Creo que entiendo mejor que tu lo que se votó. La idea es aprovechar mejor el tiempo en vez de tener que aprobarles lentamente todo lo que queramos por 115 votos. Por lo demás el mismo reglamento en general se aprobó por 145 votos, hehehehe.
Vuelvo a preguntarte ¿Qué cosa hemos aprobado por menos de 2/3 el martes (mínimo de 103 votos)?¿Dudas que no podemos aprobar un reglamento de comisión o un reglamento general por eso o en el fondo te gusta hacer reclamos histéricos?
Qué manera de vender humo y desviar el tema para aparentar que tienes razón. Tu pregunta es irrelevante, y un hombre de paja, porque nunca dije que el quórum con que se votó el martes sea la infracción; lo que viola la constitución es el contenido de lo que se aprobó, la mayoría simple. Lo explicaré para que no engañes a algún forero con la guardia baja:
La constitución actual y vigente tiene un apartado donde se limitan jurídicamente las facultades de la convención. Entiendes cómo funciona la constitución en relación al poder constituyente?? Se puede resumir así: el poder constituido limita al poder constituyente. Estas normas vinculan a los convencionales, no pueden pasarlas a llevar sin dañar su propia legitimidad democrática en el proceso. En este caso, los incisos que nos interesan del artículo 133 establecen:
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
¿Qué hicieron los convencionales el martes 14 de septiembre?
Votaron en general y aprobaron que varios artículos del
reglamento de votación sean aprobados por
mayoría simple en las votaciones que vienen dentro de poco.
Esa es una infracción al artículo 133, porque el constituyente derivado del congreso no hizo distinción entre aprobar el reglamento en general y en particular, y si el constituyente no distingue, al intérprete no le es lícito distinguir. El reglamento de votación, tanto en general como en particular, debe ser aprobado tal como estatuye el artículo 133, con un quórum de dos tercios. Así que la mayoría simple que los convencionales aprobaron para que se puedan aprobar en particular determinados artículos del reglamento es antijurídica, está fuera de la ley. Artículos como el 94 son claramente reglamento de votación, ergo están comprendidos en el quórum de 2/3. Por más que les den otro nombre, regulan la votación de las normas constitucionales...son
reglamentos de votación de las mismas.
Los convencionales además están infringiendo el otro inciso que cité, que prohíbe expresamente alterar los quórum. Lo hacen con esto, y con los 3/5 para los plebiscitos dirimentes, otro invento para tratar de evadir el estándar supramayoritario de los 2/3.
Es una violación burda a los límites jurídicos a que se deben someter en su calidad de poder constituyente, por más malabares argumentales que desde la izquierda traten de urdir para justificarlo.
Algunos de tu sector intentan justificar esta violación a la constitución diciendo que así se evita que los convencionales de ultraizquierda puedan entrampar el artículo 94 del reglamento (el de los 2/3 para aprobar normas constitucionales) en la votación que se viene, dado que ese grupo de extremistas tendría el tercio de bloqueo necesario. Parecen creer que si aprueban por mayoría simple el artículo de los 2/3 se estarán legitimando, pero suponiendo que eso fuese cierto, es un razonamiento tonto, porque lo que hicieron es violar una parte del 133 para cumplir con la otra, y esa infracción por sí sola deteriora la legitimidad de la convención. La gravedad de esto es que la convención está disponiendo de los límites que le impuso el poder constituido; actúa como una especie de poder constituyente ilimitado dándose sus propios quórum para aprobar reglamentos de votación. Ese es un vicio de origen, y debería generar consecuencias jurídico-políticas para el proceso constituyente y su resultado. Pero como están las cosas, tal vez no pase nada y el show siga. Aun así, lo correcto es denunciar esto, como hicieron 5 convncionales de derecha en una carta dirigida a Loncón, haciendo presente este asunto de constitucionalidad, así al menos queda constancia para la posteridad. Aunque eventualmente logren salirse con la suya gracias a que circunstancialmente dominan la violencia insurreccional en las calles, de todas formas esto (junto con otros numeritos ocurridos y por ocurrir) será usado en el futuro por autores constitucionalistas y políticos para poner en duda la legitimidad de la nueva constitución.