Se conoce como alerta sanitaria la facultad que tiene el Presidente de la
República, previo informe del Ministerio de Salud, de otorgar al Ministro facultades
extraordinarias para evitar la propagación de un mal o para enfrentar una
emergencia, cuando una parte del territorio se vea amenazada o invadida por una
epidemia o un aumento notable de una enfermedad.1
El art. 67 señala que es deber del Ministerio, velar porque se eliminen o
controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten
la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Por lo cual, dentro de esta
atribución, el Minsal se puede involucrar.
La ley no regula las facultades extraordinarias, pero las otorgadas son, por
ejemplo:
1°.- Efectuar contratación de personal por periodos transitorios, además de otros
mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los
traslados del personal que se requiera.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, liberadas de los
procedimientos de licitación.
1 Art. 36 Código Sanitario. Si bien la ley no menciona alerta sanitaria, la misma se extrae de esta disposición
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su
dependencia,
4°.- Prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que
emitan material particulado.
En términos prácticos, con la alerta se le entregan facultades extraordinarias
a los seremis para que ejecuten las acciones.
El pasado lunes 24 la Ministra decidió decretar alerta sanitaria en QuinteroPuchuncavi. El decreto ya fue tomado de razón por Contraloría y será publicado
en el diario oficial mañana 27 de junio. El decreto otorgaría a la Seremi la atribución
de:
“prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan
material contaminante u ordenar la disminución de la emisión de material
contaminante, cuando las condiciones de ventilación así lo aconsejen, lo que se
verificará previo informe del Ministerio del Medio Ambiente basándose en el
pronóstico meteorológico elaborado por la Dirección Meteorológica de Chile”2