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12 Venecos tratando de cruzar a Chile por campo minado

Ley obliga a permitir ingreso a refugiados

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“No procederá la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren”, dice la Ley 20.430 sobre refugiados, en su artículo 4°.Si bien la norma faculta a la autoridad tomar medidas especiales cuando haya un ingreso masivo, el principio rector es que deben resguardarse los derechos de los extranjeros.Esta normativa podría poner en jaque la decisión del Ministerio del Interior, si es que las ciudadanos venezolanos que se encuentran retenidos en pasos fronterizos piden asilo o el refugio de parte de Chile.Un boletín de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) recuerda que “es posible solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado/a al momento de ingresar al territorio nacional… Decir que es un refugiado o que tiene lo intención de solicitar asilo no es razón para negar el ingreso a una persona extranjera. Es deber del Estado chileno permitir el ingreso de quien dice ser refugiado o quien llegó buscando protección”.

http://impresa.lasegunda.com/2019/06/28/A/V73KOGN8/all#N73KP0IK
 
Ley obliga a permitir ingreso a refugiados

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“No procederá la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución, incluyendo la prohibición de ingreso en frontera, de un solicitante de la condición de refugiado o refugiado al país donde su vida o libertad personal peligren”, dice la Ley 20.430 sobre refugiados, en su artículo 4°.Si bien la norma faculta a la autoridad tomar medidas especiales cuando haya un ingreso masivo, el principio rector es que deben resguardarse los derechos de los extranjeros.Esta normativa podría poner en jaque la decisión del Ministerio del Interior, si es que las ciudadanos venezolanos que se encuentran retenidos en pasos fronterizos piden asilo o el refugio de parte de Chile.Un boletín de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) recuerda que “es posible solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado/a al momento de ingresar al territorio nacional… Decir que es un refugiado o que tiene lo intención de solicitar asilo no es razón para negar el ingreso a una persona extranjera. Es deber del Estado chileno permitir el ingreso de quien dice ser refugiado o quien llegó buscando protección”.

http://impresa.lasegunda.com/2019/06/28/A/V73KOGN8/all#N73KP0IK


El ministerio del interiro (Ubilla) ha sido claro, si vienen de Perú o de otro país democrático, en estado de derecho no aplica la condición de refugiados, solo son migrantes económicos
 
Conchetumadres lastimeros, no tienen para comer pero si tienen joyas y celulares.
La perra rubia lloraba solo para las cámaras y más encima llanto falso.

Mi odio contra estos culiaos cada vez es más grande.
 
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