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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

Wolfito yéndose preso y sin poder aspirar coca:
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Análisis de caso.

Protección - 469 - 2023 (Ica San Miguel).

- 08/02/2023: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de su representado en contra de una Ilustre Municipalidad por destitución derivada de actos arbitrarios e ilegales que vulneraron sus garantías constitucionales.
- La parte recurrente afirma que el Sumario Administrativo que precedió el Decreto Alcaldicio de destitución fue una maniobra del Alcalde para ocultar sus responsabilidades en torno a malversación de recursos públicos de la Municipalidad.​
- La parte recurrente declara que el Alcalde le solicitó llevar a cabo maniobras contables y financieras que permitieran ocultar y maquillar la malversación de los fondos. Como la parte recurrente se negó a participar en tales acciones, expone que el Alcalde dio curso al Sumario que terminó en su destitución.​
- La parte recurrente expone que en reiteradas oportunidades informó al Concejo Municipal de deudas impagas de la Municipalidad con la contribución que le cabe al Fondo Común Municipal. El Alcalde en respuesta lo denunció tanto en Contraloría como en Ministerio Público por diferencias contables en sus reportes donde se daba a conocer la deuda.​
- El Decreto Alcaldicio se emitió en diciembre-2022 con su destitución del cargo. La parte recurrente interpuso recurso de reposición argumentando que nunca tuvo a la vista el expediente del Sumario y que dicho acto es de tipo arbitrario e ilegal. Finalmente el recurso de reposición fue rechazado.​
- La parte recurrente señala que se han visto vulnerados sus derechos constitucionales porque el acto de destitución responde a una decisión arbitraria del Alcalde, que el no acceso al expediente afectó su capacidad de defensa y daños económicos producto de no contar con sueldo por perder el trabajo de forma arbitraria.​
- Se solicita a la Corte dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio y el pago de las remuneraciones devengadas por el periodo donde el recurrente estuvo fuera de su cargo hasta su reincorporación.​
- 13/02/2023: Ministros de la Corte resuelven NO HA LUGAR con el orden de no innovar respecto a dejar sin efecto el Decreto y el pago de las remuneraciones devengadas.

- 21/02/2023: Abogado de Ilustre Municipalidad evacua escrito con sus descargos.
- Se deja constancia de que la parte recurrente no concurrió a la Municipalidad para el retiro del expediente del Sumario tras ser solicitado por el mismo por las vías para tal efecto.​
- Se deja constancia de que la parte recurrente no atendió los llamados de funcionarios municipales para entregarle el expediente del Sumario en su domicilio.​
- No existe acto arbitrario e ilegal por parte del Alcalde por resolver el rechazo del recurso de reposición puesto que la autoridad tenía el juicio suficientemente formado en base a los antecedentes de que el recurrente había infringido sus obligaciones.​
- Está dentro de la Ley que el Alcalde tomara la decisión sobre la destitución del recurrente tras la propuesta hecha por el Fiscal del proceso.​
- No hay tales vulneraciones constitucionales que el recurrente alega, puesto que todo el acto administrativo en torno al Decreto Alcaldicio responde a las facultades que la Ley brinda a las Municipalidades en el tema.​
- 16/03/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Se debe precisar lo que la parte recurrente alega como vulneraciones a sus derechos constitucionales:​
- Decreto Alcaldicio = arbitrario e ilegal porque nunca se le dieron a conocer los detalles del proceso de sumario.​
- Sumario Administrativo = Alcalde es juez y parte.​
- En base a los antecedentes queda demostrado lo siguiente:​
- El recurrente si tuvo acceso a los detalles del Sumario.​
- La Ley 18.883 establece que el Alcalde es quien debe resolver el proceso administrativo de destitución.​
- La Ley faculta a las Cortes de Apelaciones a ponderar los hechos en torno a la legalidad en las formalidades del proceso administrativo y no a lo investigado en el proceso.​
- Se RECHAZA el recurso de protección al no existir actos arbitrarios e ilegales que vulneren las garantías constitucionales definidas en el art. 20 CPR.​
- 21/03/2023: Wolfenson interpone recurso de APELACIÓN para que la Corte Suprema conozca los hechos y resuelva.
- El Decreto Alcaldicio es ilegal puesto que en los considerandos del documento solamente dice "de la acabada revisión de los antecedentes sumariales", lo que representa una frase vaga en donde no hay nexo entre el Sumario y el acto administrativo del Decreto.​
- Lo anterior implica que el Decreto carece de los antecedentes necesarios para justificar su resolución.​
- 11/05/2023: Ministros de la Corte Suprema resuelven confirmar la sentencia de Ica San Miguel del 16/03/2023.

:sisi3:

:pozo:
 
Análisis de caso.

Protección - 469 - 2023 (Ica San Miguel).

- 08/02/2023: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de su representado en contra de una Ilustre Municipalidad por destitución derivada de actos arbitrarios e ilegales que vulneraron sus garantías constitucionales.
- La parte recurrente afirma que el Sumario Administrativo que precedió el Decreto Alcaldicio de destitución fue una maniobra del Alcalde para ocultar sus responsabilidades en torno a malversación de recursos públicos de la Municipalidad.​
- La parte recurrente declara que el Alcalde le solicitó llevar a cabo maniobras contables y financieras que permitieran ocultar y maquillar la malversación de los fondos. Como la parte recurrente se negó a participar en tales acciones, expone que el Alcalde dio curso al Sumario que terminó en su destitución.​
- La parte recurrente expone que en reiteradas oportunidades informó al Concejo Municipal de deudas impagas de la Municipalidad con la contribución que le cabe al Fondo Común Municipal. El Alcalde en respuesta lo denunció tanto en Contraloría como en Ministerio Público por diferencias contables en sus reportes donde se daba a conocer la deuda.​
- El Decreto Alcaldicio se emitió en diciembre-2022 con su destitución del cargo. La parte recurrente interpuso recurso de reposición argumentando que nunca tuvo a la vista el expediente del Sumario y que dicho acto es de tipo arbitrario e ilegal. Finalmente el recurso de reposición fue rechazado.​
- La parte recurrente señala que se han visto vulnerados sus derechos constitucionales porque el acto de destitución responde a una decisión arbitraria del Alcalde, que el no acceso al expediente afectó su capacidad de defensa y daños económicos producto de no contar con sueldo por perder el trabajo de forma arbitraria.​
- Se solicita a la Corte dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio y el pago de las remuneraciones devengadas por el periodo donde el recurrente estuvo fuera de su cargo hasta su reincorporación.​
- 13/02/2023: Ministros de la Corte resuelven NO HA LUGAR con el orden de no innovar respecto a dejar sin efecto el Decreto y el pago de las remuneraciones devengadas.

- 21/02/2023: Abogado de Ilustre Municipalidad evacua escrito con sus descargos.
- Se deja constancia de que la parte recurrente no concurrió a la Municipalidad para el retiro del expediente del Sumario tras ser solicitado por el mismo por las vías para tal efecto.​
- Se deja constancia de que la parte recurrente no atendió los llamados de funcionarios municipales para entregarle el expediente del Sumario en su domicilio.​
- No existe acto arbitrario e ilegal por parte del Alcalde por resolver el rechazo del recurso de reposición puesto que la autoridad tenía el juicio suficientemente formado en base a los antecedentes de que el recurrente había infringido sus obligaciones.​
- Está dentro de la Ley que el Alcalde tomara la decisión sobre la destitución del recurrente tras la propuesta hecha por el Fiscal del proceso.​
- No hay tales vulneraciones constitucionales que el recurrente alega, puesto que todo el acto administrativo en torno al Decreto Alcaldicio responde a las facultades que la Ley brinda a las Municipalidades en el tema.​
- 16/03/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Se debe precisar lo que la parte recurrente alega como vulneraciones a sus derechos constitucionales:​
- Decreto Alcaldicio = arbitrario e ilegal porque nunca se le dieron a conocer los detalles del proceso de sumario.​
- Sumario Administrativo = Alcalde es juez y parte.​
- En base a los antecedentes queda demostrado lo siguiente:​
- El recurrente si tuvo acceso a los detalles del Sumario.​
- La Ley 18.883 establece que el Alcalde es quien debe resolver el proceso administrativo de destitución.​
- La Ley faculta a las Cortes de Apelaciones a ponderar los hechos en torno a la legalidad en las formalidades del proceso administrativo y no a lo investigado en el proceso.​
- Se RECHAZA el recurso de protección al no existir actos arbitrarios e ilegales que vulneren las garantías constitucionales definidas en el art. 20 CPR.​
- 21/03/2023: Wolfenson interpone recurso de APELACIÓN para que la Corte Suprema conozca los hechos y resuelva.
- El Decreto Alcaldicio es ilegal puesto que en los considerandos del documento solamente dice "de la acabada revisión de los antecedentes sumariales", lo que representa una frase vaga en donde no hay nexo entre el Sumario y el acto administrativo del Decreto.​
- Lo anterior implica que el Decreto carece de los antecedentes necesarios para justificar su resolución.​
- 11/05/2023: Ministros de la Corte Suprema resuelven confirmar la sentencia de Ica San Miguel del 16/03/2023.

:sisi3:

:pozo:
Harta info de la muni con weas truchas que paso piola en ese escrito
 
JAJAJAJA este weon esta hasta el PICO, acabo de notar que la corte de apelaciones de santiago ya se dio cuenta que este pedazo de mierda llamado ariel wolfenson rivas anda puro webeando a los viejos de la corte, entonces ya ni siquiera le dan el inadmisible sino ARCHIVESE Y DEJATE DE WEBEAR INCOMPETENTE DE MIERDA.

Ambos recursos ADASME/CASTILLO (El de las simias que se agarraron a combos en algun edificio lleno de caribeños simios, ya relatado en este grandioso y epico tema con anterioridad)

Protección-22386-2025 - Ingresado el 13-10, Inadmisible el 15-10
Protección-23820-2025 - Ingresado el 1-11, Archivese 5-11

Vean que puso el grupo de viejos buenos pal frasco

simio.png


El pedazo de mierda ya tiene aburridos a todo el mundo con su incompetencia, EL LUNES O SE VA PRESO O LO TERMINAN DE FUSILAR JUDICIALMENTE.
 
SE LE VINO LA NOCHE EN MALA....

REVISANDO EL JUICIO CON EL BCI C-11037-2025 20 CIVIL SANTIAGO, DONDE EL MAKINA DIJO QUE LA OFICINA JUDICIAL VIRTUAL ESTABA "MALA" Y POR ESO NO PUDO SUBIR EL ESCRITO (EL WEON ESTABA TOTALMENTE ALCOHOLIZADO Y DROGADO POR ENDE SE OLVIDO DE TRABAJAR), EL DEMANDADO, O SEA EL BCI, YA SUBIO SU ESCRITO:

BASURA1.png


BASURA2.png


DURANTE LOS DIAS 17,18,19 Y 20 DE SEPTIEMBRE...EL MEJOR AHUEONAO DE CHILE ESTABA TOTALMENTE ALCOHOLIZADO, DROGADO Y TENIENDO SEXO CON SU PAREJA HOMBRE, SU SEÑORIA.

ARIEL WOLFENSON RIVAS ABSOLUTAMENTE CONTRA LAS CUERDAS, NO HAY ESCAPE, TIC TOC TIC TOC

JAJAJAJA
 
SE LE VINO LA NOCHE EN MALA....

REVISANDO EL JUICIO CON EL BCI C-11037-2025 20 CIVIL SANTIAGO, DONDE EL MAKINA DIJO QUE LA OFICINA JUDICIAL VIRTUAL ESTABA "MALA" Y POR ESO NO PUDO SUBIR EL ESCRITO (EL WEON ESTABA TOTALMENTE ALCOHOLIZADO Y DROGADO POR ENDE SE OLVIDO DE TRABAJAR), EL DEMANDADO, O SEA EL BCI, YA SUBIO SU ESCRITO:

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DURANTE LOS DIAS 17,18,19 Y 20 DE SEPTIEMBRE...EL MEJOR AHUEONAO DE CHILE ESTABA TOTALMENTE ALCOHOLIZADO, DROGADO Y TENIENDO SEXO CON SU PAREJA HOMBRE, SU SEÑORIA.

ARIEL WOLFENSON RIVAS ABSOLUTAMENTE CONTRA LAS CUERDAS, NO HAY ESCAPE, TIC TOC TIC TOC

JAJAJAJA
¿O sea que a Wolfito lo pillaron mintiendo?.

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SE LE VINO LA NOCHE EN MALA....

REVISANDO EL JUICIO CON EL BCI C-11037-2025 20 CIVIL SANTIAGO, DONDE EL MAKINA DIJO QUE LA OFICINA JUDICIAL VIRTUAL ESTABA "MALA" Y POR ESO NO PUDO SUBIR EL ESCRITO (EL WEON ESTABA TOTALMENTE ALCOHOLIZADO Y DROGADO POR ENDE SE OLVIDO DE TRABAJAR), EL DEMANDADO, O SEA EL BCI, YA SUBIO SU ESCRITO:

BASURA1.png


BASURA2.png


DURANTE LOS DIAS 17,18,19 Y 20 DE SEPTIEMBRE...EL MEJOR AHUEONAO DE CHILE ESTABA TOTALMENTE ALCOHOLIZADO, DROGADO Y TENIENDO SEXO CON SU PAREJA HOMBRE, SU SEÑORIA.

ARIEL WOLFENSON RIVAS ABSOLUTAMENTE CONTRA LAS CUERDAS, NO HAY ESCAPE, TIC TOC TIC TOC

JAJAJAJA

Si mal no recuerdo, este esperpento cabeza de refrigerador andaba en USA durante las fiestas patrias :lol2:

IMG-20250927-211116.jpg





IMG-20250926-134552.jpg


Su señoría, el acusado estaba siendo mega penetrado por un negro en New York, aquí tiene las pruebas :sisi3:
 
Siguiendo con el hilo de mentiras... navegando por la red su estudio jurídico, aparece este como referencia en la página trustpilot, a saber:

https://es.trustpilot.com/review/wolfenson.cl?stars=1

En donde podemos encontrar varias de las respuestas bot de 5 estrellas a las que ya estamos acostumbrados (y que ya nadie te compra), y a un mayor número de malas calificaciones y comentarios respecto de su estudio jurídico (si podemos llamarlo así). No obstante, al parecer este weon mitómano asoció esa página a "Opel" "proveedor de alarmas para automóvil", en orden de tratar de burlar esta página de las búsquedas de google asociadas a su nombre y a su prestigiosa firma.
Pero Ariel nada de lo que hagas de ahora en adelante podrá tapar lo estafador y mal profesional que eres...
 
Análisis de caso.

Protección - 469 - 2023 (Ica San Miguel).

- 08/02/2023: Wolfenson interpone recurso de protección en favor de su representado en contra de una Ilustre Municipalidad por destitución derivada de actos arbitrarios e ilegales que vulneraron sus garantías constitucionales.
- La parte recurrente afirma que el Sumario Administrativo que precedió el Decreto Alcaldicio de destitución fue una maniobra del Alcalde para ocultar sus responsabilidades en torno a malversación de recursos públicos de la Municipalidad.​
- La parte recurrente declara que el Alcalde le solicitó llevar a cabo maniobras contables y financieras que permitieran ocultar y maquillar la malversación de los fondos. Como la parte recurrente se negó a participar en tales acciones, expone que el Alcalde dio curso al Sumario que terminó en su destitución.​
- La parte recurrente expone que en reiteradas oportunidades informó al Concejo Municipal de deudas impagas de la Municipalidad con la contribución que le cabe al Fondo Común Municipal. El Alcalde en respuesta lo denunció tanto en Contraloría como en Ministerio Público por diferencias contables en sus reportes donde se daba a conocer la deuda.​
- El Decreto Alcaldicio se emitió en diciembre-2022 con su destitución del cargo. La parte recurrente interpuso recurso de reposición argumentando que nunca tuvo a la vista el expediente del Sumario y que dicho acto es de tipo arbitrario e ilegal. Finalmente el recurso de reposición fue rechazado.​
- La parte recurrente señala que se han visto vulnerados sus derechos constitucionales porque el acto de destitución responde a una decisión arbitraria del Alcalde, que el no acceso al expediente afectó su capacidad de defensa y daños económicos producto de no contar con sueldo por perder el trabajo de forma arbitraria.​
- Se solicita a la Corte dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio y el pago de las remuneraciones devengadas por el periodo donde el recurrente estuvo fuera de su cargo hasta su reincorporación.​
- 13/02/2023: Ministros de la Corte resuelven NO HA LUGAR con el orden de no innovar respecto a dejar sin efecto el Decreto y el pago de las remuneraciones devengadas.

- 21/02/2023: Abogado de Ilustre Municipalidad evacua escrito con sus descargos.
- Se deja constancia de que la parte recurrente no concurrió a la Municipalidad para el retiro del expediente del Sumario tras ser solicitado por el mismo por las vías para tal efecto.​
- Se deja constancia de que la parte recurrente no atendió los llamados de funcionarios municipales para entregarle el expediente del Sumario en su domicilio.​
- No existe acto arbitrario e ilegal por parte del Alcalde por resolver el rechazo del recurso de reposición puesto que la autoridad tenía el juicio suficientemente formado en base a los antecedentes de que el recurrente había infringido sus obligaciones.​
- Está dentro de la Ley que el Alcalde tomara la decisión sobre la destitución del recurrente tras la propuesta hecha por el Fiscal del proceso.​
- No hay tales vulneraciones constitucionales que el recurrente alega, puesto que todo el acto administrativo en torno al Decreto Alcaldicio responde a las facultades que la Ley brinda a las Municipalidades en el tema.​
- 16/03/2023: Ministros de la Corte resuelven:
- Se debe precisar lo que la parte recurrente alega como vulneraciones a sus derechos constitucionales:​
- Decreto Alcaldicio = arbitrario e ilegal porque nunca se le dieron a conocer los detalles del proceso de sumario.​
- Sumario Administrativo = Alcalde es juez y parte.​
- En base a los antecedentes queda demostrado lo siguiente:​
- El recurrente si tuvo acceso a los detalles del Sumario.​
- La Ley 18.883 establece que el Alcalde es quien debe resolver el proceso administrativo de destitución.​
- La Ley faculta a las Cortes de Apelaciones a ponderar los hechos en torno a la legalidad en las formalidades del proceso administrativo y no a lo investigado en el proceso.​
- Se RECHAZA el recurso de protección al no existir actos arbitrarios e ilegales que vulneren las garantías constitucionales definidas en el art. 20 CPR.​
- 21/03/2023: Wolfenson interpone recurso de APELACIÓN para que la Corte Suprema conozca los hechos y resuelva.
- El Decreto Alcaldicio es ilegal puesto que en los considerandos del documento solamente dice "de la acabada revisión de los antecedentes sumariales", lo que representa una frase vaga en donde no hay nexo entre el Sumario y el acto administrativo del Decreto.​
- Lo anterior implica que el Decreto carece de los antecedentes necesarios para justificar su resolución.​
- 11/05/2023: Ministros de la Corte Suprema resuelven confirmar la sentencia de Ica San Miguel del 16/03/2023.

:sisi3:

:pozo:

Todos los casos de este weón son practicamente iguales que hasta podría establecerse un patrón en todos ellos.

- Cliente llega desesperado buscando al "mejor abogado de Chile"
- San Güeas se presenta con su arrogancia característica, alardea de sus logros y de su éxito.
- El cliente, obnubilado por los pergaminos que ostenta Mr. Mahindra, lo contrata.
- Frente de pullman procede a enviar un recurso de protección independiente de cual sea el caso. Si es despido injustificado, violencia intrafamiliar, amenazas, robo, intento de homicidio, malversación de fondos, etc, etc, etc, procederá a enviar un RP, luego se desentiende completamente del caso.
- El RP es rechazado, declarado inadmisible o cualquier causal que lo invalide.
- El cliente caga. Le reclama a Mr. Inadmisible.
A partir de aquí hay una bifurcación en el comportamiento. Si el cliente muestra plata, Cabeza de brócoli envía una apelación sólo para ser rechazada, declarada inadmisible o que la ICA confirme la sentencia anterior.
Si el cliente no muestra billullo, el Niño Símbolo del Poder Judicial ser hará el weón olímpicamente hasta que el cliente se aburra y contrate un nuevo abogado.

:hands:
 
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