Delito de sospecha y castigo preventivo
"El que cultive la planta Cannabis, conocida por marihuana (...), incurre en sanción de privación de libertad de 3 a 8 años" (la misma prevista para el traficante); la "embriaguez habitual", la "narcomanía" y la "conducta antisocial" son calificadas como "estado peligroso", es decir, "la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por [una conducta] en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista" y pueden dar lugar a medidas de "seguridad pre-delictivas"; el reincidente no tiene derecho a la pena en suspenso, puede ver su segunda condena incrementada en un 50% y, luego de cumplir sentencia, puede ser objeto de vigilancia especial.
Merodeo o vagancia son figuras penales que el garantismo cuestiona por implicar discriminación social. En Cuba directamente se las asimila a la propensión a delinquir. Y habilitan de hecho a las autoridades a un castigo preventivo de esta "conducta antisocial" bajo la forma del tratamiento y la rehabilitación forzosos.
Por otra parte, la simple tenencia de droga para consumo se castiga con 6 meses a 2 años de privación de libertad. Y de 3 a 8 años al médico que prescriba drogas sin finalidad terapéutica.
La edad de imputabilidad es de 16 años, pero hasta los 18 años la pena para el delincuente puede ser reducida en sus mínimos y máximos hasta la mitad. Y para los de 18 a 20, en un tercio. Los menores de 20 no son pasibles de pena de muerte.
Existe en el Código cubano la figura de "escándalo público", que se sanciona con cárcel de 3 meses a 1 año o multa para quien "importune a otro con requerimientos homosexuales", "ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas o cualquier otro acto de escándalo público" o difunda pornografía.