No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir
ante los tribunales de justicia por la calidad de la
educación o por las condiciones académicas fijadas en
los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso
a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán
ser alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin
perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a
los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de educación