Con la imagen anterior se está dando a conocer esta campaña para dejar de pertenecer a los registros de la iglesia católica.
Favor tener en cuenta que, aunque ustedes se consideren ateos, agnósticos, escépticos, arreligiosos, etc; aún continúan apareciendo en los registros estadísticos de la iglesia católica, por lo cual aún son partícipes de cada acto execrable que esta institución lleva a cabo.
IMPORTANTE
Las iglesias en la actualidad contabilizan su numero de creyente por numero de persona bautizada, hay muchas personas que son bautizadas sin su consentimiento a una edad muy temprana, donde el ser humano no tiene poder de discernimiento, gracias a eso la iglesia respalda cada actuar con un numero significativamente grande que no representa la realidad, si tu ya no quieres ser parte de la mas grande institución que ha fomentado el retraso científico, ha contribuido al en encubrimiento en casos de abusos sexuales en contra de menores por parte de sus representantes, superstición, y conceptos irracionales y manipulación social, esta es tu oportunidad de hacerte presente, por un mundo mas justo para todos, hoy nos organizamos y unimos por un fin en comun, un mundo mas sano para las generaciones venideras.
¿Por qué darle importancia a un trámite burocrático como la apostasía para renunciar al catolicismo?
1. Uno puede decir que ya no sigue la iglesia, o que ya no cree en ella, o que ya es agnóstico, o ateo... pero el que tú mismo te lo digas no te quita de los registros legales de la IC (iglesia católica)
2. Sí, cuando una persona es bautizada, inmediatamente comienza a hacer parte del rebaño estadístico que maneja aquella santa institución. O sea, aunque la niegues en tu pensamiento, sigues contando para ellos, y para el estado, como uno más de los católicos...
3. Aquel conteo estadístico que maneja la IC le sirve para mantener el primer lugar en el ranking de religiones, tenido en cuenta por los estados nacionales, como el colombiano, español, chileno, argentino, etc, para permitirle a la iglesia participar en la educación, en la salud, y en las decisiones políticas, además de ser un punto de referencia para muchas organizaciones mundiales, como la ONU.
4. A parte de lo anterior, la IC, gracias a una figura llamada concordato (los cuales ha hecho con muchos paises, sobre todo en latinoamérica), que se hace gracias a que la iglesia muestra sus estadísticas donde la mayoría de los ciudadanos aparecemos como católicos, recibe subenciones, o sea dinero extra, sacado directamente del presupuesto nacional, para hacer iglesias, arreglar iglesias, para mandar algunas remesas al vaticano, para mantener al clero feliz y bien vestido, etc.
5. O sea, que cuando te bautizan, recibes una especie de membresía para la iglesia, con la que se te permite acceder de manera gratuita a algunos servicios, como la misa normal, la ostia, la confesión, las bendiciones (sin tener en cuenta la limosna)... aunque otros servicios deben ser pagados, como las misas para los muertos, las misas privadas, etc.
6. Mientras sigas bautizado, a la iglesia no le importa si eres ateo o no, porque igual cuentas para ellos, por lo que de todas maneras reciben su dinero.
7. Entonces la única manera de salirse de la IC, de manera legal, es por la figura de la Apostasía... ahí es cuando a la IC no le gusta ni un poquito... porque como en la democracia, cada voto cuenta, y para ellos cada retirado descuenta (en plata y opinión... porque si no tienen la mayoría de ciudadanos como seguidores, entonces no pueden meterse en los asuntos políticos... serían sólo una secta más).
La Apostasía es la única figura legal por la cual podemos pedir ser borrados de todos los registros que mantiene la IC, incluyendo los estadísticos. Y es entonces la única manera que tenemos, como individuos, de restarle poder a esta multinacional que se lucra con la espiritualidad.
A tener en consideración antes de apostatar
Si usted quiere apostatar por moda, porque es un joven rebelde, porque lo considera una nueva tendencia, porque los demás lo hacen, por llevarle la contraria a su familia, etc...
ESPERE UN POCO Y TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE
Después de apostatar usted ya no podrá:
1- Casarse en una Iglesia
2- Ser padrino, ni de bautizos ni de bodas, o demás rituales católicos
3- Trabajar para la Iglesia y sus dependencias
4- Tener cristiana sepultura
5- Ser beatificado o canonizado por algún milagro que haga después de muerto
6- Ir al cielo de los cristianos
Tampoco debería (aunque puede):
1- Comulgar (comer la ostia que dicen es el cuerpo de cristo)
2- Leer y creer en la biblia como texto dictado por dios (pues es históricamente comprobado que la biblia es una recopilación de textos antiguos, o canon, realizado por el emperador romano Constantino I El Grande, quien legalizó la religión cristiana por medio del Edicto de Milán, para evitar el levantamiento de las masas que ya eran cristianas... y en el Edicto de Milán se empezaron a concertar todas esas cosas que ahora son los dogmas de la iglesia católica)
3- Rezar el rosario u otras novenas.
4- Presentar juramentos sobre la biblia ente juzgados u otras cortes de justicia que usen dicho tipo de juramentos.
IMPORTANTE: PROCEDIMIENTO
1.)Consigue tu Certificado de Bautismo con tus padres o en la parroquia de la diócesis donde fuiste bautizado . Lo necesitarás con posterioridad, en una segunda etapa, para cuando concurras a firmar la “Declaración formal de Abandono de la Fe Católica” (cada persona deberá llamar a la diócesis de donde vive, ojalá desde el 4 de abril en adelante, con el fin de solicitar una reunión para firmar esta declaración).
2.)Averigua el nombre del obispo titular de la diócesis donde vives .
3.)Imprime esta carta "Comunicado de defección formal (apostasía) y de cancelación de datos personales " (incluye indicaciones de cómo llenarla). http://dl.dropbox.co...ta-imprimir.pdf Llénala con tus datos y los del obispo en cuestión. Llévala al Punto de Encuentro en un sobre contigo como remitente y con el correspondiente obispo como destinatario. Deja el sobre abierto para revisar que todo esté O.K. y lo podrás sellar al entregárselo al Coordinador. Dentro del sobre, también debe ir una fotocopia de tu carnet de identidad por ambos lados.
4.)Llévala ya completada al Punto de Encuentro en tu respectiva ciudad el día miércoles 15 de agosto de 2012
INFORMACIÓN ACTUALIZADA
"Como ciudadano, te interesará conocer tus derechos a los cuales las iglesias están secularmente obligadas a respetar y hacer cumplir gratuitamente en cuanto tú se lo pidas, habiendo ya cesado toda relación "pertinente" con ellas. Su incumplimiento ante tu solicitud es ilegal y no les corresponde privilegio respecto de su cumplimiento, bien pudiendo ser objeto de demandas civiles colectivas ante nuestros tribunales de justicia secular para obligarles su cumplimiento, amparado bajo el decreto de Ley Nº 19628".
Artículo 4.- El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.
La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.
La autorización debe constar por escrito.
La autorización puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito.
Artículo 6.- Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.
Artículo 12.- [...] En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.
Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no fuese posible determinar las personas a quienes se les haya comunicado, pondrá un aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes usen la información del banco de datos.
Artículo 13.- El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención.
Más info: http://www.aech.cl/2012/01/apostasia-tus-derechos-seculares-pesar.html
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