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Las AFP son inconstitucionales :)

Guille puro populismo emocional, venir hacer meaculpa despues de 34 años eso creo que es muy tarde y no viene al caso, pueden decir que es inconstitucional y toda la tribuna aplaudirte y puedo decir que los cobros abusivos de las clínicas privadas, de las isapres, de las carreteras, es inconstitucional y puedo rasgar vestiduras y la caxa de la espada, pero eso es nada más que palabrería barata. De hecho hay cientos de cosas de ahora que son inconstitucionales. Lo que está haciendo Guille es fundamentar algo sobre la constitución de 1980 es decir fundamentar sobre constitución de 1980 que es inconstitucional.
De hecho Guille en vez de venir a tapar el sol con el dedo, debe decir que la constitución de 1980 es invalidad, por crearse en un sistema de dicatura y no en regimen democratico, es decir debio decir DEROGAR DE PLANO LA CONSTITUCION DE 1980, Y LLAMAR A NUEVA CONSTITUCION.

Comparto contigo lo rpimero, respecto al "populismo emocional", por que la meada fuera del tiesto que se pego fue epica. Oasea, su asesor en materias constitucionales claramente es un hueon apitutado que no tiene pico idea de donde esta parado, por decirlo de manera suave.
Pero en cuanto el resto, tengo que recordarte, o en realidad tal vez no sepas, y no tiene nada de malo no saberlo por lo demas, que la constitucion politica del 80 perfectamente podria denominarse constitucion del 2005, debido a que incluso lleva la firma de Ricardo Lagos, desde ese año, y no la de Pinochet, y a sido tantas veces modificada que es bastante distinta a la que se sometio a votacion el 11 de sept. del 80.
Muchos diran que las bases de la institucionalidad siguen siendo las mismas, pero esas bases se las vienen pasando por la costura de los cocos desde siempre.
 
las afp son tan inconstitucionales que ahora existirá una afo estatal :yaoming:
 
si fueran inconstitucionales hace rato las habrian eliminado...ademas se cae en una wea tan basica que la constitucion ha sido tan manoseada en estos mas de 30 años que ya no queda nada de lo que dejo el maricon jaime y lo que no se intento cambiar es porque simplemente no se quiso.
 
y cual es la solución para tener un sistema de pensiones digno?
meter la plata bajo el colchón es mejor?
 
En que razon legal serian inconstitucionales????
 
la palabra "inconstitucional" es respetada en EEUU, donde si se considera que la constitucion es algo importantisimo.

Acá en Chile que algo sea o no inconstitucional es una mierda no mas
 
Por que no son inconstitucionales?
Uta así a la rápida, sería posible sostener una cierta incompatibilidad entre la libertad que la constitución dice proteger, y la obligatoriedad de someterse al régimen previsional, teniendo la obligación de dar un % del sueldo a una entidad privada para que lucre.

Ni en Inglaterra, que es la cuna del capitalismo, te obligan a cotizar en un sistema privado de previsión.

Más encima, se supone que esto es un capitalismo, ¿como mierda se entiende la libertad económica / libertad de elección capitalista si te obligan a contratar a la fuerza con las AFPs?

¿Por qué la gente que defiende la libertad de elección y de emprendimiento, y que critíca que el Estado se inmiscuya en el ámbito de acción privada, de libertad económica, de autonomía de la voluntad y la cachá de la espada, no alega contra esta sinvergüenzura?

Este país es el mundo al revés.
 
Última edición:
Uta así a la rápida, sería posible sostener una cierta incompatibilidad entre la libertad que la constitución dice proteger, y la obligatoriedad de someterse al régimen previsional, teniendo la obligación de dar un % del sueldo a una entidad privada para que lucre.

Ni en Inglaterra, que es la cuna del capitalismo, te obligan a cotizar en un sistema privado de previsión.

Más encima, se supone que esto es un capitalismo, ¿como mierda se entiende la libertad económica / libertad de elección capitalista si te obligan a contratar a la fuerza con las AFPs?

Este país es el mundo al revés.

Guiller parte su discurso con una premisa para el objetiva, respecto a a las fechas. El dice que se debio haber establecido la regulacion de las AFPs no por decreto ley, pues cuando se dictaron los decretos la constitucion ya estaba vigente.
Luego Yo señalo: Al Abogado asesor de Guiller, en materias constitucionales, ¿habra revisado la fec ha en que comenzo a regir la constitucion, la fecha de publicacion de los decretos y finalmente los articulos transitorios de la constitucion? Por que esa es la base para establecer la "inconstitucionalidad.
El resto, puede tener asidero, incluido lo que Tu señalas, pero es discutible y no cumple con los parametros objetivos de lo que señalo Guiller, y lo cito:

"el sistema previsional fue creado por simple decreto ley (el 3500 y 3501) en el año 1980, cuando ya estaba vigente la constitucion de 1980, y por lo tanto no era procedente que mediante un decreto ley se creara un sistema que esta regulado por derechos y garantias constitucionales"

A lo anterior, haciendo un analisis simple, podriamos establecer ue no existe tal inconstitucionalidad, primero por que la constiucion de 1980 comenzo su vigencia a contar del 11 de marzo de 1981. Lo anterior fundado en el decreto que llamo a plebiscito, el cual establecia que la vigencia de la constitucion comenzari, en caso de ser aprobada, 6 meses depues de la celebracion del plebiscito, el cual se celebro el 11 de sept. del 80. Luego, los DL 3500 y 3501, comenzaron a regir el 13 y el 4 de noviembre de 1980, respectivamente, vale decir 4 meses antes de la entrada en vigencia de la constitución
A mayor abundamiento, la disposicion transitoria tercera señala que las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia de la constitucion, y que segun esta deban ser organicas constitucionales o de quorum calificado, mantendran su vigencia hasta que se dicten los nuevos cuerpos legales, cuestion que hasta el dia de hoy no se ha producido, y que esta en discucion en el congreso. Debido a esto, a los Dl antes citados no le es aplicable lo prevenido en el art 19 Nro 18 de la constitucion, en el sentido de que la ley que pueda establecer cotizaciones debera ser de quorum calificado, pues como ya dije, estos decretos son anteriores a la entrada en vigencia de la constitucion.
Como lo antrerior no es aplicable a los decretos, todo vicio de inconstitucionalidad establecido por el Senador no tiene asidero juridico alguno.
Y ahi me nace la pregunta. Yo, que no tengo experiencia en derecho constitucional, mas alla de lo normal, me demore 5 minutos en realizar ese analisis, como mierda un Senador de la Republica, que cuenta con un equipo juridico, que paga a quienes uno debe entender son expertos en la materia, sale con semejante estupidez?
A mi, particularmente, me produce verguenza ajena y lo deja, a Guiller, en categoria de chantta ql.
 
El resto, puede tener asidero, incluido lo que Tu señalas, .
Da lo mismo sí ni ví el video, pero a nivel técnico creo que tienes razón, aunque claro uno podría discutir la legitimidad del plebiscito pero esa es otra discusión.

La discusión aquí es porque cresta ningún valiente en el parlamento aboga por la libertad de elección, y en este caso la libertad de no elegir someterse a las APFs ni a ningún régimen privado de cotización.

Insisto, este es el mundo al revés, es increíble que alguien de ultraizquierda - como Claude en su momento- enarbole el respeto por las libertades burguesas clásicas, y que la gente de derecha, los verdaderos defensores de la "libertad", se queden totalmente callados respecto a este tema.
 
La discusión aquí es porque cresta ningún valiente en el parlamento aboga por la libertad de elección, y en este caso la libertad de no elegir someterse a las APFs ni a ningún régimen privado de cotización.

Porque para los neoliberales la libertad de elección siempre ha sido un pretexto para defender los intereses de los ricos. En el fondo siempre les ha interesado una soberana raja.
 
ya y el proyecto de ley para cambiar el sistema de afp? una idea... una vola al viento ... lo que sea?

se van de puras criticas y más criticas, pero ninguno de los "honorables" hace algo para cambiar el sistema de afp.
 
Guiller parte su discurso con una premisa para el objetiva, respecto a a las fechas. El dice que se debio haber establecido la regulacion de las AFPs no por decreto ley, pues cuando se dictaron los decretos la constitucion ya estaba vigente.
Luego Yo señalo: Al Abogado asesor de Guiller, en materias constitucionales, ¿habra revisado la fec ha en que comenzo a regir la constitucion, la fecha de publicacion de los decretos y finalmente los articulos transitorios de la constitucion? Por que esa es la base para establecer la "inconstitucionalidad.
El resto, puede tener asidero, incluido lo que Tu señalas, pero es discutible y no cumple con los parametros objetivos de lo que señalo Guiller, y lo cito:

"el sistema previsional fue creado por simple decreto ley (el 3500 y 3501) en el año 1980, cuando ya estaba vigente la constitucion de 1980, y por lo tanto no era procedente que mediante un decreto ley se creara un sistema que esta regulado por derechos y garantias constitucionales"

A lo anterior, haciendo un analisis simple, podriamos establecer ue no existe tal inconstitucionalidad, primero por que la constiucion de 1980 comenzo su vigencia a contar del 11 de marzo de 1981. Lo anterior fundado en el decreto que llamo a plebiscito, el cual establecia que la vigencia de la constitucion comenzari, en caso de ser aprobada, 6 meses depues de la celebracion del plebiscito, el cual se celebro el 11 de sept. del 80. Luego, los DL 3500 y 3501, comenzaron a regir el 13 y el 4 de noviembre de 1980, respectivamente, vale decir 4 meses antes de la entrada en vigencia de la constitución
A mayor abundamiento, la disposicion transitoria tercera señala que las leyes dictadas con anterioridad a la vigencia de la constitucion, y que segun esta deban ser organicas constitucionales o de quorum calificado, mantendran su vigencia hasta que se dicten los nuevos cuerpos legales, cuestion que hasta el dia de hoy no se ha producido, y que esta en discucion en el congreso. Debido a esto, a los Dl antes citados no le es aplicable lo prevenido en el art 19 Nro 18 de la constitucion, en el sentido de que la ley que pueda establecer cotizaciones debera ser de quorum calificado, pues como ya dije, estos decretos son anteriores a la entrada en vigencia de la constitucion.
Como lo antrerior no es aplicable a los decretos, todo vicio de inconstitucionalidad establecido por el Senador no tiene asidero juridico alguno.
Y ahi me nace la pregunta. Yo, que no tengo experiencia en derecho constitucional, mas alla de lo normal, me demore 5 minutos en realizar ese analisis, como mierda un Senador de la Republica, que cuenta con un equipo juridico, que paga a quienes uno debe entender son expertos en la materia, sale con semejante estupidez?
A mi, particularmente, me produce verguenza ajena y lo deja, a Guiller, en categoria de chantta ql.

Más allá de toda discusión que se tenga sobre el CPR del 80 y que no comparto en su mayoría con los que consideran que no es legítima , aquí Beto26 ,si está en lo cierto, destroza efectivamente en cinco minutos el meollo del argumento de Guillier para establecer la supuesta inconstitucionalidad de las AFPs .
 
Más allá de toda discusión que se tenga sobre el CPR del 80 y que no comparto en su mayoría con los que consideran que no es legítima , aquí Beto26 ,si está en lo cierto, destroza efectivamente en cinco minutos el meollo del argumento de Guillier para establecer la supuesta inconstitucionalidad de las AFPs .

Decreto Ley 3.464 de 1980 que aprueba y somete a plebiscito nueva CPR:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7129&idVersion=1980-08-11

Artículo final.- La presente Constitución entrara en vigencia seis meses después de ser aprobada mediante plebiscito, con excepción de las disposiciones transitorias novena y vigesimatercera que tendran vigor desde la fecha de esa aprobación. Su texto oficial sera el que consta en éste decreto ley.

Disposiciones transitorias:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

CUARTA.- Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.

El resto es una cuestion simplemente de fechas. No acompañe en la mañana los enlaces y articulo, por que no lo considere necesario. Pense que mi palabra bastaba :yaoming:
 
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