Virtuajats dijo:
¿Bueno no era contra
el gobierno la cosa?
pd: Ya no es tan solo aprovechamiento político de la tragedia, sino que también
aprovechamiento económico...
LOL me voy a explayar un poco para q entiendas ya q no posees conocimiento en la materia-
Art. 24. El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Jefe Estado representa simboliza la unidad y la continuidad del Estado frente al exterior, frente a la comunidad internacional social, economica, cultural
Jefe Gobierno conductor superior de la politica o sea de las grandes deciciones del ejercicio del poder tiene mucha libertad de accion, altamente discrecional
Jefe Adm. Estado dos excepciones ORGANICA las instituciones de Dº PUBLICO q se en encargan de la satisfacción de las necesidades publicas, la adm. publica esta constituida por ministros intendentes, gobiernos regionales, municipalidades, servicios publicos, contraloria general de la R. FFAA, y de orden y seguridad publica, banco central, empresas publicas creadas por ley
FUNCIONAL Es la actividad q se desarrolla de los organismos nombrados con el fin de satisfacer de manera regular y continua las diversas necesidades publicas
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
DOCUMENTO DE APOYO:
LOC Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado.
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
Artículo 1°. El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Artículo 2º. Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Artículo 3º. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
Artículo 4º. El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
Artículo 5º. Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
VIRTUAJ espero despejar tus dudas e interrogantes
igual me sorprende q te manejes tb con el concepto Estado y no sepas diferenciarlo con GOBIERNO ?