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Las instituciones funcionan: Ejecutivos de la polar todos para la casa.

Según leí, la mina fue la que se sacó la peor parte, porque no se menciona si su condena de 5 años fue reemplazada con pena remitida, o me equivoco? :orejon:

En realidad, ya sabemos que cualquier weón que tenga la plata y la posición adecuada puede optar a beneficios ridículamente favorables en relación a sus delitos. Sin mencionar las típicas frases cliché que se utilizan como comodín en estos casos: "Me equivoqué" " fue un error" "no pensé que estaba actuando al margen de la ley" "Me engañaron" y :blahblah:
 
Regalito de navidad, no vuelvan a robar tanta plata la próxima vez y todo en orden :santa:

Chile ad portas del desarr ollo :clapclap:
 
elite, entiendan... estos querubines son un tremendo ejemplo de vida y de superacion personal :sisi: sus historias me conmueven hasta el tuetano :sadcry:
 
El titular podría ser "Impunes y en libertad ejecutivos de la Polar", y el contexto sería el mismo.
 
Que bueno que salieron libres porque ellos dan trabajo


Diría un UDI
 
Estos culiaos tienen leyes especiales.
Libertad vigilada en la playa. . .
 
Pero si tenemos jueces que condenan a individuos por ficciones jurídicas

Que vamos a esperar que hagan esos gallos :hands:
 
Última edición:
pero anda a vender lechugas o papas de huerto casero al centro. Ahí te vay preso de una.
alguien menciono que los abogados quedaron dulces.... jajajaja mijo incluya: jueces,fislcales, funcionarios, investigadores, etc. Y seguro que algún "honorable" tambien.
Sino, no se explica como se pueden mal versar tantos fondos, cagarte a 5.000.000 de personas y quedar libre para disfrutar todo lo que robaron.
 
cuando será el día que los flaites exijan juicios abreviados

El día en que puedan pagar estudios de abogados pitucos. Eso es lo único que necesitai pa salir libre de polvo y paja en este país.


¿En qué consiste la libertad vigilada? Para conocimiento de la elite:
Art. 17 de la Ley 18.216 que establece pensas sustitutivas a la privación de libertad

"Artículo 17.- Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, el tribunal impondrá al condenado las siguientes
condiciones:

a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo;

b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada, y

c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.
"
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Hace falta una reestructuración completa del sistema penal (no procesal penal, que ya se hizo), en que se agraven las penas para los delitos de cuello y corbata. Pero mientras nadie se queme a lo bonzo en la moneda o secuestre al hijo de un político, tendremos que seguir viendo cómo estos weones se ríen en nuestras caras.

Cabe preguntarse entonces, donde ctmare esta el castigo al delito.
 
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