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Plasta Culiad@
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Diario Oficial publicó la Ley de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF)
Anteriormente, los protocolos sobre cómo y cuándo las policías podían disparar o usar la fuerza estaban regulados mediante circulares y decretos internos de cada institución (Ministerio del Interior o de Defensa). Al convertirse en una ley de la República aprobada por el Congreso, adquiere máxima solidez jurídica, lo que evita que los criterios cambien arbitrariamente con cada gobierno de turno
De acuerdo a lo difundido por nuestro medio hace pocos días, hoy se materializó la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.849 del Ministerio de Seguridad Pública, la cual establece las normas generales y principios sobre las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF).
Detalles de la nueva ley
Medios permitidos: Incluye el uso de medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos y armamento regulado (desde elementos menos letales hasta armas de fuego).
Instituciones reguladas: Aplica al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y PDI) y, en casos específicos previstos por la Constitución y la ley, a las Fuerzas Armadas.
Principios rectores: El uso de la fuerza se rige bajo los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad (o proporcionalidad).
Grados y niveles: Distingue cinco grados de uso de la fuerza según los niveles de resistencia o agresión (cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal).
La Ley 21.849 establece cinco grados de uso de la fuerza, los cuales se deben aplicar de forma progresiva dependiendo del nivel de resistencia o agresión de la persona:
- Grado 1: Presencia física. Es el nivel básico. Consiste en el despliegue reglamentario del personal policial, con su uniforme, equipo y vehículos, para demostrar autoridad y disuadir la comisión de delitos.
- Grado 2: Actuación mediante la palabra (verbalización). Uso de órdenes verbales claras, firmes y respetuosas. Incluye la negociación y la mediación para disuadir o convencer a la persona de cooperar.
- Grado 3: Control físico (fuerza menos letal). Aplicación de técnicas de contención física manuales, de inmovilización o de reducción. Se utiliza cuando hay resistencia pasiva o activa no violenta, con el fin de controlar los movimientos de la persona sin causar lesiones graves.
- Grado 4: Empleo de medios menos letales. Uso de herramientas y armas no letales o menos letales (como bastones, gas pimienta, dispositivos de control eléctrico o elementos cinéticos). Se activa ante una agresión activa que pone en riesgo la integridad del personal o de terceros.
- Grado 5: Empleo de fuerza potencialmente letal. Uso de armas de fuego o medios que puedan causar la muerte o lesiones graves. Este nivel es estrictamente excepcional. Solo se permite ante una agresión activa potencialmente letal, es decir, cuando exista un peligro inminente para la vida o la integridad física de la autoridad o de otras personas.
Diario Oficial publicó la Ley de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) - Revista Seguridad & Defensa
Anteriormente, los protocolos sobre cómo y cuándo las policías podían disparar o usar la fuerza estaban regulados mediante circulares y decretos internos de cada institución (Ministerio del Interior o de Defensa). Al convertirse en una ley de la República aprobada por el Congreso, adquiere...



