Estimado vendedor de CDs piratas y software de la misma procedencia. Jugador de rol y ñoño consuetudinario: Leyo la acusacion?. Obvio que no. Entonces no opine de lo que no sabe.
En todo caso las diferencias son claras, y las expreso creyendo que tienes claro que la acusacion constitucional contra un intendente tiene distintos requisitos que los requeridos para accionar contra un ministro.
En el caso de Provoste los argumentos fueron los siguientes:
1. No corrigió las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Seremi de Educación Metropolitana en materia de recursos públicos. Los antecedentes sobre los cuales se sustenta este capítulo, se refieren a
la existencia de irregularidades e infracciones administrativas, financieras y contables que afectan a las cuentas que tiene el Ministerio de Educación para administrar los recursos de las subvenciones de escolaridad, y a la incapacidad para corregirlos y hacer cumplir la ley.
2. No sanciona las infracciones graves a la Ley de Subvenciones.
Los antecedentes sobre los cuales se basa este segundo capítulo, se sustentan en los informes de evaluación de la Dirección de Presupuestos y del
Informe Final N° 185 de la Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2008. En estos informes, se da cuenta del incumplimiento de las disposiciones legales en materia de fiscalización y control de subvenciones,
quedando sin sanción la duplicidad de matrículas, la adulteración de asistencia y el indebido pago de subvenciones, a quienes no sonsostenedores.
3. No destituye al Seremi de Educación, Alejandro Traverso, responsable de las infracciones e irregularidades graves.
Los fundamentos de hecho sobre los cuales está sustentado este capítulo, versan sobre diversas irregularidades e infracciones cometidas por el Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana, que vulneran las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su actuar. Estos hechos son revelados por el Informe N°185 de la Contraloría General y se detalla en él, entre otros, el incumplimiento, por parte del SEREMI, del mandato que la Ley de Bases establece en lo relativo a las declaraciones de interés y patrimoniales que debieron realizar los jefes de divisiones provinciales dependientes de su cargo y asimismo, las infracciones
cometidas en el manejo de los saldos presupuestarios, en abierta vulneración de las normas legales y reglamentarias que rigen su función.
4.
Ignorar auditorias que daban cuenta de gravísimas irregularidades cometidas en distintos programas y regiones del país. A partir de las investigaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio
de Educación, durante el año 2006, se logró determinar una serie de irregularidades en distintas dependencias el Ministerio. Sin embargo, el resultado de éstas, no fue debidamente considerado por las autoridades del
Ministerio, demostrando pasividad e inacción frente hechos constitutivos de ilícitos e infracciones.
5. Entregar, informaciones falsas, o intencionadamente incompletas a la opinión pública y a la Cámara de Diputados, infringiendo el principio de probidad administrativa.
Los antecedentes sobre los cuales
sustentamos este Capítulo dicen relación con diversas declaraciones que la Ministra ha efectuado, las cuales han sido ampliamente recogidas por la prensa, en las cuales falta derechamente a la verdad o la oculta parcialmente.
En la acusacion contra la Jaquita
los antecedentes son:
1) Por mentir deliberadamente a los vecinos de la población Aurora de Chile de la ciudad de Concepción, al informarles a sabiendas la falsedad de que existía un proyecto habitacional a su favor, autorizado y confirmado formalmente por el ministerio de Vivienda y Urbanismo, y con los recursos, asignados para ello;
2) Por inventar una historia falsa de que personas que no fueron afectadas por el terremoto del 27 de febrero, sí estaban afectadas por él, buscando involucrar a vecinos de la población Aurora de Chile en dicha maquinación
engañosa, para así tratar de inducir ilegítimamente decisiones de organismos del Estado;
3) Por decidir promover privilegios y beneficios habitacionales indebidos a favor de un grupo determinado de personas, discriminando negativamente a los vecinos de otros sectores de la región del Bío Bío que no han tenido acceso a dichos privilegios y beneficios;
4) Por arrogarse atribuciones que no le corresponden, sobre servicios públicos de la región del Bío Bío, al margen de sus potestades de coordinación, supervigilancia o coordinación de dichos servicios.
Ahora, por que no coloco los fundamentos en que se basa la acusacion con tra JVR?. Por que no los tiene. Y ojo, lo unico que hice en ambos casos fue cortar pegar la minuta de los libelos acusatorios.
Entonces resulta lamentable que una accion tan importante como la constitucional, en la cual se tomaron 2 meses para interponerla carezca de fundamentos claros en el ambito juridico.
De la pagina 1 a la 2 minuta; de la 2 a la 6 historia de la acusacion constitucional y normas constitucionales; de la 6 a la 11 cuentan que esperaron un plazo prudencial y solidarizan con los pobladores de aurora de Chile; de la pagina 12 a la 14 cortar pegar la pagina 157 del libro de derecho constitucional de Alejandro Silva Bascuñan; paginas 14 y 15 explican que es un intendente; Pagina 16 a 38 el primer capitulo de la acusacion, mencionando recortes de prensa, citando al instituto libertad, fudamentando la acusacion en un audio. Se dedican 2 apginas a cortar pegar 3 articulos de la constitucion y 3 de la LOCBGAE; de la pagina 38 a la 44 segundo capitulo, mismo examen de recortes de prensa y en la conclusion analiza las facultades de los intendentes respecto al 112 de la constitucion sin ir al fondo de la cuestion debatida ni entregar mayores antecedentes en derecho; de la pagina 44 a la 60 se hace un extenso analisis respecto a la discriminacion y los derechos humanos, basados en la frase sacada de una grabacion en que la intendente señala "ustedes son mis regalones"; de la pagina 61 a 63 oficios varios.
Fin de la acusacion
Dos meses para un bodrio que se presento para no quedar de weones. Se apruebe o no la acusacion, es un bodrio juridico constitucional del tamaño de una ballena.
Leelo weon, para que sepas alguna vez de lo que hablas.
http://issuu.com/pdcdigital/docs/acusaci_n_jvr
Shaolin.