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Cámara pedirá a Presidente Piñera responder por despidos en sector público

14 funcionarios de Indap despedidos en Los Ríos: consejeros de oposición rechazan la medida

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Consejeros regional de Oposición rechazaron el despido de 14 funcionarios de Indap Los Ríos.

Algunos de los trabajadores tenían hasta 20 años de carrera.

Los despidos fueron conocidos públicamente el 31 de octubre. Desde entonces, tanto consejeros de izquierda como la Asociación Nacional de Empleados Fiscales rechazaron la medida.

El consejero regional de la DC, Waldo Flores, indicó que los años de servicio y el trabajo de los funcionarios debieran avalar su permanencia en la repartición.

La consejera del PPD, Catalina Hott, prevé un retraso que impactaría en los usuarios, ya que los nuevos funcionarios deberán emplear tiempo en capacitarse.

En la conferencia de prensa también participaron los cores Luis Cuvertino y Héctor Pacheco, que además cuestionaron el liderazgo y presencia en las sesiones del Consejo Regional del Intendente César Asenjo, quien según se indicó, no se referirá a tales emplazamientos.

https://www.biobiochile.cl/noticias...sejeros-de-oposicion-rechazan-la-medida.shtml
 
Juzgado del Trabajo de Chillán acoge tutela laboral de ex trabajador de GORE del Biobío que fue despedido por motivos políticos.
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La sentencia sostiene que la falta de justificación satisfactoria a la medida adoptada, esto es, el cese de los servicios, hace presumir un criterio primordialmente político.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió demanda de tutela laboral y rechazó la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, presentada por un ex trabajador del Gobierno Regional del Biobío que fue despedido por motivos políticos.

La sentencia sostiene que dado que el Gore puso término anticipado al contrato, su deber de acuerdo al artículo 493 del Código del Trabajo, era explicar y justificar de manera adecuada el cese de los servicios, teniendo en cuenta además, que su desempeño había sido considerado satisfactorio. Así, planteado el cese de los servicios como una falta de respuesta eficiente a la ejecución de tareas de apoyo en materia específicas conforme a los principios de eficiencia y eficacia de la administración, no se aportaron antecedentes de los que pueda derivarse esta deficiencia. De esta forma, concluye que la demandada no cumplió la carga probatoria de dar justificación satisfactoria a la medida adoptada, esto es, el cese de los servicios del actor, el cual además se extiende al de todos los integrantes del equipo del plan de rezago. El resultado es, en consecuencia, que la falta de justificación hace presumir un criterio primordialmente político, de la autoridad gubernamental, de continuar la ejecución del programa con integrantes afines a su tendencia política. De este modo, dada la falta de prueba suficiente recién observada, los hechos constitutivos de indicios prueban, de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la lógica, la discriminación política que sirve base a la vulneración de garantías fundamentales.

A continuación, respecto de la demanda de declaración de existencia laboral, sostiene que las funciones desarrolladas por el trabajador fueron expresamente establecidas en todos los contratos celebrados y en las respectivas resoluciones aprobatorias. Además, dichas labores, corresponden a cometidos específicos determinados y cumplían con la especificidad requerida. Asimismo, se ejecutan conforme las normas que regulan la celebración de convenios en la Administración del Estado. En consecuencia, las funciones contractuales que debía desempeñar el actor, las prerrogativas contenidas en cada uno de los contratos y/o las resoluciones que aprueban dichas contrataciones, se enmarcan dentro de la normativa que rige a esta clase de prestadores de servicios, quienes, como contrapartida, tienen responsabilidad administrativa. De esta manera, aunque se admita que el actor estuviera afecto a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y a la obligación mensual de emitir informes en el desarrollo de sus funciones, se trata de condiciones propias del marco jurídico que rige la materia, es decir, los contratos a honorarios celebrados entre las partes.

Por lo anterior, se concluye acogiendo la demanda de tutela laboral, en cuanto ha existido vulneración de la garantía dispuesta en el artículo 2 del Código del Trabajo, incurriéndose en actos de discriminación política, condenando al Gobierno Regional de la Región del Biobío el pago de las respectivas prestaciones.

http://www.diarioconstitucional.cl/...obio-que-fue-despedido-por-motivos-politicos/
 
Juzgado Laboral de Antofagasta condena al Instituto de la Juventud por despido de funcionario por razones políticas.
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El Tribunal estableció el actuar infundado y con vulneración a la garantía a la no discriminación de trabajador demandante.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Instituto Nacional de la Juventud (Injuv) a pagar una indemnización total de 26.248.939 a encargado de comunicaciones desvinculado en forma arbitraria, en junio pasado.

La sentencia sostiene que existe un trato discriminatorio, puesto que la nueva autoridad administrativa, separa, excluye al trabajador de su trabajo habitual, sobre la base que éste no pude desarrollar sus funciones por sus lineamientos políticos.
La resolución agrega que ha quedado probado en este juicio y asentado en esta sentencia, que el trabajador no incurrió en los fundamentos de término, y sin embargo, su empleador dispuso dicha conclusión, y al hacerlo ejecutó actos y realizó conductas innecesarias, abusivas, ilegítimas, constitutivas de discriminación de tal envergadura que no pueden justificarlo ni ampararlo.
Añade que la decisión del término de la contrata del funcionario demandante, fue infundada, debido que aun cuando existe una resolución que contiene los argumentos, ellos no son aplicables al actor y carecen de sustento fáctico, y por lo tanto, al dictar la resolución de terminación de la contrata el empleador obró más allá de sus propias atribuciones, alterando o desvirtuando el contenido de la ley, específicamente del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, en relación a un funcionario que se desempeñaba en calidad de contrata.
Por último, concluye que como consecuencia de la decisión precedente, la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones:
1.- La suma de $11.896.308, por concepto de indemnización de 6 remuneraciones conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.
2.- La suma de $13.019.848, por concepto de lucro cesante, por las remuneraciones a que tenía derecho el actor en virtud de su nombramiento a contrata, entre el 14 de junio al 31 de diciembre de 2018.
3.- La suma de $ 1.332.783, por concepto de feriado.
Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.


http://www.diarioconstitucional.cl/...despido-de-funcionario-por-razones-politicas/
 
Funcionarios de Junaeb Los Ríos protestan por despidos: los habrían notificado por correo electrónico

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Dirigentes y funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) en Valdivia, se manifestaron tras la desvinculación de cinco trabajadores.

Según señalan, fueron informados por correo electrónico que ya no pertenecían al servicio.

El vocero de los desvinculados, Marcelo Oyarzún, lamentó que funcionarios de carrera sean echados de sus trabajos, y más aún por dicha vía y no cara a cara.

También hubo recriminaciones de algunos manifestantes hacia una dirigenta regional elegida, quien estuvo dentro de las instalaciones sin acompañar a quienes estaban afuera en la protesta, aunque sí los grabó con un teléfono celular desde la puerta de la oficina, y que daña el clima laboral.

Además, hubo denuncias por un posible déficit en la ejecución presupuestaria en el área de Salud que cubre el organismo. Consultada por Radio Bío Bío, la dirección regional de la Junaeb evitó referirse a ambos temas.

Desde la Intendencia, también manifestaron que no hablarán, aunque dijeron que recavan los antecedentes.

Mientras, los funcionarios ya preparan acciones legales junto a la ANEF, según indicaron.

https://www.biobiochile.cl/noticias...brian-notificado-por-correo-electronico.shtml
 
Juzgado del Trabajo de Chillán acoge tutela laboral contra Municipalidad de Chillán deducida por un profesor que fue despedido en razón de su homosexualidad.
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y dio lugar a la indemnización por acoso laboral e indemnización de perjuicios, de un profesor contra la Municipalidad de Chillán, rechazando en el mismo acto la indemnización por lucro cesante y por enfermedad profesional solicitadas, como asimismo la excepción de caducidad deducida por la denunciada.

La sentencia sostiene que se puede concluir que existen indicios suficientes de la vulneración a los derechos fundamentales denunciada, ya que en cuanto al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, la integridad síquica del actor se vio afectada, toda vez que el acoso laboral, plenamente acreditado con las conductas descritas, solo puede encuadrarse de este modo, de que era objeto por parte del Jefe de UTP afectaron directamente el estado anímico, y, en consecuencia la siquis del actor, derivando en un perjuicio directo en su situación personal y laboral, generando una patología que se aprecia de larga duración en el tiempo.

Finalmente, el fallo señala que se ha infringido la garantía de no discriminación, pues no solo se ha acreditado que existía una denostación pública, constante y gratuita contra el actor por el solo hecho de su orientación sexual, sino que además ésta fue constante en el tiempo y tuvo su punto culmine con el hecho del despido.

http://www.diarioconstitucional.cl/...-fue-despedido-en-razon-de-su-homosexualidad/
 
Osorno: funcionarios de autoridad sanitaria en alerta ante posibles despidos
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Un mes complejo en materia de despidos es el que acusan los funcionarios de la autoridad sanitaria de la provincia de Osorno. Ellos anuncian protestas si constatan desvinculaciones por razones políticas.

Desde la dirigencia local del organismo, Claudio Millaguin, dijo que existen contratos precarios, los que llegando el último día hábil de noviembre pueden poner fin a la relación contractual.

También indicó que se suma el incumplimiento del estatuto laboral que dice que el 80% de los funcionarios deben ser de planta y sólo el 20% a contrata. En la Seremi de Salud de Los Lagos queda demostrado, con un 90% de personal a contrata y honorarios.

Millaguin aseguró que por esta razón, las Asociaciones de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria, tanto de Osorno como de Puerto Montt, están en alerta por los posibles despidos.

El dirigente de los funcionarios de la autoridad sanitaria sostuvo que sería lamentable afectar a la población con medidas de presión, pero se ven obligados a defender la estabilidad laboral de quienes tienen buen desempeño.

https://www.biobiochile.cl/noticias...itaria-en-alerta-ante-posibles-despidos.shtml
 
Tienen que echar a esos weones. Son miles los que entraron por la ventana en el gobierno de la ALTA COMISIONADA DE DERECHOS HUMANOS.
El problema que si no sacan a todos esos parásitos del gobierno anterior, los de gobierno actual, van a meter si o si a los zánganos de su partido y en vez de tener 2.000 parásitos, vamos a tener 4.000.- :ohno:
Estamos hasta el peeeeeko. :sm:
 
CS acogió protección deducida contra Subsecretaría de Evaluación Social por poner término anticipado a contrata de un funcionario.
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Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario a contrata contra el Ministerio de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Evaluación Social, debido a que se le puso término anticipado a su contrata que lo vinculaba a la Subsecretaría por estimarse que sus servicios ya no son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esa repartición.

El recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que ha sido sometido a un trato desigual carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias, y en ausencia de proporcionalidad, el que además tiene un cariz político pues es militante de un partido de la oposición al actual gobierno. Asimismo, considera que se vulneró la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, pues se le ha privado de su derecho sobre la permanencia en el cargo.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que las labores que el funcionario desempeña subsisten en la administración, cualesquiera que sean los nuevos objetivos, no especificados en la resolución, no obstante lo cual, en lo conclusivo, se invoca la falta de necesidad de los servicios prestados por el actor, por lo que se ha incurrido en desviación de poder, atendido que la decisión de la administración no se basa en una causal de carácter objetivo fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas “razones de buen servicio” y “mientras sean necesarios sus servicios”. Además, el actor se desempeñó de manera continua desde el 1 de mayo de 2014, esto es, durante más de dos años, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias. Tal circunstancia confirma la arbitrariedad de la medida adoptada por la recurrida, en tanto no hubo aviso de término con un mes de anticipación, criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016, que señala como fecha límite el día 30 de noviembre, lo que no se aviene a la cantidad de años de servicio prestados por la recurrente para la institución, que fueron continuos en virtud de las sucesivas renovaciones de su contrato, contrariándose con tal proceder el principio de confianza legítima del funcionario.

De ese modo, el fallo concluyó que, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que dispuso el término de la contrata del reclamante, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución la Resolución Exenta RA N° 119516/176/2018 de fecha 2 de mayo de 2018, debiendo reincorporarse al actor a sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2018 y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado del servicio.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurrió al fallo y estuvo, además, por reincorporar al funcionario pura y simplemente y sin limitación temporal, por estimar que su contrato se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, dado que se ha extendido por un periodo superior a dos años.

Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien concurrió al fallo, teniendo especialmente presente que la razón invocada para poner término anticipado a la contrata no corresponde a un fundamento real que lo justifique y que se encuentre debidamente acreditado.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abo
http://www.diarioconstitucional.cl/...mino-anticipado-a-contrata-de-un-funcionario/
 
Juzgado Laboral de Antofagasta condena a Gobierno regional por despido injustificado y discriminación de trabajadora.
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El Tribunal estableció que existió una vulneración de derechos fundamentales dado que no se justifica el despido, además de una discriminación en contra de la demandante.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Gobierno Regional a pagar una indemnización total de $14.646.168 a profesional que se desempeñaba en el programa Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial (PIRDT), quien fue desvinculada en abril de 2018 por tener una ideología política contraría a la de su empleador y sin justificación relevante.
La sentencia sostiene que es posible establecer que el programa a la que se encontraba adscrita la actora no fue eliminado, y que en razón de ello, tampoco era necesaria su separación del servicio, pudiendo incluso indicarse, que a la denunciante le asistía la confianza legítima de que se mantendría en sus funciones a lo menos hasta el término del plazo contemplado en la resolución que la designó, esto es hasta el 31 de diciembre del año 2018, concluyendo en consecuencia que la desvinculación efectuada no se ajustó a derecho.
La resolución agrega que queda de manifiesto que la actora no tenía un pensamiento político afín a la actual administración, siendo además de ideologías políticas diferentes el nuevo Gobierno al Gobierno saliente, es altamente probable que la salida de la denunciante haya sido motivada por razones de discriminación de esa naturaleza, por lo que habiendo quedado establecido que no fueron reales los motivos invocados para el término anticipado de la contrata de la actora, sólo queda por deducir que fue discriminada por razones de diferencias políticas.
Ante lo expuesto, el Tribunal resuelve:
I. Que se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Katty Zapata Soza en contra de Gobierno Regional de Antofagasta, representado legalmente por su órgano ejecutivo el Intendente Regional don Marco Díaz Muñoz, y en consecuencia se declara que existió un vínculo de carácter laboral entre las partes que tuvo vigencia desde el día 31 de marzo de 2015 al 20 de abril de 2018; y que la desvinculación efectuada se produjo con vulneración de las garantías dispuestas en el artículo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la República, como asimismo, infracción al artículo 2 del Código del Trabajo, condenado por tanto a la denunciada al pago de los siguientes conceptos:
a) La suma de $1.343.667.- por indemnización sustitutiva previo;
b) La suma de $4.031.001.- por indemnización por tres años de servicios.
c) La suma de $1.209.300.- por recargo legal del 30% conforme letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.
d) La suma de $8.062.200.- por concepto de seis remuneraciones conforme el artículo 489 del Código del Trabajo.

http://www.diarioconstitucional.cl/...njustificado-y-discriminacion-de-trabajadora/
 
Extrabajador de Gobernación de Valdivia será indemnizado tras despido por "razones políticas"
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia ordenó al fisco a pagar más de $8 millones a un exfuncionario de la Gobernación de Valdivia, quien es militante de la Democracia Cristiana y fue reemplazado tras el cambio de Gobierno por uno de Renovación Nacional

El Tribunal de primera instancia acogió parcialmente una demanda por la desvinculación de este exfuncionario que trabajó desde marzo de 2014 hasta abril de este año, pero que fue desvinculado.

Para el Juzgado, la terminación del contrato obedeció a una cuestión de carácter político y sin haber otra causal probada, se vulneró la prohibición de la no discriminación consagrado en el Código del Trabajo, y contenido además en la Constitución.

Según la demanda, la gobernadora María José Gatica -ligada a Renovación Nacional- le notificó verbalmente de su desvinculación, para que luego entregara los elementos de trabajo y abandonara el edificio.

La abogada del demandante, Ximena Águila Silva, indicó que que su representado es militante de la Democracia Cristiana, y a su partida, inmediatamente fue reemplazado por otra persona, que milita en Renovación Nacional.

El Tribunal condenó al fisco al pago de nueve remuneraciones, que en total supera los $8 millones, indicó la abogada.

Conocimiento de la gobernadora

La gobernadora provincial de Valdivia, María José Gatica, reconoció que sabían que el fisco podría ser demandado y pagar una millonaria multa del erario fiscal, en el caso de la desvinculación de un funcionario.

Consultada por el caso, María José Gatica, quien también está ligada a Renovación Nacional, indicó primero que dicha persona no tenía militancia, asintiendo luego cuando se le indicó que lo anterior quedó establecido desde el Servicio Electoral.

La autoridad agregó que como gobernación realizaron dos desvinculaciones como servicio, ya que el resto de funcionarios que venían de la administración anterior renunciaron.

En el caso en particular, dijo que este fue evaluado en Santiago, cargo que es de directa confianza de la gobernadora, asumiendo que con su desvinculación podrían haber consecuencias judiciales o costos al erario fiscal.

La gobernadora evitó profundizar sobre el por qué todos los chilenos deben pagar por una determinación como esta.

El Consejo de Defensa del Estado pidió el rechazo de la demanda, existiendo en esta causa aún recursos pendientes y que podrían ser resueltos en la Corte de Apelaciones de Valdivia. Además, porque la demandante exige otras indemnizaciones y sanciones por parte de la demandada.

https://www.biobiochile.cl/noticias...zado-tras-despido-por-razones-politicas.shtml
 
CS acogió protección deducida contra Servicio de Salud de la Región de O'Higgins por poner término anticipado a contrata de un funcionario.
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La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario a contrata contra el Servicio de Salud de la Región de O’Higgins, debido a que se le puso término anticipado a su contrata por estimarse que sus servicios ya no son necesarios para la administración por cuanto las funciones fueron asignadas a otro profesional encargado, y por haberse observado deficiencias en su desempeño.

El recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, pues no concurre ninguna de las causales de cese contempladas en el Estatuto Administrativo. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de propiedad, ya que se le ha privado del denominado derecho a la función.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que las labores que el funcionario desempeña subsisten en la administración y sólo han sido encomendadas a otras personas, en tanto que los demás motivos, debieron haberse ventilado en una investigación administrativa que ofreciera al funcionario la oportunidad de formular descargos no obstante lo cual, en lo conclusivo, se invoca la falta de necesidad de los servicios prestados por el actor, por lo que se ha incurrido en desviación de poder, atendido que la decisión de la administración no se basa en una causal de carácter objetivo fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas “razones de buen servicio” y “mientras sean necesarios sus servicios”. Además, el actor se desempeñó de manera continua desde el 1 de febrero de 2016, esto es, durante más de dos años, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias. Tal circunstancia confirma la arbitrariedad de la medida adoptada por la recurrida, en tanto no hubo aviso de término con un mes de anticipación, criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016, que señala como fecha límite el día 30 de noviembre, lo que no se aviene a la cantidad de años de servicio prestados por la recurrente para la institución, que fueron continuos en virtud de las sucesivas renovaciones de su contrato, contrariándose con tal proceder el principio de confianza legítima del funcionario.

De esa manera, el fallo concluyó que, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que dispuso el término de la contrata del reclamante, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución la Resolución Exenta N° 2223 de fecha 6 de junio de 2018, debiendo reincorporarse al actor a sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2018 y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado del servicio.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurrió al fallo y estuvo, además, por reincorporar al funcionario pura y simplemente y sin limitación temporal, por estimar que su contrato se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, dado que se ha extendido por un periodo superior a dos años.

Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien concurrió al fallo, teniendo especialmente presente que la razón invocada para poner término anticipado a la contrata no corresponde a un fundamento real que lo justifique y que se encuentre debidamente acreditado.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

http://www.diarioconstitucional.cl/...mino-anticipado-a-contrata-de-un-funcionario/
 
Funcionarios del GORE Los Ríos realizaron paro de brazos caídos tras desvinculación de trabajadores
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Más de 100 funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos realizaron un paro de brazos caídos tras la desvinculación de cuatro trabajadores del gobierno interior.

Ellos piden que el ejecutivo informe de forma anticipada quiénes serán los funcionarios desvinculados de esa repartición.

El presidente de la Asociación de Funcionarios de Servicios Administrativos del Gobierno Regional, Alejandro Gallardo, comentó que la decisión de efectuar dicha movilización, se tomó tras una asamblea extraordinaria.

Esto tras el despido de cuatro trabajadores de la Intendencia Regional, entre ellos, una funcionaria con 11 años de servicio, lo que ante posibles despidos en el Gobierno Regional, los dejó en la incertidumbre.

El dirigente dijo esperar que el Gobierno informe, antes del viernes, los funcionarios que podrían ser desvinculados. Ese mismo día se cumple el plazo para informar de las renovaciones de contrato.

Si bien por la movilización no hubo público afectado, si se detuvieron algunos procesos administrativos propios de las labores que desarrollan los funcionarios que se acogieron a la medida que extendió durante la jornada del martes.

En tanto, desde el ejecutivo hasta el momento, no se han referido al tema.


https://www.biobiochile.cl/noticias...dos-tras-desvinculacion-de-trabajadores.shtml
 
Inicia juicio de extrabajadoras de la Gobernación de Osorno: acusan despido por razones políticas
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En el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno se desarrolló la audiencia de juicio de dos exfuncionarias de la Gobernación Provincial en contra del Fisco, luego de que fueran desvinculadas por presuntas razones políticas.

Se trata de Carolina Gatica, anterior encargada de prensa, y Pamela Carrasco, exjefa de Extranjería en la repartición. Ambas fueron contratadas en el anterior gobierno bajo la modalidad de contrata, condición que fue renovada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sin embargo, a los pocos meses del cambio de gobierno fueron desvinculadas. Ella aseguran que las explicaciones no fueron convincentes, por lo que iniciaron la demanda por vulneración de derechos con ocasión de despido.

Su abogado representante, Luis Reyes, enfatizó en que el despido fue netamente por razones políticas.

Según el jurista, en la audiencia se expusieron al menos tres reclamos ingresados a la Oficina de Información y Reclamos de la entidad, los que no tendrían asidero.

Demandan la regularización de sus despidos, incluyendo años de servicio, más las indemnizaciones correspondientes, esperándose que en diez días más el tribunal falle.

Este no es el único proceso judicial que enfrenta la Gobernación Provincial de Osorno, pues la próxima semana se espera que comience otro, por acoso laboral, denunciado por otra extrabajadora.

Desde la Gobernación Provincial de Osorno se descartó por el momento entregar alguna declaración al respecto.

https://www.biobiochile.cl/noticias...no-acusan-despido-por-razones-politicas.shtml
 
Corte de Santiago ordena indemnizar a funcionario despedido de Tesorería con vulneración de garantías.
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El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que acogió la demanda presentada, tras establecer que la desvinculación vulneró garantías fundamentales a la integridad síquica y física del denunciante.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por exfuncionario de la Tesorería General de la República, desvinculado en diciembre de 2017 de la repartición pública, con vulneración de garantías fundamentales.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda presentada, tras establecer que la desvinculación vulneró garantías fundamentales a la integridad síquica y física del denunciante.
La sentencia sostiene que la tercera causal solicitada es la nulidad es aquella contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. La errada calificación la expresa en que los hechos que se dieron por probados en el considerando Décimo del fallo impugnado no pueden ser estimados como indicios en los términos del artículo 493 del Código del Trabajo, ya que para ser calificados de tales, deben constituir evidencias o señales de un hecho o fin oculto que, en concreto, persiga vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador, lo que no ocurre en el caso sub lite, agregando dos definiciones de indicios postuladas por la doctrina.
La resolución agrega que esta causal debe ser desestimada por falta de fundamentación en un doble sentido, primero, porque la parte recurrente no explica ni señala cuál es la definición de indicio que debe contar como correcta, permitiendo así desafiar los indicios que el fallo da como válidos, y segundo, debido a que no argumenta en torno a las razones de la errónea calificación jurídica de indicios de los antecedentes tenidos por ciertos en el fallo. Tal ausencia se explica razonablemente porque el recurrente no observa que la regla del artículo 493 del Código del Trabajo no define lo que se entiende por indicios suficientes, cuya errónea calificación impugna el recurrente, sino que establece una norma de carácter procedimental en relación a la prueba, en caso de existir indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, norma procedimental que no fue objeto de cuestionamiento en la causal planteada. En efecto, la regla del artículo en comento distribuye argumentación, pues cualquiera sea el mundo donde se configure un indicio suficiente, queda a salvo al denunciado justificar la proporcionalidad del acto de vulneración.
Por tanto, concluye que procede el rechazo de esta causal, pues no se observa la infracción al artículo 489 del Código del Trabajo, alegada como ultrapetita, ya que en petitorio de la demanda, según se lee del considerando Primero de la sentencia, la indemnización fue solicitada en el marco de la declaración de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y por un monto comprendido en dicha norma -once meses de remuneración-, de lo que resulta manifiesto que solicitó indemnización y que la alegada es la regulada en el artículo 489 del Código del ramo, y no otro tipo de indemnización.

El fallo confirmado, dictado en agosto pasado, ordenó al Fisco pagar al demandante una indemnización de $58.055.107, monto equivalente a 11 remuneraciones, más intereses y reajustes.

http://www.diarioconstitucional.cl/...do-de-tesoreria-con-vulneracion-de-garantias/
 
Corte de Valdivia confirma fallo que ordena a Fisco indemnizar a exdirector regional de Serviu
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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que ordena al Fisco indemnizar en más de 55 millones de pesos al exdirector del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) en Los Ríos, Alejandro Larsen, tras ser despedido con vulneración de garantías.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal rechazó un recurso de nulidad que interpuso el Fisco de Chile, por lo que mantuvo la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia que determinó que se debía indemnizar a Alejandro Larsen Hoetz, despedido tras el cambio de gobierno.

Lo anterior pues la orden de que Larsen presentara su renuncia no voluntaria a su cargo -y que posteriormente se decretara la vacancia del mismo- obedeció a una cuestión de carácter político.

Con ello, se vulneró el derecho a la no discriminación, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo y en el artículo 19, número 16, inciso 3° de la Constitución.

La Corte de Apelaciones confirmó que el exdirector del Serviu Los Ríos de la administración Bachelet debe ser indemnizado en 55 millones 901 mil 70 pesos.

También ligado a desvinculaciones, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) Los Ríos quedó sin director ya que el subrogante fue desvinculado y, según se informó, no se descartarían acciones legales.

https://www.biobiochile.cl/noticias...emnizar-a-exdirector-regional-de-serviu.shtml
 
ANEF acusa ola de despidos del Gobierno en el Bío Bío y protagonizan protesta frente a Intendencia
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La Asociación de Empleados Fiscales (ANEF) de la región del Bío Bío, protestó frente a la Intendencia debido a la ola de despidos que, según acusaron, está realizando el Gobierno en diferentes reparticiones públicas, razón por la que no descartan una paralización general, a pesar de que ya hay tres de ellas en paro.

Desde la ANEF informaron que hasta el momento son al menos 110 las desvinculaciones en diferentes organismos, tales como, el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu), Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), entre otros.

Según explicó la presidenta regional de los empleados fiscales en la zona, Lorena Lobos, están dispuestos a realizar un paro indefinido desde el próximo lunes si no hay una respuesta favorable del Gobierno respecto a los despidos.

Las agrupaciones que ya se encuentran con sus funciones paralizadas en la región son el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg), Seremi de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.

Llamado a la calma
La seremi de Gobierno, Francesca Parodi, hizo un llamado a la calma. Reconoció que la decisión de no seguir contando con los servicios de algunas personas en diferentes reparticiones es difícil, sin embargo, aseguró que todo se hace en el marco de la normativa vigente.

Si cualquier persona se siente pasado a llevar en sus derechos, tiene todas las herramientras que puedan considerar necesarias para finalmente poder ver si el procedimiento fue según la norma.
- Francesca Parodi

https://www.biobiochile.cl/noticias...tagonizan-protesta-frente-a-intendencia.shtml

Acciones legales
Desde la agrupación afirmaron que si no responden favorablemente a sus demandas, además del paro indefinido que anunciaron para el día lunes, recurrirán a la justicia con diferentes acciones legales.

En efecto, aseguraron que los más perjudicados son los ciudadanos, debido a que el Gobierno y sus reparticiones no cuentan con un ítem destinado a pagar indemnizaciones, por lo que los dineros deben salir de diferentes proyectos que ya cuentan con presupuesto definido.

https://www.biobiochile.cl/noticias...tagonizan-protesta-frente-a-intendencia.shtml
 
Juzgado Laboral de Antofagasta condena al Instituto Nacional del Deporte por despido con discriminación de género.
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El Tribunal estableció que el despido de asesora jurídica se produjo con vulneración del derecho a la integridad síquica y a la garantía de no discriminación por motivos de género.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Instituto Nacional del Deporte (IND) a pagar una indemnización total de $25.561.750, a asesora jurídica que fue desvinculada en octubre de 2017, tras denunciar actos de hostigamiento y acoso en su lugar de trabajo.
El Tribunal acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, tras establecer que el despido de la denunciante se produjo con vulneración del derecho a la integridad síquica y a la garantía de no discriminación por motivos de género.
La sentencia sostiene que en la especie se traduce como fundada en motivos de género, desde que los mismos obedecen a una percepción que está íntimamente vinculada con su condición de mujer, lo que a su turno conlleva la minimización o normalización de la forma en que la misma funcionaria manifestó afectarle tales hechos y que devela una diferencia de trato con el denunciado, por cuanto, minimizándose la denuncia so pretexto de haber dado la actora señales equívocas, ocupando en el esquema piramidal un cargo inferior en su condición y la sugerencia acto seguido, de evaluación psicológica o psiquiátrica del sindicado como ofensor en su calidad de superior jerárquico, respecto de cuya instrucción ni siquiera se dio cuenta en juicio haberla cumplido, conllevan a dar por establecida la afectación de la garantía en comento, al no advertirse justificación del trato desigual que medió a su respecto y de otra parte, ausencia de racionalidad en la mantenida en el tiempo alusión de haber dado señales equívocas la denunciante, que no puede sino ser interpretada desde el enfoque de género en el que en su calidad de mujer incorporó la actora al ámbito de su relación de trabajo.
Por tanto, concluye que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, declarándose en su mérito que está última vulneró el Derecho a la Integridad Psíquica y Garantía de No discriminación, por motivos de género, de la denunciante, con ocasión de la dictación de la Resolución TRA 8574102017, de 25 de octubre de 2017, que declaró vacante el cargo por ella desempeñado", debiendo como consecuencia pagar:
La suma equivalente a 11 remuneraciones, a razón de $1.869.250 cada una, y $5.000.000 a título de daño moral.
Además, se condenó en costas a la denunciada, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a cuatro ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales.

http://www.diarioconstitucional.cl/...rte-por-despido-con-discriminacion-de-genero/
 
Juzgado del Trabajo de La Serena acogió tutela contra Instituto de Seguridad Laboral por discriminación política en término anticipado de contrata.
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Es una realidad frecuente la desvinculación de empleados y trabajadores del sector público cada vez que cambian los gobiernos.

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, por haber incurrido esta institución en un acto de discriminación política al poner término anticipado a la contrata de la denunciante.

En su sentencia el Tribunal indicó que en la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata se deja expresamente establecido que "...se producen cambios de énfasis y gestiones para ajustarse a las política sectoriales y/o específicas para la institución emanadas desde el gobierno y con mayor razón, eventualmente, desde el nuevo gobierno asumido"... agregando la misma resolución que si se produce un cambio en las autoridades políticas regionales con las que habrá de vincularse quien sirva las funciones de Director Regional del Instituto, con mayor razón en virtud de un cambio de gobierno, todo lo cual, llevó a 10 de los 15 funcionarios a contrata con asignación de funciones de Director Regional a presentar sus renuncias con anterioridad a la fecha en que comenzaba el nuevo gobierno. En consecuencia, no cabe ninguna duda en orden a que la contrata de la funcionaria fue interrumpida antes del plazo fijado para su duración, únicamente por razones políticas, produciéndose entonces una discriminación prohibida desde el más alto anclaje normativo y reiterada a nivel legal en el artículo 2 del Código del Trabajo.

Enseguida, la sentencia señala que la labores para las cuales fue contratada la actora no pueden ser calificados como de exclusiva confianza. Lo anterior, en primer lugar, porque no existen antecedentes que permitan suponer que la funcionaria fue contratada para desempeñarse específicamente como Directora Regional de Instituto. En segundo lugar, el organismo denunciado carece, en su organigrama, del cargo de directores regionales, según se reconoce en la contestación de la demanda, razón por la que rige lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 de la ley N° 18.575, según el cual, tratándose de un servicio público que carece de ciertos cargos, como los directores regionales, la Ley puede conferirles la calidad de cargo de exclusiva confianza tratándose de los dos primeros niveles jerárquicos. Así las cosas, y primando esta norma especialísima por sobre la genérica del inciso final del mismo artículo 51, tendría que haber una ley que le otorgue la calidad de cargo de exclusiva confianza a los directores regionales del Instituto de Seguridad Laboral, y ello, siempre y cuando éstos estuvieran en los dos primeros niveles de jerarquía de la Institución a nivel nacional, lo que no ocurre en la especie.

Finalmente, el fallo advierte que es una realidad demasiado frecuente la desvinculación de empleados y trabajadores del sector público cada vez que cambian los gobiernos, como si los empleos públicos fueran una mercancía, una lamentable costumbre que en nada contribuye a la democracia y a los ofrecimientos de igualdad y participación ciudadana que hacen cada vez que asume una nueva Administración.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-47-18.

http://www.diarioconstitucional.cl/...n-politica-en-termino-anticipado-de-contrata/
 
ANEF confía en que la justicia reincorpore a funcionarios públicos despedidos: 200 son del Bío Bío
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Una avalancha de demandas laborales se prevé luego de los despidos en distintas reparticiones de Gobierno, 200 de los cuales se concretaron en el Bío Bío.

La Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) confía que se repitan fallos de los Tribunales, ordenando la reincorporación de los funcionarios desvinculados.

Si bien el primer paso fue pedir a la Contraloría un pronunciamiento sobre la legalidad de los despidos, 2.500 a nivel nacional, el segundo es que cada uno de los afectados recurra al Juzgado del Trabajo.

En efecto, según señaló la presidenta de la ANEF en el Bío Bío, Lorena Lobos, los Tribunales han sido constantes en declarar injustificados las desvinculaciones de los trabajadores a contrata al no fundamentar el motivo de la medida, y, por lo tanto, ordenando que a algunos se les devuelva su cargo.

Por eso es que si la vía administrativa no prospera, será la judicial la que invoquen los 200 despedidos en la región, donde a algunos se les ha reconocido la ilegalidad del despido y a otros reparándolos con el pago de las indemnizaciones que corresponda.

Este último fue el caso de una trabajadora de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, a la que se obligó cancelar los años de servicio, según la sentencia obtenida por los abogados Marcelo Parodi e Ignacio Sapiaín.

Consultado este último por los casos donde se ordena la restitución del empleo, Sapiaín mencionó, sin embargo, que se trata de una resolución con un efecto temporal, pues lo que hace el Gobierno es devolver el cargo sólo de manera temporal.

Habrá que esperar entonces a lo que resuelva primero la Contraloría tras la presentación de la ANEF y luego las demandas por despido injustificado o, en algunos casos, denunciando derechamente una desvinculación política, como adelantó el gremio respaldado por diputados de oposición.

https://www.biobiochile.cl/noticias...publicos-despedidos-200-son-del-bio-bio.shtml
 
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