• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Es ilegal llevar armas de fuego en la vía pública?

Este mono culiao va a llegar diciendo "ay pero explíquenme por qué, por qué"



Busca la historia de la Ley Nº 17.798 si de verdad te interesa, es un pdf de como 200 páginas pero sale todo :clapclap:

Ahora tomate la leche y acuéstate que mañana tenís buin zoo.
 
Este mono culiao va a llegar diciendo "ay pero explíquenme por qué, por qué"



Busca la historia de la Ley Nº 17.798 si de verdad te interesa, es un pdf de como 200 páginas pero sale todo :clapclap:

Ahora tomate la leche y acuéstate que mañana tenís buin zoo.


Resumen?
 
si no tienes la autorización estas cagado, según tengo entendido solo uniformados y uno que otro guardia privado
 
Mijo, la ley 17,798 dice claramente quienes son los únicos facultados a llevar armas de fuego en la via pública.
En resumen las FF.AA. y de orden.

Ahora bajo esta misma ley existen las siguientes diferencias, no es lo mismo "portar" un arma de fuego, que "transportar" un arma de fuego.

Por porte de arma se entiende llevar un arma de fuego adosada al cuerpo, en una "cartuchera" o en tus manos, cosa rara vez autorizada a un civil, de hecho son menos de 20 personas civiles los autorizados al porte.

El transporte sin embargo si esta permitido, se entiende por transporte al acto de llevar el o las armas de fuego debidamente inscritas en un bolso o estuche apropiados para su transporte, separados de su munición, sin cargador puesto, sin estar desarmada.

Este permiso de trasporte se tramita en la autoridad fiscalizadora correspondiente al domicilio asociado al arma, esta entidad depende de carabineros.

Para obtenerlo se debe acreditar la condición de deportista o de cazador, se dan los exámenes correspondientes en la AF, se presenta toda la documentación indicada en la ley 17.798, se adjuntan los certificados del club de tiro, federación de tiro, autorización del SAG si eres cazador y cuales son las armas que inscribirás como deporte o caza.

Si la AF lo aprueba te entregaran un carnet de transporte, el cual debes llevar contigo junto a tu cédula de identidad y el padrón del arma, todo esto por si carabineros o la PDI te fiscaliza en la vía pública o en el polígono (o coto de caza).

El transporte de arma no te faculta a hacer uso de ella en la vía pública, incluso en legitima defensa, se han dado casos en donde legítimos usuarios de armas de fuego han sido asaltados en el trayecto entre el polígono y sus domicilios y han tenido que pasar varios días recluidos mientras la fiscalia investiga que sucedió, no es nada grato el tema.
 
En el campo uno anda con escopeta y cuchillo, pasan los pacos y todo bien, yo creo que es mas bien porque en santiago es mas difícil saber quien es quien y controlar.
 
Mijo, la ley 17,798 dice claramente quienes son los únicos facultados a llevar armas de fuego en la via pública.
En resumen las FF.AA. y de orden.

Ahora bajo esta misma ley existen las siguientes diferencias, no es lo mismo "portar" un arma de fuego, que "transportar" un arma de fuego.

Por porte de arma se entiende llevar un arma de fuego adosada al cuerpo, en una "cartuchera" o en tus manos, cosa rara vez autorizada a un civil, de hecho son menos de 20 personas civiles los autorizados al porte.

El transporte sin embargo si esta permitido, se entiende por transporte al acto de llevar el o las armas de fuego debidamente inscritas en un bolso o estuche apropiados para su transporte, separados de su munición, sin cargador puesto, sin estar desarmada.

Este permiso de trasporte se tramita en la autoridad fiscalizadora correspondiente al domicilio asociado al arma, esta entidad depende de carabineros.

Para obtenerlo se debe acreditar la condición de deportista o de cazador, se dan los exámenes correspondientes en la AF, se presenta toda la documentación indicada en la ley 17.798, se adjuntan los certificados del club de tiro, federación de tiro, autorización del SAG si eres cazador y cuales son las armas que inscribirás como deporte o caza.

Si la AF lo aprueba te entregaran un carnet de transporte, el cual debes llevar contigo junto a tu cédula de identidad y el padrón del arma, todo esto por si carabineros o la PDI te fiscaliza en la vía pública o en el polígono (o coto de caza).

El transporte de arma no te faculta a hacer uso de ella en la vía pública, incluso en legitima defensa, se han dado casos en donde legítimos usuarios de armas de fuego han sido asaltados en el trayecto entre el polígono y sus domicilios y han tenido que pasar varios días recluidos mientras la fiscalia investiga que sucedió, no es nada grato el tema.

Vale.

1.- Quiénes son esas menos de 20 personas?
2.- Los cazadores pueden transportar para en algún momento usar o portar, en qué lugares pueden hacerlo?, en el polígono deberían además de transportar, poder hacerlo.
3.- Qué pasa al momento de transportar un arma no siendo cazador, por ejemplo al adquirir un arma para protección personal en casa?
 
Porque es un delito, establecido en la ley 17.798, específicamente en su artículo 11º.

Pd: andai con la pera, xuxetumare
 
Vale.

1.- Quiénes son esas menos de 20 personas?
2.- Los cazadores pueden transportar para en algún momento usar o portar, en qué lugares pueden hacerlo?, en el polígono deberían además de transportar, poder hacerlo.
3.- Qué pasa al momento de transportar un arma no siendo cazador, por ejemplo al adquirir un arma para protección personal en casa?
lee la ley flojo ctm, ahí están todos los supuestos.

Nos quieres dejar como ignorantes, pero no puedes, penca ql
 
Volver
Arriba