masterofhell316
Plasta Culiad@
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Me gustaría que opinaran sobre esto ,si es que podría ser viable ,ya lo había escuchado varias veces incluso parisi se había referido a ello pero ahora lo entiendo un poco mejor debido a una supuesta información que circula en la red,acerca de que el cobre podria ser nacionalizado tan solo con un mandato presidencial y bajo un marco completamente legal bajo la constitución,dejando de lado la infame ley de jose piñera respecto a la concesión del cobre.
Primero aclarando algo,el cobre en chile no esta privatizado,esta concesionado ,puesto que la misma constitución habla sobre su pertenencia al estado de chile,por lo que hablar de una privatización es mas bien un termino generico usado para su traspaso a entidades extranjeras.
copy paste :
El cobre puede ser nacionalizado x mandato presidencial (sin indemnizar yacimientos)
Recibí un correo de Julián Alcayaga (economista, presidente del Comité de Defensa del Cobre y de la Organización No Gubernamental (ONG) Recuperemos el Cobre de Chile), resulta que el cobre sí puede ser nacionalizado de forma legal, sin violar ni una coma de la Constitución y por lo tanto sin dar una mala imagen a nivel internacional (para los preocupados).
La clave está en la disposición tercera transitoria de la Constitución de 1980 (búsquenlo al final de la Constitución en "disposiciones transitorias"). Ésta hace referencia a la Disposición 17º Transitoria de la Constitución de 1925 (que es parte de la Ley 17.450).
Únicamente hace falta un mandato presidencial, de hecho, es "tan" simple que no necesita una ley para llevarse a cabo, no hay que someterlo a las cámaras!.
La Ley de José Piñera por tanto quedaría invalidada.
La Ley de José Piñera es la figura jurídica conocida como la "concesión plena", la que establece que si el Estado quiere nacionalizar a las mineras privadas debe pagar el valor total del yacimiento (o sea, pagar todo el valor del cobre contenido en la mina, el extraído y no extraído).
Sin embargo la disposición tercera transitoria, por medio de la Ley 17.450 afirma que al nacionalizar sólo debemos indemnizar las instalaciones y no los yacimientos, por lo tanto la Ley del hermano de Piñera sería invalidada al momento de aplicar la constitución tercera transitoria.
Fuente: http://www.forodemocracia.cl/showthread.php?tid=86
QUE NOS DICE ESA CONSTITUCION TERCERA TRANSITORIA:
constitucion tercera transitoria:
TERCERA La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.
Fuente: http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20080108/pags/20080108110325.html
Manual del defensor del cobre de Julian Alcayaga:
http://druzhba.se/druzhba/articulos/cobre_chileno_ja.pdf
de tal hermano,tal hermano
Primero aclarando algo,el cobre en chile no esta privatizado,esta concesionado ,puesto que la misma constitución habla sobre su pertenencia al estado de chile,por lo que hablar de una privatización es mas bien un termino generico usado para su traspaso a entidades extranjeras.
copy paste :
El cobre puede ser nacionalizado x mandato presidencial (sin indemnizar yacimientos)
Recibí un correo de Julián Alcayaga (economista, presidente del Comité de Defensa del Cobre y de la Organización No Gubernamental (ONG) Recuperemos el Cobre de Chile), resulta que el cobre sí puede ser nacionalizado de forma legal, sin violar ni una coma de la Constitución y por lo tanto sin dar una mala imagen a nivel internacional (para los preocupados).
La clave está en la disposición tercera transitoria de la Constitución de 1980 (búsquenlo al final de la Constitución en "disposiciones transitorias"). Ésta hace referencia a la Disposición 17º Transitoria de la Constitución de 1925 (que es parte de la Ley 17.450).
Únicamente hace falta un mandato presidencial, de hecho, es "tan" simple que no necesita una ley para llevarse a cabo, no hay que someterlo a las cámaras!.
La Ley de José Piñera por tanto quedaría invalidada.
La Ley de José Piñera es la figura jurídica conocida como la "concesión plena", la que establece que si el Estado quiere nacionalizar a las mineras privadas debe pagar el valor total del yacimiento (o sea, pagar todo el valor del cobre contenido en la mina, el extraído y no extraído).
Sin embargo la disposición tercera transitoria, por medio de la Ley 17.450 afirma que al nacionalizar sólo debemos indemnizar las instalaciones y no los yacimientos, por lo tanto la Ley del hermano de Piñera sería invalidada al momento de aplicar la constitución tercera transitoria.
Fuente: http://www.forodemocracia.cl/showthread.php?tid=86
QUE NOS DICE ESA CONSTITUCION TERCERA TRANSITORIA:
constitucion tercera transitoria:
TERCERA La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.
Fuente: http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20080108/pags/20080108110325.html
Manual del defensor del cobre de Julian Alcayaga:
http://druzhba.se/druzhba/articulos/cobre_chileno_ja.pdf
de tal hermano,tal hermano