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Inmigrantes pre-constituyentes quieren eliminar de la Constitución exigencia de nacionalidad chilena para postular a cargos de elección popular

Tremendo impacto, lo dice el Centro de estudios de la universidad de las Américas :lol2:

No lo mires tan mal.

Mañana domingo en el programa "Mesa Central" de canal 13 les van a dar pantalla para validar su postura, va a estar la cubana Bosch diciendo que son "ciudadanos de segunda categoría" para no explicitar la intención de eliminar el requisito de nacionalidad en los cargos públicos de elección popular o para trabajar en el Estado, que es una gran aspiración para un inmigrante trabajar en el poder judicial, en Contraloría, en los ministerios chilenos, escuelas públicas, etc.

Ser un reemplazo total de los chilenos.

El apetito que aquí se abrió es gigante porque ellos (inmigrantes y fuerzas de inteligencia de sus respectivos países) sienten que es una gran oportunidad para capitalizar el proyecto de hacer de Chile un país satélite con todas las nefastas consecuencias que trae la violación de la seguridad nacional.
 
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Que lo hagan. Les apuesto que los mismos politicos se daran vuelta la chaqueta para que no les quiten el asiento del cual han estado pegados todos estos años, lo minimo que harán es que comenzaran a canibalearse entre ellos para lamerle las bolas a los caribeños y ganar algo mientras que otros seran desechados
 
CUBA

Derechos de los residentes extranjeros en Cuba, país de la extranjera Catalina Bosch auto-candidata a constituyente:

Los residentes extranjeros en Cuba de acuerdo a la legislación cubana prevé la posibilidad de ciertas excepciones en la designación de cargos públicos como jueces, fiscales y notarios reservados a los ciudadanos cubanos en los artículos 42.1(b), 30.1(b) y 8(a) de las leyes de los tribunales y la fiscalía, respectivamente; así como la Ley de las Notarías Estatales ,todo esto consagrado en la Constitución de la República Cubana, 1999.

No pueden ejercer el sufragio activo y pasivo reservado a los cubanos en los artículos 6o. y 8o. de la Ley Electoral.

No poseen deberes militares.

Tampoco pueden ser habilitados como personal de seguridad y protección (artículo 40 de la resolución núm. 2, Ministerio del Interior, Reglamento del Sistema de Seguridad y Protección).

No han de ser designados tutores de un menor de edad (artículo 146.5, Código de Familia), ni de un incapacitado (artículo 149.4, Código de Familia).

También podemos inferir que están limitados en la adopción, al exponer el Código de Familia, como uno de los requisitos del adoptante, el hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos (artículo100.2, Código de Familia).

El derecho a la educación gratuita para los residentes permanentes. El derecho a la asistencia social por igual concepto que los cubanos, y el derecho a percibirlos para sus familiares en los casos correspondientes.
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Es decir que un chileno residente en su país no podría tener derecho ni a votar por candidatos ni a presentarse como tal.

Pero esta cubana en Chile alza la voz queriendose pasar por la raja la soberanía nacional.

Solo a los residentes se les da educación gratuita no a los ilegales, ni weones con visa.
 
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PERÚ

La Constitución peruana actual (1993) establece como requisito para ejercer el derecho de sufragio activo (derecho a votar por candidatos), es ser peruano-por origen o por naturalización- y haber cumplido 18 años de edad.

Necesita para el ejercicio de la ciudadanía la inscripción en el Registro Electoral.

De esta manera, un ciudadano peruano puede votar en elecciones generales –presidenciales y congresales,-regionales y municipales.

Sin embargo, para ejercer el derecho de sufragio pasivo (derecho a presentarse como candidato), se requiere ser peruano de nacimiento tanto para el caso de presidente de la república, como para representante ante el Congreso.

La Constitución peruana establece el derecho para los residentes extranjeros de elegir y ser elegido, solo en materia municipal excluyendo a los municipios en frontera y cumpliendo una serie de requisitos.

Perú tiene un registro electoral de extranjeros, ahí se inscriben: "todas las personas residentes (extranjeros) en el territorio de la República, nacidas dentro o fuera de él, que no son peruanos por nacimiento, por naturalización o por opción".

Los peruanos no reconocen el ius solis
a diferencia de nosotros por ende es más peligroso aún aceptar inmigrantes con derecho a sufragio activo o pasivo.

En la última elección de 2018 fueron solo 26 los extranjeros que votaron para elegir alcaldes en Perú, un número que no es nada respecto de los 320 mil extranjeros habilitados sin residencia para decidir sobre la Constitución Chilena, ley fundamental de la República.

La mayoría de los 26 extranjeros que votarán en las Elecciones 2018 son de Argentina (4) y de Estados Unidos (3), según informó el Reniec,

También sufragarán ciudadanos nacidos en Austria (2), Bélgica (2), Canadá (2), España (2), México (2), Alemania (1), Bolivia (1), Ecuador (1), Francia (1), Holanda (1), Italia (1), Rumania (1), Uruguay (1) y Venezuela (1).

 
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VENEZUELA

Los derechos políticos para los extranjeros son uno de los derechos más limitados en la mayoría de las legislaciones. Tanto el derecho al voto como el derecho a ser elegido siguen siendo derechos exclusivos de los nacionales.

La comunidad internacional coincide en que los derechos políticos son de ejercicio exclusivo de los nacionales de un determinado Estado, en virtud de los principios de soberanía popular, orden público y defensa de la nación.

La Constitución bolivariana establece que los venezolanos por naturalización y los extranjeros pueden tener derecho al voto en ciertas circunstancias excepcionales.

De acuerdo con el artículo 64 de la Constitución: Son electores todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones estadales, municipales y parroquiales se hará extensivo a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Los residentes extranjeros no pueden votar para elecciones presidenciales, ni para elegir al Congreso, como tampoco pueden presentarse como candidatos en algun cargo de elección popular.
 
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Como todas las weas las prueban en este país, seremos el primer país sin fronteras ni soberanía
 
COLOMBIA

Constitución de Colombia

Artículo 100.
Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

Solo pueden votar residentes extranjeros con 5 años continuos.

Los residentes extranjeros no pueden votar para elecciones presidenciales, ni para elegir al Congreso, como tampoco pueden presentarse como candidatos en algun cargo de elección popular.
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HAITÍ

Constitución de la República de Haití

ARTÍCULO 56

Un extranjero puede ser expulsado del territorio de la República si se involucra en la vida política del país, o en los casos que determine la ley.




Sin comentarios...
 
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El comunismo está creado para destruir naciones desde dentro hacia afuera. no entiendo como Chile aún no prohibe esos radicalismos, cuando tengan de verdad realmente hasta el mando militar envidiaremos a la presente Venezuela.
 
Le pasó algo similar a USa con los talibanes, alimentan un monstruo que después no son capaces de controlar.
El merculo, la sofofa, la cchc, etc. El idiota webiando en Cúcuta, Las, etc. Todos coludidos con el gran capital.
Ahora que los chilenos están dispuestos a trabajar por menos tenemos que aguantar los problemas que causan los migrantes
 
Residentes migrantes: tres argumentos sobre su derecho político a participar en el proceso constituyente

Por Caterine Galaz y Eduardo Thayer

https://www.ciperchile.cl/2020/08/2...ico-a-participar-en-el-proceso-constituyente/

Eduardo Thayer viene de las "huestes" del FA y es un sociólogo de la U. Arcis y es pro-jesuita. Académico de la jesuita Universidad Católica Silva Henríquez y Miembro de la Cátedra de Migración y Racismos Contemporáneos de la Universidad de Chile.

Caterine Galaz es experta en puras weas progres y académica de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. Coordinadora del GT Migraciones Sur-Sur de Clacso, coordinadora de la Red Unómades y del Núcleo I+D Diversidad y Género. Abordajes feministas interseccionales.


Estos hijos de puta dan todo el fondo retórico a algo totalmente anti-Chile, anti-nosotros como pueblo.
 
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Hay que sabotear a cualquier precio la elección de abril.
 



En esta entrevista nunca dicen que lo que quieren es eliminar la nacionalidad chilena en los cargos de elección popular y por ende en los cargos públicos del Estado chileno.

Por último la periodista miente cuando dice que fueron 380.000 mil inmigrantes habilitados para votar porque cumplían con la residencia, cuando fue tanta la presión de este grupo de weones que los políticos se pasaron por la raja la ley de inmigración y los dejaron votar acreditando su antiguedad solamente con sus visas y no cumpliendo con la residencia.
 
No lo mires tan mal.

Mañana domingo en el programa "Mesa Central" de canal 13 les van a dar pantalla para validar su postura, va a estar la cubana Bosch diciendo que son "ciudadanos de segunda categoría" para no explicitar la intención de eliminar el requisito de nacionalidad en los cargos públicos de elección popular o para trabajar en el Estado, que es una gran aspiración para un inmigrante trabajar en el poder judicial, en Contraloría, en los ministerios chilenos, escuelas públicas, etc.

Ser un reemplazo total de los chilenos.

El apetito que aquí se abrió es gigante porque ellos (inmigrantes y fuerzas de inteligencia de sus respectivos países) sienten que es una gran oportunidad para capitalizar el proyecto de hacer de Chile un país satélite con todas las nefastas consecuencias que trae la violación de la seguridad nacional.
Oye, si mñn van a estar en mesa central hay que mandarle mensaje a uno de los wns que sale ahí, siempre son bien directos en las preguntas que hacen e incomodan a los invitados con preguntas al hueso.

A las minas que salen no, valen callampa.

Porque estos weones recién bajados de los árboles le exigen algo a Chile que ni siquiera en su país de permite?

La respuesta nosotros la sabemos, pero se deben mostrar incómodos en la tele
 
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