En relación con las consultas hechas por usted el día 13 de abril de 2023, y que se refieren a: 1) ¿Qué significa que exista un "Sitio natural de la cordillera del Chaltén" que creo la CONAF si ESA ZONA está en la sección B, un territorio en disputa o no demarcado? Según los antecedentes con los que contamos, no existe un “Sitio Natural de la Cordillera del Chaltén” o en su defecto este no ha sido remitido a esta Dirección Nacional para su revisión considerando que se encuentra según lo que Ud. indica en el sector de Campo de Hielo Sur. En cuanto a la intervención o designación dada por otro órgano del Estado, le sugerimos hacer esa consulta a dicho órgano. 2) Por qué la CONAF armó un Domo en el verano del 2021 en el Circo de los Altares, si aún esa zona no está demarcada y no se sabe si es Chile o Argentina? No podemos responder por un tercero, recomendamos consultar directamente a la institución mencionada 3) La Zona de C.H.S fue delimitada por el Tratado de 1881 que dice en su artículo 1 "El límite entre Chile y la República Argentina es, DE NORTE A SUR, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes" y el Acuerdo de 1998 en un párrafo dice "Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el OCCIDENTE", O SEA SE ADENTRA hacia el interior de Campos de hielo sur y la línea cambia de ESTE-OESTE. Incumpliendo el Tratado que fija los límites de C.H.S de norte-sur. En el año 1991, se firmó la Declaración Presidencial sobre Límites entre la República de Chile y la República Argentina, en la cual declaran 24 cuestiones limítrofes pendientes entre ambos países, uno de esos puntos es el referido a lograr un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina para precisar el límite entre el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet, esto debido a que en la época del Tratado de 1881 y del Laudo Arbitral de su Majestad Británica de 1902, la geografía de la zona era desconocida. A consecuencia de ello, el año 1998 se firmó el “Acuerdo la República de Chile y la República Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet”. En su texto inicial señala que “Teniendo presente el Tratado de Límites de 23 de julio de 1881, el protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto del Presente Acuerdo. Al señalar dicha referencia claramente el tratado de 1881, no se está incumpliendo el mismo. 4) El cordón Mariano Moreno está fuera de la cordillera de los Andes, por tanto no puede fijarse como punto orográfico ni divisoria de aguas, ¿es así?, ese cordón pretenden los argentinos que sea el límite por eso la pregunta. En el Artículo I del referido Acuerdo previamente señalado, se establecen dos secciones en las que se divide el área de Campo de Hielo Sur, a saber: la Sección A, desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet, y, la Sección B, desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón. Las Partes además encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta escala 1: 50.000, trabajo que se encuentra en proceso por dicha Comisión Mixta. 5)El monte Fitz Roy, en su demarcación de 1998 se ve que no es "mitad y mitad", ¿por qué ocurre si es un hito natural? El Monte Fitz Roy es un hito natural cuya cumbre pasa a ser parte del límite internacional entre Chile y Argentina. Fue parte de la demarcación de 1995 por la Laguna del Desierto. Además el Monte Fitz Roy, en el Acuerdo de 1998 quedó acordado por coordenadas, y que corresponden a la parte superior de dicho Monte 6) Por qué Chile encerró la sección B en un rectángulo en blanco y mediante un decreto de Agosto del 2021 "desenmascaró" su verdadera pretensión, pasando por el cordón Adela que es de vertiente atlántica, por tanto Argentina? El Acuerdo de 1998 señala que en la “Sección B se establece un rectángulo dentro del cual, se realizará el levantamiento conjunto para preparar la cartografía adecuada. Por efecto de este Acuerdo, el trazado correspondiente a gran parte de la línea limítrofe de la Sección B, será objeto de actividades ulteriores. En ambas Secciones, y de manera independiente, deberá realizarse un levantamiento conjunto por las Partes para elaborar la cartografía que servirá para la demarcación en el terreno. Las coordenadas se han definido teniendo en cuenta los métodos generalmente aceptados por ambos países, y son igualmente válidas”