Se subentiende, leso.
Para ti que eres un tinterillo es un sin sentido. Te explico, escolar. El medio de prueba que acompañes será apreciado por el juez en su conjunto armoniosamente con los demás medios de pruebas que acompañes (con las fotografías, por ejemplo) Así las cosas, si el tribunal llega a la convicción que el demandado -o denunciado- tomó conocimiento del problema del demandante y así todo, el demandado no tuvo siquiera la intención de solucionarlo, el juez puede atribuir una mala fe* negligencia o desidia por parte del denunciado, asunto no baladí, máxime en Policía Local, en donde los jueces fallan conforme a la
sana crítica, esto es, fallan de acuerdo a
la lógica, la experiencia y/o a los conocimientos científicamente afianzados. (Exclusión de prueba legal tasada)
*(No me estoy refiriendo a la buena fe posesoria que arranca del los arts. 700 y siguientes, ni menos a la buena fe contractual, claro está)
Con esta intervención me queda más que claro que eres un mero Técnico Jurídico, o un estudiante de Derecho de alguna Universidad de 350 PSU de ingreso a la carrera de Derecho.
Te enseño nuevamente colegial:
1.- NO es efectivo que "
no se consideraría nunca como prueba" (sic) las grabaciones privadas entre particulares a la que me he referido: así te desmiente la lata jurisprudencia existente sobre la materia.
2.- La grabación de audio con el vecino a la que aludo, en ningún caso, afecta ninguna garantía individual constitucional de las personas; toda vez que se trata de una situación que
NO dice relación precisamente con la intimidad, privacidad, o el honor y la honra de las personas como sería el caso sub lite expuesto, en donde se trata del planteamiento o la exposición de un problema de un vecino a otro en razón de un árbol que le ocasiona perjuicios al primero.
Un
ejemplo de grabación de audio oculta que
SÍ atentaría contra la intimidad, privacidad, o el honor y la honra de las personas, sería si a ese vecino lo grabas en audio una conversación privada e intima con su mujer o con su hijo. ¿Se entiende la abisal diferencia, cierto?
En este mismo sentido también
nuestra jurisprudencia lo ha entendido; e incluso lo ha entendido referido a circunstancias y contextos sociales del todo
y mucho más sensibles que un mero problema entre vecinos,
como son las relaciones de intimidad y privacidad que se dan en los contextos laborales.
www.laleyaldia.cl
http://www.jurischile.com/2018/04/se-valida-como-medio-de-prueba-uso-de.html
¿Aprendiste Derecho procesal hoy?, escolar
Pd.: lee atentamente respirando por la nariz y botando por la boca, calmadamente; las deficiencias de comprensión lectoras de base de mi contradictor no me empecen.