El derecho a retracto o garantia de satisfaccion no esta contemplada en la ley del consumidor, te atienes a las politicas internas de cada empresa.
no hable webadas si no sabe:
Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término LEY 19955
unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días Art. único Nº 5
contados desde la recepción del producto o desde la D.O. 14.07.2004
contratación del servicio y antes de la prestación del
mismo, en los siguientes casos:
a) En la compra de bienes y contratación de
servicios realizadas en reuniones convocadas o
concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que
el consumidor deba expresar su aceptación dentro del
mismo día de la reunión.
El ejercicio de este derecho se hará valer mediante
carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que
señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado
en el en el encabezamiento;
b) En los contratos celebrados por medios
electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una
oferta realizada a través de catálogos, avisos o
cualquier otra forma de comunicación a distancia, a
menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo
contrario. Para ello podrá utilizar los mismos medios
que empleó para celebrar el contrato. En este caso, el
plazo para ejercer el derecho de retracto se contará
desde la fecha de recepción del bien o desde la
celebración del contrato en el caso de servicios,
siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación
de remitir la confirmación escrita señalada en el
artículo 12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a 90
días. No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando
el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por
hecho imputable al consumidor.