Articulo 121. Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas al Presidente de la República o al que haga sus veces, a los miembros del Congreso Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, sufrirán la pena de reclusión mayor, o bien la de confinamiento mayor o la de extrañamiento mayor, en cualesquiera de sus grados.
Artículo 122 Código Penal. Los que induciendo a los alzados, hubieren promovido o sostuvieren la sublevación y los caudillos principales de ésta, serán castigados con las mismas penas del artículo anterior, aplicadas en sus grados máximos.
A Jadue, Jackson, Perez y toda la tropa de antipatriotas de diputados y politicos varios que azuzaban la revolución deberían procesarlos por este delito, según mi parecer, son delitos de acción publica, por lo que el Ministerio Público debería iniciar la acción, sin embargo incluso creo que relacionándolo con el artículo 111 del Código Procesal Penal, cualquier podría querellarse. Si hay algún colega penalista que pueda dar su opinión se agradecería. Tirense una querella antronianos