-Pacto de Bogotá: Son los propios estados los que le otorgan competencia a las distintas Cortes Internacionales. En el caso Chileno, la diplomacia nacional derechamente pesó menos que un paquete de cabritas a la hora de la decisión peruana de demandar a Chile ante la CIJ. El mismo pacto reconoce que solo en el caso de que la controversia no pueda ser solucionada BILATERALMENTE se recurrirá a una instancia judicial (revisa
aquí el tratado wn pajero). Pero insisto, el gobierno de la época simplemente no hizo valer su fuerza en el ámbito diplomático, lo que nos llevó a ser demandados.
- Las leyes no son inderogables, y eso contempla las concesiones que emanen de esas leyes. No voy a darte una clase de Responsabilidad del estado legislador aquí por motivos de espacio y complejidad, y porque no tienes formación jurídica, pero la perpetuidad de esas condiciones se basa en una ley que cualquier día puede ser derogada (quédate con eso). De nuevo, se trata de un tema eminentemente político (voluntad de nuestros legisladores) y no estrictamente jurídico.
-¿has visto bajo que condiciones se otorgaron las concesiones mineras? ocurre lo mismo que lo anterior: es falta de voluntad política. Además, el territorio nortino fue anexado en la misma guerra en donde se conquistó ese mar.
Por último, supongo que has tenido muchos cursos de derecho internacional y derecho público como para venir a dártelas de experto en el tema y venir a descalificar
a otros que sí tenemos estudios en el tema