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[ALTO IMPACTO] Gobierno enviará con suma urgencia el proyecto que anula la Ley de Amnistía


Hicieron efecto las bombas o la baja popularidad , sería mejor que les quiten la pensión a los "militares condenados" , ya no son útiles
 
van a eliminar la prescripcion???? chucha eso es sumamente importante.,... porfa algun antroniano abogado o que sepa, me puede aclarar?

A ver, creo que confundes conceptos:

En este caso se entiende como prescripción, en el sentido penal, como el vencimiento de un plazo para poder ejercer la acción penal. En el derecho penal chileno el plazo para ejercer una acción penal (demandar o querellarse) es de 10 años para crímenes (entre ellos DD.HH.), 5 para simples delitos y 6 meses para faltas, pasado ese tiempo la acción prescribe (vencimiento del plazo). En el caso de las causas de Derechos Humanos, por mandato constitucional y tratados internacionales de DD.HH., las acciones penales sobre esa materia son imprescriptibles, es decir pueden pasar 10, 20 o 30 años e igualmente se puede demandar a personas o a agentes del Estado por acciones atentatorias contra los DD.HH, la justificación de la institución jurídica de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad es impedir que haya impunidad en estos casos.

Ahora bien, la amnistía es otra cosa, es una eximente de responsabilidad penal que en virtud de la ley o decreto extingue la pena y todos sus efectos y beneficia a los imputados que cometieron crímenes o simples delitos durante cierto período de tiempo, en el caso de la Ley de Amnistía, eximía de pena los crímenes cometidos entre 1973 y 1978.


Importante la diferencia: la prescripción extingue (deja sin efecto) la responsabilidad penal del imputado por el transcurso del tiempo, la amnistía la extingue en virtud de una ley o decreto.


Dicho esto, respondo a tu pregunta:

No, no se va a eliminar la prescripción (porque es distinta de la amnistía), los crímenes atentatorios contra Derechos Humanos o Delitos de Lesa Humanidad, como dije, no prescriben, no se va a afectar la imprescriptibilidad o sea, se puede procesar contra los militares involucrados en ella no importando el tiempo que pase desde que se cometieron los crímenes.

Lo que se pretende con esa ley es que los jueces que vean causas de derechos humanos por crímenes cometidos entre 1973 y 1978 no invoquen la ley de amnistía para sobreseer a los imputados sino que sigan adelante con el juicio (sobreseer es dejar libre de polvo y paja, puede ser definitivo que es para siempre o temporal, por un período de tiempo, en este caso es un sobreseimiento definitivo).



Ese proyecto tiene dos problemas:

1. Mencioné la irretroactividad, que es un principio básico del derecho penal, que quiere decir que la ley tiene efectos hacia el futuro y no hacia el pasado, por lo que de aprobar esa ley sólo se aplicaría a los procedimientos iniciados con posterioridad a la dictación de esa ley, por eso el proyecto se aprobaría demasiado tarde y se explica la suma urgencia ya que tienen mayoría simple para aprobarla en 15 días.

Eso es importante, ya que el Estado de Chile incumplió tratados internacionales cuando la Corte Suprema, en marco del crimen del diplomático español Carmelo Soria, asesinado en 1976 por la DINA, sobreseyó a los imputados por aplicación de la Ley de Amnistía aún cuando se había determinado la existencia del homicidio generando repudio internacional. Y la ley que se pretende aprobar tendría cero efecto práctico, lo mismo que en otros casos.

Tal vez está buscando una forma (bastante penca) que el Estado Chileno hace para evitar condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional.


2. El otro problema, es que cada vez los juicios por DD.HH. son más escasos, ya que los responsables como autores se murieron, están viejitos o tienen demencia senil y son procesos que está regidos por el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1906, escrito y son más lentos (no como los juicios penales de ahora regidos por el Código Procesal Penal del 2000), hay causas que se han demorado como por 10 o 20 años aún activas.


Eso podría decir.
 
Última edición:
vaporware legal chileno .. invento callampero ..
 
Ese proyecto tiene dos problemas:

1. Mencioné la irretroactividad, que es un principio básico del derecho penal, que quiere decir que la ley tiene efectos hacia el futuro y no hacia el pasado, por lo que de aprobar esa ley sólo se aplicaría a los procedimientos iniciados con posterioridad a la dictación de esa ley, por eso el proyecto se aprobaría demasiado tarde y se explica la suma urgencia ya que tienen mayoría simple para aprobarla en 15 días.

Eso es importante, ya que el Estado de Chile incumplió tratados internacionales cuando la Corte Suprema, en marco del crimen del diplomático español Carmelo Soria, asesinado en 1976 por la DINA, sobreseyó a los imputados por aplicación de la Ley de Amnistía aún cuando se había determinado la existencia del homicidio generando repudio internacional. Y la ley que se pretende aprobar tendría cero efecto práctico, lo mismo que en otros casos.

Tal vez está buscando una forma (bastante penca) que el Estado Chileno hace para evitar condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional.


2. El otro problema, es que cada vez los juicios por DD.HH. son más escasos, ya que los responsables como autores se murieron, están viejitos o tienen demencia senil y son procesos que está regidos por el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1906, escrito y son más lentos (no como los juicios penales de ahora regidos por el Código Procesal Penal del 2000), hay causas que se han demorado como por 10 o 20 años aún activas.


Eso podría decir.

Lee el proyecto. Son otros los problemas que presenta, desde el punto de vista Jco constitucional.
 
A ver, creo que confundes conceptos:

En este caso se entiende como prescripción, en el sentido penal, como el vencimiento de un plazo para poder ejercer la acción penal. En el derecho penal chileno el plazo para ejercer una acción penal (demandar o querellarse) es de 10 años para crímenes (entre ellos DD.HH.), 5 para simples delitos y 6 meses para faltas, pasado ese tiempo la acción prescribe (vencimiento del plazo). En el caso de las causas de Derechos Humanos, por mandato constitucional y tratados internacionales de DD.HH., las acciones penales sobre esa materia son imprescriptibles, es decir pueden pasar 10, 20 o 30 años e igualmente se puede demandar a personas o a agentes del Estado por acciones atentatorias contra los DD.HH, la justificación de la institución jurídica de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad es impedir que haya impunidad en estos casos.

Ahora bien, la amnistía es otra cosa, es una eximente de responsabilidad penal que en virtud de la ley o decreto extingue la pena y todos sus efectos y beneficia a los imputados que cometieron crímenes o simples delitos durante cierto período de tiempo, en el caso de la Ley de Amnistía, eximía de pena los crímenes cometidos entre 1973 y 1978.


Importante la diferencia: la prescripción extingue (deja sin efecto) la responsabilidad penal del imputado por el transcurso del tiempo, la amnistía la extingue en virtud de una ley o decreto.


Dicho esto, respondo a tu pregunta:

No, no se va a eliminar la prescripción (porque es distinta de la amnistía), los crímenes atentatorios contra Derechos Humanos o Delitos de Lesa Humanidad, como dije, no prescriben, no se va a afectar la imprescriptibilidad o sea, se puede procesar contra los militares involucrados en ella no importando el tiempo que pase desde que se cometieron los crímenes.

Lo que se pretende con esa ley es que los jueces que vean causas de derechos humanos por crímenes cometidos entre 1973 y 1978 no invoquen la ley de amnistía para sobreseer a los imputados sino que sigan adelante con el juicio (sobreseer es dejar libre de polvo y paja, puede ser definitivo que es para siempre o temporal, por un período de tiempo, en este caso es un sobreseimiento definitivo).



Ese proyecto tiene dos problemas:

1. Mencioné la irretroactividad, que es un principio básico del derecho penal, que quiere decir que la ley tiene efectos hacia el futuro y no hacia el pasado, por lo que de aprobar esa ley sólo se aplicaría a los procedimientos iniciados con posterioridad a la dictación de esa ley, por eso el proyecto se aprobaría demasiado tarde y se explica la suma urgencia ya que tienen mayoría simple para aprobarla en 15 días.

Eso es importante, ya que el Estado de Chile incumplió tratados internacionales cuando la Corte Suprema, en marco del crimen del diplomático español Carmelo Soria, asesinado en 1976 por la DINA, sobreseyó a los imputados por aplicación de la Ley de Amnistía aún cuando se había determinado la existencia del homicidio generando repudio internacional. Y la ley que se pretende aprobar tendría cero efecto práctico, lo mismo que en otros casos.

Tal vez está buscando una forma (bastante penca) que el Estado Chileno hace para evitar condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional.


2. El otro problema, es que cada vez los juicios por DD.HH. son más escasos, ya que los responsables como autores se murieron, están viejitos o tienen demencia senil y son procesos que está regidos por el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1906, escrito y son más lentos (no como los juicios penales de ahora regidos por el Código Procesal Penal del 2000), hay causas que se han demorado como por 10 o 20 años aún activas.


Eso podría decir.
Gracias por su respuesta compadre, sabia que había entendido mal. Me pareció raro por decir lo menos. Gracias !
 
Perdon!! , se me duplico el post en tapatalk :P ...

gracias por la respuesta
 
Última edición:
Lee el proyecto. Son otros los problemas que presenta, desde el punto de vista Jco constitucional.


Podría decirme cuáles? Aunque sé que eres partidario de la aplicación de la Ley de Amnistía, huaso facho. Siempre encontrarás mal cualquier proyecto que pretenda derogarla.

:rolleyes-98:

Gracias por su respuesta compadre, sabia que había entendido mal. Me pareció raro por decir lo menos. Gracias !


:up:
 
Podría decirme cuáles? Aunque sé que eres partidario de la aplicación de la Ley de Amnistía, huaso facho. Siempre encontrarás mal cualquier proyecto que pretenda derogarla.

No soy partidario de la amnistia. De hecho valoro que los magistrados se la pasen por el quinto forro de las pelotas. el proyectop no es una derogacion, si no que es un proyecto que se pronuncia sobre la "nulidad" de la ley. De ahi en mas deberias sacar tus propias conclusiones respecto a su procedencia Jca.

Art. 1°.- Declarase insanablemente nulo por inconstitucional, el Decreto ley N°2191 de 19 de abril de 1978.

Art. 2°.- El Decreto ley N°2.191, carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y militares emergentes de los hechos que ella pretende cubrir, siendo en particular inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido en el art. 18 del Código Penal.

Art. 3°.- Se declara que son inamnistiables e imprescriptibles todos aquellos crímenes y simples delitos perpetrados por funcionarios públicos o particulares durante un período de interrupción constitucional, que cometidos individual o masivamente puedan ser calificados como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, de conformidad a los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como por los Principios Generales del Derecho Internacional

Que te parece? El art 3ro que me imagino modificaria el 93 del Codigo penal, no presenta prblemas. pero el 1 y el 2? Chuta...
 
  • Se Agradece
Reacciones: dvg
papulismo barato.
para tapar las cagadas habidas y las que vendrán..
 
Tienen clara las prioridades de la gente en este pais :laugh-61::laugh-61::laugh-61:

Esta encuesta, aunque del año pasado, lo dice todo


cep5.jpg
 
No soy partidario de la amnistia. De hecho valoro que los magistrados se la pasen por el quinto forro de las pelotas. el proyectop no es una derogacion, si no que es un proyecto que se pronuncia sobre la "nulidad" de la ley. De ahi en mas deberias sacar tus propias conclusiones respecto a su procedencia Jca.

Art. 1°.- Declarase insanablemente nulo por inconstitucional, el Decreto ley N°2191 de 19 de abril de 1978.

Art. 2°.- El Decreto ley N°2.191, carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y militares emergentes de los hechos que ella pretende cubrir, siendo en particular inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido en el art. 18 del Código Penal.

Art. 3°.- Se declara que son inamnistiables e imprescriptibles todos aquellos crímenes y simples delitos perpetrados por funcionarios públicos o particulares durante un período de interrupción constitucional, que cometidos individual o masivamente puedan ser calificados como crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, de conformidad a los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como por los Principios Generales del Derecho Internacional

Que te parece? El art 3ro que me imagino modificaria el 93 del Codigo penal, no presenta prblemas. pero el 1 y el 2? Chuta...

En cuanto al artículo 1° también estimo que debería ser una derogación y no una declaración de nulidad expresa, usando la expresión "Deróguese".

Respecto del artículo 2°, supongo que en el evento que esa ley se apruebe eso se aplicaría a los procedimientos realizados con posterioridad a su publicación, por eso mencioné la irretroactividad, si se pretende afectar las sentencias dictadas con anterioridad a su publicación ahí podría haber un conflicto con el Poder Judicial ya que afecta el principio de Cosa Juzgada propio de las sentencias. La Corte Suprema debería ser escuchada por el Legislativo.

Creo que te refieres a la inaplicación del principio de la ley más favorable como causal de inconstitucionalidad, si bien es un derecho del imputado en el marco de un procedimiento penal, opino que dada la naturaleza de los crímenes y la impunidad que hay en estos casos no se justifica aplicarla en causas de DD.HH., ya que obtienen penas bajas o simplemente las cumplen en libertad. Cito el artículo 5° de la Constitución:

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Por lo tanto, los tratados internacionales de DD.HH. tienen una jerarquía más alta que la Constitución Política, así que pienso que se invocará ese artículo 5° inciso 2° como fundamento de la no aplicación del principio de norma más favorable.

En todo caso, independientemente de esa ley, en reiteradas ocasiones la Corte Suprema no aplicó la Ley de Amnistía debido justamente a lo señalado en el artículo 5°, situación que contrasta con las sentencias sobre la materia dictadas en los años 80s y 90s.

La prescripción también es un derecho del imputado pero no se aplica en causas de DD.HH. tampoco es inconstitucional justamente porque los tratados internacionales sobre DD.HH. declararon que esos tipos de acciones penales son imprescriptibles.
 
En cuanto al artículo 1° también estimo que debería ser una derogación y no una declaración de nulidad expresa, usando la expresión "Deróguese".

Respecto del artículo 2°, supongo que en el evento que esa ley se apruebe eso se aplicaría a los procedimientos realizados con posterioridad a su publicación, por eso mencioné la irretroactividad, si se pretende afectar las sentencias dictadas con anterioridad a su publicación ahí podría haber un conflicto con el Poder Judicial ya que afecta el principio de Cosa Juzgada propio de las sentencias. La Corte Suprema debería ser escuchada por el Legislativo.

Creo que te refieres a la inaplicación del principio de la ley más favorable como causal de inconstitucionalidad, si bien es un derecho del imputado en el marco de un procedimiento penal, opino que dada la naturaleza de los crímenes y la impunidad que hay en estos casos no se justifica aplicarla en causas de DD.HH., ya que obtienen penas bajas o simplemente las cumplen en libertad. Cito el artículo 5° de la Constitución:



Por lo tanto, los tratados internacionales de DD.HH. tienen una jerarquía más alta que la Constitución Política, así que pienso que se invocará ese artículo 5° inciso 2° como fundamento de la no aplicación del principio de norma más favorable.

En todo caso, independientemente de esa ley, en reiteradas ocasiones la Corte Suprema no aplicó la Ley de Amnistía debido justamente a lo señalado en el artículo 5°, situación que contrasta con las sentencias sobre la materia dictadas en los años 80s y 90s.

La prescripción también es un derecho del imputado pero no se aplica en causas de DD.HH. tampoco es inconstitucional justamente porque los tratados internacionales sobre DD.HH. declararon que esos tipos de acciones penales son imprescriptibles.

El tema pasa por que en nuestro pais existen organismos que se encargan de declarar la nulidad de una norma especifica, asi como su inaplicabilidad por inconstitucionalidad. me pregunto, y es discutible, pero, se podra declarar la nulidad de una norma por ley? Una ley podra declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de otra norma? Se podra pronunciar una ley respecto del alcance de una norma con consecuencias constritucionales como es dejar sin aplicacion una norma respecto al inciso 8vo dl 19 nro 3, en relacion al art 18 del C. penal?
Sin hacer un analisis profundo del proyecto, veo en el vicios de inconstiucionalidad graves.
 
Podrían también derogar la ley que prohibe ver todo el manejo económico en dictadura. Casi todas las grandes fortunas de ahora se iniciaron ahí.

Perdido en la empaná.
 
creo que seria mas efectivo para que la gorda suba en las encuestas focalizar sus esfuerzos en los bonos bomba y bono metro :sisi:
 
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