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Hablemos de Marcel Claude ., votarás por él ?

Y me puedes explicar que es lo tan horroroso de esa foto???

Supongo que no eres tan hueón para pensar que el comando tiene trabajando gente con la última tecnología del mundo. Pero si Marcel anda llegando a pies a todos lados, se subentiende que recursos no sobran en la campaña.

puta el weon grave. filo. no te explico niuna wea porque no espero que entiendas.

edit. filo, borré la wea y la critica constructiva la voy a hacer directamente a la gente que trabaj con el.
 
¿Pero acá saben para lo cual se puede convocar a un plebiscito?...
Siempre citan el artículo 5 de la Constitución... pero ese artículo no dice nada, no se refiere sobre qué materias la Constitución permite convocar a un plebiscito, ni en qué circunstancias se puede hacer, etc...

Artículo 15º.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plesbicitos expresamente previstos en esta Constitución.
(Es decir, no se puede convocar plebiscito para lo que se quiera (como lo sería convocar a una "Asamblea Constituyente"), sino que sólo en los casos que la Constitución lo permite).

Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;
(Bien, Marcel como presidente en teoría podría llamar a plebiscito, pero sólo circunscribiéndose a los casos del artículo 128).

Art 128: Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara. El Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.
(Esto quiere decir que el plebiscito se permite para el presidente en los casos de oposición entre el presidente y el congreso, y, sólo en casos de "reforma constitucional").

Artículo 93.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;
(Es decir, una cosa es llamar a plebiscito para una Asamblea Constituyente, y otra cosa es que los órganos competentes como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Calificador de Elecciones rechacen el plebiscito).

Por cierto, la famosa "Asamblea Constituyente" no se trata de una asamblea de todo el pueblo (siguiendo el ejemplo de Ecuador por ejemplo), sino que de un reducido grupo de personas (asambleístas) que se elegirían para redactar la Constitución (no podría ser de otra manera por cierto), los cuales serían elegidos por el pueblo...lo que no se diferencia en casi a nada a que sean las mismas cámaras de senadores o diputados los que redacten la nueva Constitución, pues los senadores y diputados también han sido elegidos mediante "democracia representativa", del mismo modo que lo serían los asambleístas.

Por lo tanto, el único medio para lograr una "nueva constitución" mediante la institucionalidad vigente, es mediante una reforma constitucional que establece la misma Constitución, en la cual se necesitan 3/5 de ambas cámaras, y en matarias más importantes, de los 2/3 de ambas cámaras. Y por este medio también se podría reformar y "ampliar" el uso de los plebiscitos, que como pueden ver está bastante limitado en ésta Constitución.
 
A ver, con manzanitas:

-Hay 10 personas en un país
-2 de ellas crean una constitucion
-Se encargan que sea prácticamente inmodificable
-Crean un sistema de elecciones donde casi siempre saldrán electos
-Crean un sistema de quorum donde siempre podrán refutar cualquier cambio a la constitucion
-Crean un tribunal constitucional que, en caso de que todo lo demás falle, se encargue desechar cualquier cambio a la constitucion.
-Las 8 personas restante ya no les gusta la actual constitucion, pero no pueden hacer nada por cambiarla.
-Se juntan mediante una asamblea y redactan una nueva.
-Se llama a plebiscito para preguntar si quieren la nueva constitucion.
-Ganan.
-FIN

(Corríjanme si me equivoco o si falto algo)
 
¿Pero acá saben para lo cual se puede convocar a un plebiscito?...
Siempre citan el artículo 5 de la Constitución... pero ese artículo no dice nada, no se refiere sobre qué materias la Constitución permite convocar a un plebiscito, ni en qué circunstancias se puede hacer, etc...

Artículo 15º.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plesbicitos expresamente previstos en esta Constitución.
(Es decir, no se puede convocar plebiscito para lo que se quiera (como lo sería convocar a una "Asamblea Constituyente"), sino que sólo en los casos que la Constitución lo permite).

Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;
(Bien, Marcel como presidente en teoría podría llamar a plebiscito, pero sólo circunscribiéndose a los casos del artículo 128).

Art 128: Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara. El Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.
(Esto quiere decir que el plebiscito se permite para el presidente en los casos de oposición entre el presidente y el congreso, y, sólo en casos de "reforma constitucional").

Artículo 93.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;
(Es decir, una cosa es llamar a plebiscito para una Asamblea Constituyente, y otra cosa es que los órganos competentes como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Calificador de Elecciones rechacen el plebiscito).

Por cierto, la famosa "Asamblea Constituyente" no se trata de una asamblea de todo el pueblo (siguiendo el ejemplo de Ecuador por ejemplo), sino que de un reducido grupo de personas (asambleístas) que se elegirían para redactar la Constitución (no podría ser de otra manera por cierto), los cuales serían elegidos por el pueblo...lo que no se diferencia en casi a nada a que sean las mismas cámaras de senadores o diputados los que redacten la nueva Constitución, pues los senadores y diputados también han sido elegidos mediante "democracia representativa", del mismo modo que lo serían los asambleístas.

Por lo tanto, el único medio para lograr una "nueva constitución" mediante la institucionalidad vigente, es mediante una reforma constitucional que establece la misma Constitución, en la cual se necesitan 3/5 de ambas cámaras, y en matarias más importantes, de los 2/3 de ambas cámaras. Y por este medio también se podría reformar y "ampliar" el uso de los plebiscitos, que como pueden ver está bastante limitado en ésta Constitución.



Oiga, usted hace un pésimo ejercicio sobre la jurídica y las leyes. En ninguna parte de la Constitución se establece que no se pueda llamar a plebiscito (consultivo o vinculante) para lo que acá trata. Por tanto, si no se explicita, entonces no es ilegal. Lo que se dice son dos cosas fundamentales: primero la soberanía reside en última instancia en la Nación, y como tal sí que es necesario recordar lo que significa la soberanía popular. Segundo, en ninguna parte de la Constitución se establecen límites y prohibiciones a lo que usted dice, es más, usted hace lo que NO SE DEBE HACER EN LA LEY, dar como determinado, lo que no lo está.

Otra cosa, y más importante aún, le insto a responder lo que ha escrito zel. Pues es de suma importancia, una Constitución creada por 4 gatos, nada representativa, ni mucho menos democrática. Donde, el plebiscito quedó demostrado y en la palestra como lleno de fraudes, y peor aún, que no contiene cláusulas importantes que lleven a su modificación o reemplazo, claramente requiere un tratamiento especial fuera de los conductos regulares, los cuales de por sí ya están contaminados. Por cierto, una Asamblea Constituyente es más que sólo un grupo de representantes por el pueblo, es además, una asamblea que debe representar a las minorías históricamente excluidas, como los indígenas en países sudamericanos como éste. Y no es igual a los congresistas, los cuales ya están contaminados toda vez que fueron electos bajo el sistema binominal.
 
Haber A ver, con manzanitas:

-Hay 10 personas en un país
-2 de ellas crean una constitucion
-Se encargan que sea prácticamente inmodificable
-Crean un sistema de elecciones donde casi siempre saldrán electos
-Crean un sistema de quorum donde siempre podrán refutar cualquier cambio a la constitucion
-Crean un tribunal constitucional que, en caso de que todo lo demás falle, se encargue desechar cualquier cambio a la constitucion.
-Las 8 personas restante ya no les gusta la actual constitucion, pero no pueden hacer nada por cambiarla.
-Se juntan mediante una asamblea y redactan una nueva.
-Se llama a plebiscito para preguntar si quieren la nueva constitucion.
-Ganan.
-FIN

(Corríjanme si me equivoco o si falto algo)


Pequeña corrección, hermanito. Don Marcel apela al correcto uso de las palabras :up:
 
  • Se Agradece
Reacciones: zel
No ,porque es el mas populista de todos ,mas que la alianza,pues al menos la alianza detrás de todas sus mentiras momias respecto al crecimiento ,calidad de vida ,empleos,etc reconocen que hay weas que no se pueden cumplir en un gobierno,este señor en cambio en un ataque de demagogia pura asegura que puede cumplir por si solo un sinnumero de reformas en un solo gobierno ,ademas conozco varios estudiantes de contabilidad ,economia,etc que siendo de tendencia mas izquierdista le critican por su populismo fantastico e inviable economicamente. Marcel Claude es irreverente,dice las weas a la cara y todo,su discurso es ideal para romper el status quo todo muy lindo ,pero la forma es que piensa cambiar chile saltandose procesos graduales es inviable. El ultimo que intento dar una gran transformacion de una fue Allende y miren en que quedo el pobre tipo. (y por cierto quienes se aprovecharon de la cagada que quedo)
Son lindas las cosas que propone claude pero en su mayoria son utopías,que si bien pueden realizarse pero no me explico como se las arreglara para evitar una hiperinflacion,sanciones económicas,boicots,etc.
Por eso mi voto va hacia meo ,pues es lo mejorcito que hay en cuanto a candidatos,es progresista,anti aliancista y anti concertacionista y no es de mente populista pues quiere cambios ,pero reconoce que deben ser de forma gradual y cuidando las bases económicas sin subirse al chorro de la inviabilidad. Ademas el tipo tiene apoyo y es cosa de darle ayuda en el congreso.

Modifique mi opinion respecto a Claude por siacaso,hay varios factores que no considere en su momento, de echo mi voto hoy va para el. MARCEL CLAUDE PRESIDENTE
De los arrepentios es el reino de los cielos
 
Modifique mi opinion respecto a Claude por siacaso,hay varios factores que no considere en su momento, de echo mi voto hoy va para el. MARCEL CLAUDE PRESIDENTE
De los arrepentios es el reino de los cielos


Qué te hizo cambiar de opinión?
 
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:lol2:
 
No sé para qué hablan tanto si todos sabemos que Claude sacará con cuea el 8%. Yo votaré por él, pero nunca escribiría papiros defendiéndolo o fundamentando su postura.

La élite que postea en un Twitter, FB o en el Antro no es ni un 0,5% del país.
 
Oiga, usted hace un pésimo ejercicio sobre la jurídica y las leyes. En ninguna parte de la Constitución se establece que no se pueda llamar a plebiscito (consultivo o vinculante) para lo que acá trata. Por tanto, si no se explicita, entonces no es ilegal. Lo que se dice son dos cosas fundamentales: primero la soberanía reside en última instancia en la Nación, y como tal sí que es necesario recordar lo que significa la soberanía popular. Segundo, en ninguna parte de la Constitución se establecen límites y prohibiciones a lo que usted dice, es más, usted hace lo que NO SE DEBE HACER EN LA LEY, dar como determinado, lo que no lo está.

.

No es que lo que yo diga, sino lo que dice la Constitución... sólo me he limitado a citar los artículos de la Constitución que se refieren a un plebiscito por lo tanto tu posición no tiene ningún fundamento a no ser que desconozcas el texto constitucional.
 
No es que lo que yo diga, sino lo que dice la Constitución... sólo me he limitado a citar los artículos de la Constitución que se refieren a un plebiscito por lo tanto tu posición no tiene ningún fundamento a no ser que desconozcas el texto constitucional.



Entonces demuestra lo que dices, demuestra en qué parte la Constitución explicita que no se puede llamar a plebiscito para lo que ya se está acá discutiendo.

No te preocupes, tengo tiempo, te espero.
 
No es que lo que yo diga, sino lo que dice la Constitución... sólo me he limitado a citar los artículos de la Constitución que se refieren a un plebiscito por lo tanto tu posición no tiene ningún fundamento a no ser que desconozcas el texto constitucional.

y de donde sale la validez de la constitución?
 
No es que lo que yo diga, sino lo que dice la Constitución... sólo me he limitado a citar los artículos de la Constitución que se refieren a un plebiscito por lo tanto tu posición no tiene ningún fundamento a no ser que desconozcas el texto constitucional.


Es que tampoco se toma en cuenta el ppio. de legalidad contenida en el art. septimo: " en el derecho público solo se puede hacer lo que está permitido" , los organos del estado actúan dentro de la competencia y en la forma que prescribe la ley. Esta es la base jurídca que permite a la autoridades ejercer potestades públicas.
No cabe señalar que si la constitución nada dice entonces está permitido. ( esto es básico )
 
No sé para qué hablan tanto si todos sabemos que Claude sacará con cuea el 8%. Yo votaré por él, pero nunca escribiría papiros defendiéndolo o fundamentando su postura.

La élite que postea en un Twitter, FB o en el Antro no es ni un 0,5% del país.


Será porque este es un foro, saco de pelotas :hands:
 
Esa es una implecable logica juridica, como todos los actos de la autoridad poseen la presumcion de legalidad mientras no sea despojada de ella por alguna institucion competente; sobre el tribunal constitucional es tambien cierto que normalmente tratandose de cuestiones sobre modificaciones a la institucionalidad es bastante conservador, pero los jueces tampoco son androides y muchos tienen una vision social y politica, ya antes en distintos fallos .

Yo creo que en este caso es importante el apoyo popular a una nueva constitución . Esto es fundamental : Que exista un gran consenso nacional en manifestar un cambio a la CPR , el TC no será inmune a la presión política y popular.
 
Yo creo que en este caso es importante el apoyo popular a una nueva constitución . Esto es fundamental : Que exista un gran consenso nacional en manifestar un cambio a la CPR , el TC no será inmune a la presión política y popular.


Pero si ese el punto al que Marcel ha a puntado todo el rato :hands:

Al final, los parlamentarios no podrán hacer oídos sordos a lo que diga la gran mayoría del país. Y cuando se apruebe la nueva constitución, la vieja se quemará públicamente en una gran hoguera y fiesta con champagne en la plaza de la constitución, frente a los ojos llorosos de todos los fachos, concertafachos, antrofachos y viejas qlas pinochetistas de este país :lol2:
 
Parece que entendieron??, escúchame señor te rogamos!!!
 
No sé para qué hablan tanto si todos sabemos que Claude sacará con cuea el 8%. Yo votaré por él, pero nunca escribiría papiros defendiéndolo o fundamentando su postura.

La élite que postea en un Twitter, FB o en el Antro no es ni un 0,5% del país.


te caiste feo weon.... creo que te sumas al grupo de asrael2 y todos esos weones livianitos.... individualistas

estay a un paso de parisi
 
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