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Disfrutando lo votado: Diario Oficial publica las nuevas Reglas para el Uso de la Fuerza abortando el llanto zurdo en el Tribunal Constitucional

Fachosfera

Plasta Culiad@
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Diario Oficial publicó la Ley de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF)​


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Anteriormente, los protocolos sobre cómo y cuándo las policías podían disparar o usar la fuerza estaban regulados mediante circulares y decretos internos de cada institución (Ministerio del Interior o de Defensa). Al convertirse en una ley de la República aprobada por el Congreso, adquiere máxima solidez jurídica, lo que evita que los criterios cambien arbitrariamente con cada gobierno de turno

De acuerdo a lo difundido por nuestro medio hace pocos días, hoy se materializó la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.849 del Ministerio de Seguridad Pública, la cual establece las normas generales y principios sobre las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF).


Detalles de la nueva ley


Medios permitidos: Incluye el uso de medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos y armamento regulado (desde elementos menos letales hasta armas de fuego).

Instituciones reguladas: Aplica al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros y PDI) y, en casos específicos previstos por la Constitución y la ley, a las Fuerzas Armadas.

Principios rectores: El uso de la fuerza se rige bajo los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad (o proporcionalidad).

Grados y niveles: Distingue cinco grados de uso de la fuerza según los niveles de resistencia o agresión (cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal).



La Ley 21.849 establece cinco grados de uso de la fuerza, los cuales se deben aplicar de forma progresiva dependiendo del nivel de resistencia o agresión de la persona:

  • Grado 1: Presencia física. Es el nivel básico. Consiste en el despliegue reglamentario del personal policial, con su uniforme, equipo y vehículos, para demostrar autoridad y disuadir la comisión de delitos.
  • Grado 2: Actuación mediante la palabra (verbalización). Uso de órdenes verbales claras, firmes y respetuosas. Incluye la negociación y la mediación para disuadir o convencer a la persona de cooperar.
  • Grado 3: Control físico (fuerza menos letal). Aplicación de técnicas de contención física manuales, de inmovilización o de reducción. Se utiliza cuando hay resistencia pasiva o activa no violenta, con el fin de controlar los movimientos de la persona sin causar lesiones graves.
  • Grado 4: Empleo de medios menos letales. Uso de herramientas y armas no letales o menos letales (como bastones, gas pimienta, dispositivos de control eléctrico o elementos cinéticos). Se activa ante una agresión activa que pone en riesgo la integridad del personal o de terceros.
  • Grado 5: Empleo de fuerza potencialmente letal. Uso de armas de fuego o medios que puedan causar la muerte o lesiones graves. Este nivel es estrictamente excepcional. Solo se permite ante una agresión activa potencialmente letal, es decir, cuando exista un peligro inminente para la vida o la integridad física de la autoridad o de otras personas.




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:tecito:
 
Se vienen tiempos peores y el gobierno quiere acallar como sea las manifestaciones. Por eso su apuro.
¿Siquiera leiste la nueva ley de las RUF?
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Justo antes del 18-O.

Quiero ver las calles teñidas de sangre octubrista :malosi:
La verdad, no cambia nada, solo cambia que ahora las RUF son materia de ley y no de reglamento institucional, ahora tienen carácter de ley. Nada más.
 
Se vienen tiempos peores y el gobierno quiere acallar como sea las manifestaciones. Por eso su apuro.
Adonde podemos ir a dejarte flores? :hehehemalo:

La nueva ley ELIMINA los conceptos de GRADUALIDAD y PROPORCIONALIDAD.

Y algo interesante: habla de TIEMPO DE PAZ cuando se emplea a las Fuerzas Armadas. Por ende, ante la declaratoria de Estado de Sitio -si se da- NO rige esto y se atiene a las directrices en tiempo de guerra :malosi:

Sea cuál sea, por fin! El Kakas hizo algo EXCELENTE.

 
¿Siquiera leiste la nueva ley de las RUF?
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La verdad, no cambia nada, solo cambia que ahora las RUF son materia de ley y no de reglamento institucional, ahora tienen carácter de ley. Nada más.
Sip y es harto cuestionable en el marco de la proporcionalidad y rendición de cuentas, deja abierto a controversias judiciales y a dificultades en la interpretación de las atribuciones concedidas a los cops.

Ademas, se hace escasa referencia a los NNA, justamente el grupo que más sale a manifestarse. ¿Curioso no?
 
¿Siquiera leiste la nueva ley de las RUF?
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La verdad, no cambia nada, solo cambia que ahora las RUF son materia de ley y no de reglamento institucional, ahora tienen carácter de ley. Nada más.
Al eliminar la proporcionalidad, imágenes como las de la Insurrección de Octubre perfectamente pueden ahora repelerse mediante fuerza letal. Ésto se complementa con la ley Nain Retamal
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Sip y es harto cuestionable en el marco de la proporcionalidad y rendición de cuentas, deja abierto a controversias judiciales y a dificultades en la interpretación de las atribuciones concedidas a los cops.

Ademas, se hace escasa referencia a los NNA, justamente el grupo que más sale a manifestarse. ¿Curioso no?
Lo que sí debía haber vuelto era la competencia de la justicia militar, al menos en tiempos de estados de excepción constitucional. Al menos ahora la ley obliga al MP a establecer los peritajes con personal técnico de las fuerzas armadas y de orden
 
Sip y es harto cuestionable en el marco de la proporcionalidad y rendición de cuentas, deja abierto a controversias judiciales y a dificultades en la interpretación de las atribuciones concedidas a los cops.

Ademas, se hace escasa referencia a los NNA, justamente el grupo que más sale a manifestarse. ¿Curioso no?
Los NNA :qloco:
 
Al eliminar la proporcionalidad, imágenes como las de la Insurrección de Octubre perfectamente pueden ahora repelerse mediante fuerza letal. Ésto se complementa con la ley Nain Retamal
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Lo que sí debía haber vuelto era la competencia de la justicia militar, al menos en tiempos de estados de excepción constitucional. Al menos ahora la ley obliga al MP a establecer los peritajes con personal técnico de las fuerzas armadas y de orden
Entre uniformados,ok. Pero con civiles entremedio ya la JM dio bastante la cacha por muchos años.
 
Sip y es harto cuestionable en el marco de la proporcionalidad y rendición de cuentas, deja abierto a controversias judiciales y a dificultades en la interpretación de las atribuciones concedidas a los cops.

Ademas, se hace escasa referencia a los NNA, justamente el grupo que más sale a manifestarse. ¿Curioso no?
Sisterita: si entendemos que los grupos de poder son los que utilizan a los NNA porque son menos propensos a recibir penas, siendo el ejemplo más latente el que todavía no erradican a los overoles blancos en los liceos emblemáticos, tendría sentido que no se les dé trato preferencial si están dispuestos a tirar piedras y bombas molotov a Carabineros.

Es algo que se ha discutido durante años: en ningún momento se pone en cuestionamiento el derecho a protesta, sí el que después vengan a destruir todo y a justificar cualquier tipo de agresión posterior. Alguien DEBE hacerse responsable, entre apoderados irresponsables y partidos políticos que suelen llevárselas peladas.
 
Sisterita: si entendemos que los grupos de poder son los que utilizan a los NNA porque son menos propensos a recibir penas, siendo el ejemplo más latente el que todavía no erradican a los overoles blancos en los liceos emblemáticos, tendría sentido que no se les dé trato preferencial si están dispuestos a tirar piedras y bombas molotov a Carabineros.

Es algo que se ha discutido durante años: en ningún momento se pone en cuestionamiento el derecho a protesta, sí el que después vengan a destruir todo y a justificar cualquier tipo de agresión posterior. Alguien DEBE hacerse responsable, entre apoderados irresponsables y partidos políticos que suelen llevárselas peladas.
 
Pero insisto: ¿por qué entonces arriesgan a que los niños y adolescentes vayan igual a las marchas, si saben que la weá puede llegar a ser peligrosa, más aún en un contexto 0% pacífico como lo fue el Estallido de 2019? Y peor aún, en un año en que hasta tu sector admite que ahí se quedaba la Primera Línea y no el manifestante común.

En momentos de alta tensión, ninguna policía del mundo tiene la facultad para detectar, mucho menos detrás de una capucha, si el sujeto es mayor o menor de edad. Entonces: si entendemos que hay una diferencia muy latente entre manifestarse y jugar a la guerra, ¿Por qué entonces nadie del entorno de ese menor se quiere hacer cargo y/o decirle "No vayas ahí porque te puede pasar algo"?
 
lei q esto tb aplica para las FFAA, lo cual es una estupidez,

no se si les vaya a ir muy bien a las FFAA haciendo de policia del dialogo (pasos 1 y 2), smplemente no estan entrenados para eso
 
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