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Garcilaso dijo:Ese abogado tiene genes totalitarios. Si el T.C. objeta algunos puntos, esos serían los concernientes a su distribución en el sistema de salud público, y con ello, la imposibilidad de su entrega a los usuarios de este sistema. Así como ellos no están, según el comunicado, pronunciándose sobre su comercialización, la lógica que sigue este abogado (que seguramente piensa en su lógica fascistoide Opus Dei), es falaz.
Primero, cito el comunicado del Tribunal Constitucional, a falta del fallo oficial:
Eso significa que se objeta un reglamento emitido por un órgano de la Administración que, como todos sabemos, funciona bajo la regla de oro del Derecho Constitucional. Si no me equivoco, el resto queda intacto y el T.C. sólo se pronunció respecto del artículo interpuesto en el requerimiento. La interpretación que hace el señor abogado respecto del alcance que pueda tener el fallo, entonces, es erróneo considerando lo siguiente:
El tenor del comunicado deja establecido claramente los límites de aplicación de su propio fallo. Así que el proceso de razonamiento llevado por el abogado carece de lógica y sólo se sustenta si tomamos en cuenta premisas fascitas y totalitarias. El T.C., en su carácter de legislador negativo, sólo anuló la disposición llevada a su conocimiento y el resto del Decreto no ha sido objetado en función de sus atribuciones, por lo tanto, es una aberración interpretativa la que este hombre propone, como si fuera poca la estupidez cometida al llevar, en principio, ante el Tribunal este Decreto.
Pero, como sea, tal vez tenga razón, como este país de mierda aún funciona en el medioevo...
"Nosotros pedimos que (el TC) declarara inconstitucional la contracepción de emergencia, en las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las normas técnicas sobre fertilidad, y esa es toda la contracepción de emergencia, o sea, para adultos o para menores, toda, y eso fue lo que acogió el tribunal"
Garcilaso dijo:Ese abogado tiene genes totalitarios. Si el T.C. objeta algunos puntos, esos serían los concernientes a su distribución en el sistema de salud público, y con ello, la imposibilidad de su entrega a los usuarios de este sistema. Así como ellos no están, según el comunicado, pronunciándose sobre su comercialización, la lógica que sigue este abogado (que seguramente piensa en su lógica fascistoide Opus Dei), es falaz.
Primero, cito el comunicado del Tribunal Constitucional, a falta del fallo oficial:
Eso significa que se objeta un reglamento emitido por un órgano de la Administración que, como todos sabemos, funciona bajo la regla de oro del Derecho Constitucional. Si no me equivoco, el resto queda intacto y el T.C. sólo se pronunció respecto del artículo interpuesto en el requerimiento. La interpretación que hace el señor abogado respecto del alcance que pueda tener el fallo, entonces, es erróneo considerando lo siguiente:
El tenor del comunicado deja establecido claramente los límites de aplicación de su propio fallo. Así que el proceso de razonamiento llevado por el abogado carece de lógica y sólo se sustenta si tomamos en cuenta premisas fascitas y totalitarias. El T.C., en su carácter de legislador negativo, sólo anuló la disposición llevada a su conocimiento y el resto del Decreto no ha sido objetado en función de sus atribuciones, por lo tanto, es una aberración interpretativa la que este hombre propone, como si fuera poca la estupidez cometida al llevar, en principio, ante el Tribunal este Decreto.
Pero, como sea, tal vez tenga razón, como este país de mierda aún funciona en el medioevo...
"Nosotros pedimos que (el TC) declarara inconstitucional la contracepción de emergencia, en las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las normas técnicas sobre fertilidad, y esa es toda la contracepción de emergencia, o sea, para adultos o para menores, toda, y eso fue lo que acogió el tribunal"
Garcilaso dijo:Ese abogado tiene genes totalitarios. Si el T.C. objeta algunos puntos, esos serían los concernientes a su distribución en el sistema de salud público, y con ello, la imposibilidad de su entrega a los usuarios de este sistema. Así como ellos no están, según el comunicado, pronunciándose sobre su comercialización, la lógica que sigue este abogado (que seguramente piensa en su lógica fascistoide Opus Dei), es falaz.
Primero, cito el comunicado del Tribunal Constitucional, a falta del fallo oficial:
Eso significa que se objeta un reglamento emitido por un órgano de la Administración que, como todos sabemos, funciona bajo la regla de oro del Derecho Constitucional. Si no me equivoco, el resto queda intacto y el T.C. sólo se pronunció respecto del artículo interpuesto en el requerimiento. La interpretación que hace el señor abogado respecto del alcance que pueda tener el fallo, entonces, es erróneo considerando lo siguiente:
El tenor del comunicado deja establecido claramente los límites de aplicación de su propio fallo. Así que el proceso de razonamiento llevado por el abogado carece de lógica y sólo se sustenta si tomamos en cuenta premisas fascitas y totalitarias. El T.C., en su carácter de legislador negativo, sólo anuló la disposición llevada a su conocimiento y el resto del Decreto no ha sido objetado en función de sus atribuciones, por lo tanto, es una aberración interpretativa la que este hombre propone, como si fuera poca la estupidez cometida al llevar, en principio, ante el Tribunal este Decreto.
Pero, como sea, tal vez tenga razón, como este país de mierda aún funciona en el medioevo...
"Nosotros pedimos que (el TC) declarara inconstitucional la contracepción de emergencia, en las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las normas técnicas sobre fertilidad, y esa es toda la contracepción de emergencia, o sea, para adultos o para menores, toda, y eso fue lo que acogió el tribunal"
Garcilaso dijo:Ese abogado tiene genes totalitarios. Si el T.C. objeta algunos puntos, esos serían los concernientes a su distribución en el sistema de salud público, y con ello, la imposibilidad de su entrega a los usuarios de este sistema. Así como ellos no están, según el comunicado, pronunciándose sobre su comercialización, la lógica que sigue este abogado (que seguramente piensa en su lógica fascistoide Opus Dei), es falaz.
Primero, cito el comunicado del Tribunal Constitucional, a falta del fallo oficial:
Eso significa que se objeta un reglamento emitido por un órgano de la Administración que, como todos sabemos, funciona bajo la regla de oro del Derecho Constitucional. Si no me equivoco, el resto queda intacto y el T.C. sólo se pronunció respecto del artículo interpuesto en el requerimiento. La interpretación que hace el señor abogado respecto del alcance que pueda tener el fallo, entonces, es erróneo considerando lo siguiente:
El tenor del comunicado deja establecido claramente los límites de aplicación de su propio fallo. Así que el proceso de razonamiento llevado por el abogado carece de lógica y sólo se sustenta si tomamos en cuenta premisas fascitas y totalitarias. El T.C., en su carácter de legislador negativo, sólo anuló la disposición llevada a su conocimiento y el resto del Decreto no ha sido objetado en función de sus atribuciones, por lo tanto, es una aberración interpretativa la que este hombre propone, como si fuera poca la estupidez cometida al llevar, en principio, ante el Tribunal este Decreto.
Pero, como sea, tal vez tenga razón, como este país de mierda aún funciona en el medioevo...
"Nosotros pedimos que (el TC) declarara inconstitucional la contracepción de emergencia, en las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las normas técnicas sobre fertilidad, y esa es toda la contracepción de emergencia, o sea, para adultos o para menores, toda, y eso fue lo que acogió el tribunal"
Agrega que la prohibición abarca toda la contracepción de emergencia, que además del levonorgestrel 0,75 mg., conocido como la "píldora del día después", incluye las combinaciones de píldoras anticonceptivas que contienen levonorgestrel en menores concentraciones y que, eventualmente, pueden concentrarse y ocuparse como "la píldora", así como el "régimen de Yuzpe", que consiste en dos dosis de una mezcla de levonorgestrel y etilin-estradiol.

Agrega que la prohibición abarca toda la contracepción de emergencia, que además del levonorgestrel 0,75 mg., conocido como la "píldora del día después", incluye las combinaciones de píldoras anticonceptivas que contienen levonorgestrel en menores concentraciones y que, eventualmente, pueden concentrarse y ocuparse como "la píldora", así como el "régimen de Yuzpe", que consiste en dos dosis de una mezcla de levonorgestrel y etilin-estradiol.

Agrega que la prohibición abarca toda la contracepción de emergencia, que además del levonorgestrel 0,75 mg., conocido como la "píldora del día después", incluye las combinaciones de píldoras anticonceptivas que contienen levonorgestrel en menores concentraciones y que, eventualmente, pueden concentrarse y ocuparse como "la píldora", así como el "régimen de Yuzpe", que consiste en dos dosis de una mezcla de levonorgestrel y etilin-estradiol.

Agrega que la prohibición abarca toda la contracepción de emergencia, que además del levonorgestrel 0,75 mg., conocido como la "píldora del día después", incluye las combinaciones de píldoras anticonceptivas que contienen levonorgestrel en menores concentraciones y que, eventualmente, pueden concentrarse y ocuparse como "la píldora", así como el "régimen de Yuzpe", que consiste en dos dosis de una mezcla de levonorgestrel y etilin-estradiol.
