para ser precisos, si boleteas no tienes empleador pues, por definición, el empleado recibe sueldo y no emite boletas de honorarios (que es tu caso, pues eres independiente).
luego, la retención del 11,5% empieza para los servicios que hayan sido prestados durante enero de 2021. Por tanto, si esa boleta la emitiste en enero, pero el periodo a que se refiere es diciembre 2020, entonces está bien que la retención sea 10,75%.
Finalmente, es cierto que te llega más plata, pero cuando presentes tu declaración anual de impuestos (que estás obligado a presentar), entonces se determinará la carga final de tributación y de contribuciones de seguridad social a que estás obligado, por lo que podrías tener que pagar en ese momento lo que hayas dejado de pagar ahora. Besos.
como dije arriba, sólo los empleados reciben liquidaciones de remuneraciones.
los independientes emiten boletas de honorarios.
si eres empleado, el día de pico vas a encontrar una retención del 10,75% (o 11,5), salvo por coincidencia con el IUSC.