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me llego mail de SII...

pero esperen algo no casho, me devolverian el 10% de todo lo trabajado?
o solo del dia que emití boleta?
 
Todos los que hayan emitido boletas de honorarios durante el año comercial 2014, inicien sesión en la página del SII, y pinchen lo siguiente:

  1. Boleta de honorarios
  2. Cotizaciones previsionales
  3. Enviar o anular declaración jurada
  4. Marquen "Voluntad de no cotizar"
  5. Aceptar
Les acabo de ahorrar 10 lucas a los que tengan que hacer esta wea.


Con eso, del 10% de la retención de las boletas de honorarios, no les descontarán imposiciones, recibiéndolo "íntegro" (en caso de estar exentos del impuesto de segunda categoría). Este es el último año que se puede "renunciar" a este descuento. Desde el próximo año no se puede, lo que en la práctica significa que cagaron con el 10%.[DOUBLEPOST=1423159748,1423159716][/DOUBLEPOST]
pero esperen algo no casho, me devolverian el 10% de todo lo trabajado?
o solo del dia que emití boleta?
El 10% que te retuvieron en las boletas. Con contrato de trabajo esa retención no existe.
 
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Les acabo de ahorrar 10 lucas a los que tengan que hacer esta wea.


Con eso, del 10% de la retención de las boletas de honorarios, no les descontarán imposiciones, recibiéndolo "íntegro" (en caso de estar exentos del impuesto de segunda categoría). Este es el último año que se puede "renunciar" a este descuento. Desde el próximo año no se puede, lo que en la práctica significa que cagaron con el 10%.[DOUBLEPOST=1423159748,1423159716][/DOUBLEPOST]
El 10% que te retuvieron en las boletas. Con contrato de trabajo esa retención no existe.
lo ultimo, trabaje en el rubro agricola, pero me pagaron por servipag no emiti boleta ni nada, eso tambien lo tengo que declarar?
 
lo ultimo, trabaje en el rubro agricola, pero me pagaron por servipag no emiti boleta ni nada, eso tambien lo tengo que declarar?
Si no hay boleta, no hay retención (a no ser que te haya cagado tu "empleador").

Si no hay retención, no hay nada que declarar (en estricto rigor, si, pero si tienes solo remuneraciones de un empleador como la mayoría de los trabajadores de este país, la obligación de declarar rentas desaparece).

Insisto, la retención que te van a devolver es la de las boletas que hayas emitido, sean una o mil. Distinto es declarar, que en caso de haber tenido más de un empleador, o haber combinado boletas con remuneraciones, e incluso en caso de tener solo un empleador pero querer reliquidar el impuesto único de segunda categoría, se debe declarar.
 
a mi también me llegó esa wuea :nonono:
Me calzaran con las lukas de mi devolución de impuestos :nonono:

Más plata pal fondo de inversiones de los empresarios :nonono:

a la mieerrrr y lo mas chistoso es que ni sé en que afp me cargaran lo que me quiten :yaoming:[DOUBLEPOST=1423162717,1423162665][/DOUBLEPOST]
Métete al link que dejé arriba y renuncia a las cotizaciones altiro.
este año no se puede renunciar tengo entendido :sad:
 
a mi también me llegó esa wuea :nonono:
Me calzaran con las lukas de mi devolución de impuestos :nonono:

Más plata pal fondo de inversiones de los empresarios :nonono:

a la mieerrrr y lo mas chistoso es que ni sé en que afp me cargaran lo que me quiten :yaoming:[DOUBLEPOST=1423162717,1423162665][/DOUBLEPOST]
este año no se puede renunciar tengo entendido :sad:
Si se puede. El último año.

Enviado mediante ChatHotTalk
 
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Con eso, del 10% de la retención de las boletas de honorarios, no les descontarán imposiciones, recibiéndolo "íntegro" (en caso de estar exentos del impuesto de segunda categoría). Este es el último año que se puede "renunciar" a este descuento. Desde el próximo año no se puede, lo que en la práctica significa que cagaron con el 10%.[DOUBLEPOST=1423159748,1423159716][/DOUBLEPOST]
El 10% que te retuvieron en las boletas. Con contrato de trabajo esa retención no existe.
Pero los hueones que emiten boletas por menos del mínimo parece que se salvan de este robo.
 
Pero los hueones que emiten boletas por menos del mínimo parece que se salvan de este robo.
A ver, en resumen.

Este cogoteo está estipulado en la ley N° 20.255, y podemos encontrar los principales puntos acá:

http://www.previsionsocial.gob.cl/cotizacion-honorarios/pagina1.html

Puntos revelantes a mi criterio:

Quienes deben cotizar desde sus retenciones de honorarios:
"Deberán cotizar los trabajadores a honorarios cuya renta imponible en el año sea igual o mayor a un ingreso mínimo mensual vigente en diciembre del año al que correspondan las rentas (para el periodo julio 2014 - junio 2015 el ingreso mínimo es de $225.000)."

Para qué se cotiza, y cual es la base:
"Las cotizaciones para pensiones que se destinan a la AFP, incluyen el 10% para el Fondo de Pensiones, más la cotización para cubrir el seguro de invalidez y sobrevivencia, y la comisión de la AFP respectiva.

Por ejemplo, si la suma de los honorarios del año fuere de $5.000.000, la renta imponible anual será de $4.000.000 (esto es, el 80% de los honorarios del año). Para el 2014 la renta anual sobre la cual se calcularán las cotizaciones será de $4.000.000, es decir, el 80% de $5.000.000.

Si el porcentaje obligatorio de las cotizaciones previsionales para pensiones fuere de un 12% (valor promedio estimado), el monto a pagar será, entonces de $520.000 en el año (12% de $4.000.000)."
 
por que, si es un tramite que no conozco. nadie nace sabiendo, y mas con miedo porque si no hago el tramite viene multa.
no lo decía por eso sino porque te daban las explicaciones y seguías sin entender ......entre con la intención de ayudarte pero a ese nivel de compresión lectora :porqueami:

aweoano en la buena ondita
 
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