"existe vulneración de la garantía contenida en el
artículo 19 Nº 24, por cuanto la Universidad recurrida ha reconocido la propiedad de la recurrente sobre los estudios ya cursados y no solo esto, sino que reconoció la mantención del plan de estudios anterior para efectos de dar término a su titulación. Esta verificación se hace sobre la base de la persona que se presenta ante la Universidad, con sus cursos y pruebas cumplidas, es indelegable e intransferibles y en suma, representan estabas cualidades las etapas procedimentales a que el alumno ha dado cumplimiento y se encuentran incorporadas a su
patrimonio,
a su propiedad, por lo tanto, tiene derecho a retomar el proceso de titulación."
RECURSO