El derecho de admisión sólo es válido cuando hay motivos OBJETIVOS para negarle el acceso a una persona (Ej: no dejar entrar a un menor de edad a una disco). El SERNAC por sí solo reconoce que todos los clientes son iguales y que ningún locatario puede negarle la atención a un cliente "por tincada propia".
Copio y pego declaraciones del entonces Director del SERNAC José Roa, en un caso que ocurrió el año 2006:
Frente a esta situación, José Roa, señaló que en Chile "todos los consumidores son iguales y no pueden ser discriminados en la venta de un bien en las condiciones que está siendo ofertado y es parte del giro comercial de la empresa". En ese sentido, respecto a los carteles que indican que se reserva el derecho de admisión, recalcó que "las condiciones de acceso las establece la ley, no los locales, en consecuencia, no se puede negar la venta, ni menos la entrada a un establecimiento por razones arbitrarias".
https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-872.html
En definitiva, si Flores fue discriminada de primeras por su postura política, tiene todas las de ganar y los cajeros y los guardias arriesgan sobre azul, ya que la propia H&M se arriesgaría a multas.