acá dejo la versión final del anteproyecto
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algunas anotaciones
Artículo 1
1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.
2. Chile se organiza en un Estado
social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y
promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
* nota: parrafo inneceario. 2 expansión gasto fiscal via impuestos o deuda.
Artículo 5
1. Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside
en el pueblo y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, referendos, plebiscitos, mecanismos de participación y también de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún individuo o grupo puede atribuirse su ejercicio.
* nota: constitución actual dice que la soberanía reside en la nación, ¿por qué cambiarlo?
Artículo 6
1. El ejercicio de la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.
* nota: ya está en la constitución actual (añadido en 1989), deberían eliminarlo.
artículo 8
1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.
* nota: esto ya existe en la ley indígena (19.253) y debiese mantenerse en ese rango, no en la constitución. Tampoco menciona cuáles son los pueblos indígenas (¿pueden revivir a los selknam?)
Artículo 13
Es deber del Estado el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad, protegiendo el medio ambiente y promoviendo la sostenibilidad y el desarrollo.
* nota: en base a esto cualquier organización ambientalista puede acusar al Estado de violar la constitución al entregar permisos para minería, salmoneras etc.
Artículo 16
La Constitución asegura a todas las personas:
1. El derecho a la vida.
Se prohíbe la pena de muerte.
* nota : esa prohibición no existe en la constitución actual.
21. El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social.
*nota : eliminaron "derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;"
24. El derecho a la cultura
c) El Estado promueve, fomenta y garantiza la relación armónica y el respeto de todas las manifestaciones de la cultura bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
*nota: tiene ke aceptá la interculturalidad
25. El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.
*nota: reemplaza derecho a libre elección de trabajo por derecho al trabajo decente, ¿si no hay empleo en sector privado el Estado está obligado a crear empleo decente?
26. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
*nota: eliminaron "No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades".
Artículo 24
El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a:
a) El desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos.
etc.
*nota: similar al primer artículo, conlleva expansión progresiva de gasto, endeudamiento y tributos.
Artículo 38 (de los deberes constitucionales)
4. Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber de honrar a la patria.
*nota: eliminaron "deber fundamental de honrar a la patria, de
defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los
valores esenciales de la tradición chilena" y referencia al servició militar.
hasta ahí llegue.