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Bestia
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vamo a confirmarPerreto todo lo contrario, usted no ha leído la normativa DAN 51.
Dice que si el equipo está destinado a uso recreativo se puede volar en áreas privadas sin autorización de la DGAC y dentro de 500 metros del operador y a más de 50 metros de altura de las edificaciones y tener seguro contra daños a terceros. Para volar en áreas públicas cómo playas se tiene que pedir autorización.
Y si le dispara puede recibir una denuncia por daños a terceros.
Espero que le haya servido el dato.
nada personal....
el mundo al verrés....