6-5-26 LA CORTE DENIEGA LA ONI JAJAJAJA
7-5-26 WEONFELSON SE ENOJA Y TIRA REPOSICION: DEBEN ACEPTAR LA ONI. OTROSI: SI NO LA ACEPTAN NOS VAMOS A LA SUPREMA, ADVERTIDOS.
12-5-26 LA CORTE LO MANDA A LA CTM POR AWEONAO, AH Y EL OTROSI: IMPROCEDENTE
Análisis de Grok de lo citado:
Análisis del caso: El procedimiento descrito sigue el trámite típico de un recurso de protección (acción constitucional del art. 20 CPR) ante una Corte de Apelaciones, regulado principalmente por el Auto Acordado de la Corte Suprema (AA 94/2015, actualizado).
1. La orden de no innovar (ONI)Es una medida cautelar que permite al tribunal suspender provisionalmente los efectos del acto u omisión impugnado “cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso”. No es obligatoria y se decreta según la prudencia judicial, evaluando apariencia de derecho (fumus boni iuris), peligro en la demora (periculum in mora) y otros antecedentes.
La Corte la rechazó “según los antecedentes expuestos”, lo que es una decisión discrecional y fundada en los hechos y derecho invocados en esa etapa inicial (admisión a trámite, pero sin entrar al fondo).
2. Recurso de reposiciónEs el remedio natural y principal contra resoluciones interlocutorias o incidentales como esta (denegación de ONI). Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de tercero día (plazo breve). La Corte lo rechazó, manteniendo su criterio inicial. Esto es común cuando no se modifican sustancialmente los antecedentes.
3. Apelación en subsidio (en otrosí) a la Corte Suprema; Aquí radica el punto clave de tu consulta. La declaración de la Corte de que la apelación “no ha lugar por improcedente” es jurídicamente correcta y previsible en la mayoría de los casos. Razones principales:
- El recurso de protección es un procedimiento sumarísimo y breve, diseñado para tutela urgente de derechos fundamentales. Su regulación (Auto Acordado) prioriza celeridad y limita fuertemente los recursos para evitar dilaciones.
- La denegación de la orden de no innovar es una resolución incidental/cautelar, no equiparable a la sentencia definitiva del recurso de protección (que sí es apelable a la Corte Suprema en 5 días hábiles).
- En general, contra resoluciones interlocutorias en protección no procede apelación ordinaria (salvo excepciones muy específicas como inadmisibilidad del recurso mismo). El Auto Acordado prevé expresamente reposición + apelación subsidiaria solo en casos de inadmisibilidad del recurso principal. Para otras resoluciones incidentales (como ONI), la apelación suele declararse improcedente.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones es consistente en declarar “no ha lugar por improcedente” apelaciones contra denegaciones de ONI u otras medidas cautelares en este procedimiento, precisamente para preservar la naturaleza sumarísima.
El abogado hizo bien en plantearla en subsidio (técnica correcta: principal = reposición; subsidiaria = apelación), pero el tribunal superior rechazó la vía por falta de procedencia legal.
