Perdon por lo que voy a hacer, pero pegare lo que le respondi a un peruano que estaba planteando su posicion en el sub-foro general. Me parece que corresponde aca tambien:
"Disculpa que me ria de tu ignorancia, pero los convenios, asi como las convenciones y los tratados tienen el mismo valor juridico para el derecho internacional publico, que es para que tu sepas el que rige las relaciones entre estados, una vez que estos son sancionados por sus respectivos gobiernos. En cuanto al TLC, me imagino que estas webeando que Chile pierde, por que si no es asi eres un retardado.
Y para probar que eres un pobre ignorante te voy a dar una pequeña clase de derecho internacional publico, ramo que pasan en todas las escuelas de derecho de Chile, pero que parece que por esos lados no le alcanzo la plata para contratar un buen profesor.
1.-Tratado : se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (convencion de viena)
2.- Pacta sun servanda: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. (cosa que en su pais no conocen. Como diria el canciller ecuatoriano, ya nadie cree despues de esto que cumpliran lo suscrito con ellos el 2001).
La intangibilidad de los tratados internacionales es un principio fundamental del derecho internacional y base de nuestra política exterior, por lo tanto el tema del límite marítimo para Chile esta zanjado. Politica exterior que ustedes parecen no tener, si no explicame como llegaron a una guerra que perdieron con ecuador en 1995.
Ahora hijo un poquito de historia, por que siempre me ha dado pena la gente que vive en la ignorancia, sobre todo por el hecho de nacer en un pais que no puede brindarle una buena educacion:
Con posterioridad al Tratado de 1929 (me imagino por lo menos sabes que suscribimos untratado en ese año), son innumerables los acuerdos internacionales suscritos por Chile y Perú, en los que se establece clara y definitivamente la delimitación marítima entre ambos países. En efecto:
El tema tuvo una solución adecuada en la Declaración de Santiago de 1952, corroborada por las Actas de la comisión mixta de límites (Peru y Chile), firmadas en 1968 y 1969, que establecieron la instalación de dos torres de enfilamiento que señalizaban el límite marítimo entre los dos países. Estas marcaron una proyección de un paralelo del hito de la Concordia en dirección Oeste que indica claramente el límite entre las dos naciones.
Complementariamente se estableció ya en 1954 una Zona Especial de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo indicado, en la que se permiten determinadas acciones pesqueras.
Tal cual se indicó, en la Declaración de Santiago de 1952, suscrita por Chile y Perú, se dio por establecida entre ambos países la línea paralela como delimitación marítima. Esta Declaración es fundamental para comprender los posteriores acuerdos sobre temas marítimos, que ambos países suscribieron con plena certeza de cuál era su línea divisoria en el mar, al contrario de lo que hoy sostiene el Perú. Cabe recordar que tal Declaración fue firmada voluntariamente, sin presiones ni mecanismos de fuerza y por iniciativa de ambos países, en uno de sus mejores períodos históricos de entendimiento diplomático.
Sólo dos años después, en 1954, Chile, Perú y Ecuador suscribieron una medida de avanzada en el establecimiento de los derechos mundiales sobre las 200 millas marítimas para cada nación: el Convenio de Soberanía Marítima. La medida se estableció para contornear las costas HORIZONTALMENTE Y COMO LINEA PARALELA AL LITORAL, por lo que, si Perú hubiese considerado entonces interés o la posibilidad de solicitar esta delimitación, lo habría hecho en esta oportunidad, precisamente. Debe considerarse, entonces, que el Convenio de 1954 es el criterio definitivo de delimitación marítima entre ambos países y que validaba perfectamente lo establecido en la declaración de 1952.
El 12 de noviembre de 1981, Chile y Perú firman en Lima el "Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste" y el "Acuerdo Sobre la Cooperación Regional para el Combate de la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos u otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia". La coordinación en nombre de Chile para la producción de este importante acuerdo, la hizo la Comisión Permanente del Pacífico Sur y fue promovido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. El Convenio tiene como objetivo dar protección al medio ambiente oceánico y costero de toda el área del Pacífico que abarcan los firmantes (Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Panamá) en las 200 millas marinas bajo jurisdicción soberana de las partes y más allá hasta donde la contaminación pueda afectar el ecosistena marino. Es digno de destacar que el Perú no oficializó ni formuló alguna observación en este acuerdo sobre la supuesta calidad de "pendiente" (Cosa que ahora reclaman) en que estaría la delimitación chileno-peruana en estas 200 millas sobre las cuales, precisamente, se estaban estableciendo acuerdos de conservación. Esto demuestra que Chile y Perú tenían entonces PLENA CLARIDAD de cuál era esta delimitación correspondiente, basada en la línea paralela recta y no había, por consiguiente, alguna necesidad de especificar o tratar algo pendiente sobre este límite.
El 10 de diciembre de 1982 se firma en Jamaica la famosa Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho a Mar, a la que Chile y Perú no sólo son suscritos, sino pioneros desde 1954, como te he contado para que aprendas algo hijo. Es, por lo tanto, uno de los pocos grandes logros diplomáticos que involucran a nuestro país, además de una luz de esperanza sobre lo que realmente pueden llegar a conseguir los países de la región cuando desplazan realmente sus mezquindades en busca de acuerdos de beneficio común. Aunque la Convención de 1982 entró en total vigor sólo en 1994, establecía desde entonces los principios y las bases generales de delimitación para casos pendientes o litigios que surgieran tras su publicación, algunos de los cuales está invocando Perú en este momento para su reclamación marítima.
Los documentos mencionados son tratados internacionales y no son susceptibles de modificaciones unilaterales. Este es un tema resuelto de común acuerdo hace mucho tiempo y las pretensiones actuales del Perú no tienen base jurídica.
Entonces, ¿por que reclamar ahora?. No tengo una respuesta para eso, pero nuestro pais no tiene la culpa que tu pais se este cayendo a pedasos, lo siento por ti, pero las cosas como son."