alcalde le solicitó llevar a cabo maniobras contables y financieras que permitieran ocultar y maquillar la malversación de los fondos. Como la parte recurrente se negó a participar en tales acciones, expone que el Alcalde dio curso al Sumario que terminó en su destitución.
- La parte recurrente expone que en reiteradas oportunidades informó al Concejo Municipal de deudas impagas de la Municipalidad con la contribución que le cabe al Fondo Común Municipal. El Alcalde en respuesta lo denunció tanto en Contraloría como en Ministerio Público por diferencias contables en sus reportes donde se daba a conocer la deuda.
- El Decreto Alcaldicio se emitió en diciembre-2022 con su destitución del cargo. La parte recurrente interpuso recurso de reposición argumentando que nunca tuvo a la vista el expediente del Sumario y que dicho acto es de tipo arbitrario e ilegal. Finalmente el recurso de reposición fue rechazado.
- La parte recurrente señala que se han visto vulnerados sus derechos constitucionales porque el acto de destitución responde a una decisión arbitraria del Alcalde, que el no acceso al expediente afectó su capacidad de defensa y daños económicos producto de no contar con sueldo por perder el trabajo de forma arbitraria.
- Se solicita a la Corte dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio y el pago de las remuneraciones devengadas por el periodo donde el recurrente estuvo fuera de su cargo hasta su reincorporación.
- 13/02/2023: Ministros de la Corte resuelven NO HA LUGAR con el orden de no innovar respecto a dejar sin efecto el Decreto y el pago de las remuneraciones devengadas.
- 21/02/2023: Abogado de Ilustre Municipalidad evacua escrito con sus descargos.
- Se deja constancia de que la parte recurrente no concurrió a la Municipalidad para el retiro del expediente del Sumario tras ser solicitado por el mismo por las vías para tal efecto.
- Se deja constancia de que la parte recurrente no atendió los llamados de funcionarios municipales para entregarle el expediente del Sumario en su domicilio.
- No existe acto arbitrario e ilegal por parte del Alcalde por resolver el rechazo del recurso de reposición puesto que la autoridad tenía el juicio suficientemente formado en base a los antecedentes de que el recurrente había infringido sus obligaciones.
- Está dentro de la Ley que el Alcalde tomara la decisión sobre la destitución del recurrente tras la propuesta hecha por el Fiscal del proceso.
- No hay tales vulneraciones constitucionales que el recurrente alega, puesto que todo el acto administrativo en torno al Decreto Alcaldicio responde a las facultades que la Ley brinda a las Municipalidades en el tema.
- 16/03/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Se debe precisar lo que la parte recurrente alega como vulneraciones a sus derechos constitucionales:
- Decreto Alcaldicio = arbitrario e ilegal porque nunca se le dieron a conocer los detalles del proceso de sumario.
- Sumario Administrativo = Alcalde es juez y parte.
- En base a los antecedentes queda demostrado lo siguiente:
- El recurrente si tuvo acceso a los detalles del Sumario.
- La Ley 18.883 establece que el Alcalde es quien debe resolver el proceso administrativo de destitución.
- La Ley faculta a las Cortes de Apelaciones a ponderar los hechos en torno a la legalidad en las formalidades del proceso administrativo y no a lo investigado en el proceso.
- Se RECHAZA el recurso de protección al no existir actos arbitrarios e ilegales que vulneren las garantías constitucionales definidas en el art. 20 CPR.
- 21/03/2023: Wolfenson interpone recurso de APELACIÓN para que la Corte Suprema conozca los hechos y resuelva.
- El Decreto Alcaldicio es ilegal puesto que en los considerandos del documento solamente dice "de la acabada revisión de los antecedentes sumariales", lo que representa una frase vaga en donde no hay nexo entre el Sumario y el acto administrativo del Decreto.
- Lo anterior implica que el Decreto carece de los antecedentes necesarios para justificar su resolución.
- 11/05/2023: Ministros de la Corte Suprema resuelven confirmar la sentencia de Ica San Miguel del 16/03/2023.