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Nuevo Pdte. ANEF por los 700 funcionarios públicos despedidos: "Este Gobierno ve al Estado como un

En un juicio laboral, representando a FENATS SS Concepción, el testigo que pertenecía a la ANEF no llegó por que había conflictos entre ambas asociaciones.
Ese es el interés que tienen por los trabajadores estos oportunistas qls hands:
 
Bueno es normal, que eso pase entre gobiernos de distintos lados politicos. Finalmente igual sabían que pasaría.
 
Las patitas de estos conchetumadres wn, si todos sabemos que eran operadores políticos con cargos de ultima hora :nonono:
 
ANEF realizó un llamado a judicializar casos de despidos en el Gobierno


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Luego de que la Justicia ordenara la reincorporación inmediata del jefe de Unidad de Patrimonio del Ministerio de Bienes Nacionales, por considerar que la desvinculación de sus funciones -en que se apeló a falta de competencias técnicas para desempeñar el cargo– fue arbitraria y sólo se debió a razones políticas, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) hizo un llamado a judicializar los casos.

Son cerca de 50 los funcionarios públicos desvinculados por la actual administración que han llevado sus casos a tribunales, acusando despidos injustificados por parte del actual mandato en su primeros dos meses de gobierno.

Hace algunos días, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la reincorporación del jefe de la Unidad de Patrimonio y Territorio del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contrato originalmente tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de este año, pero fue finiquitado de manera anticipada el 4 de abril.

Esto, argumentando falta de de competencias técnicas, lo que a juicio de los abogados representantes del denunciante carece completamente de fundamentos, por lo que celebraron el fallo de la Justicia. Así lo señalaron Tarik Lama y Constanza Catalán.

El trabajador en cuestión, Rodolfo Palma, fue reincorporado a sus actividades en el ministerio, el pasado viernes tal como lo determinó la Justicia, por lo que ahora la cartera dirigida por Felipe Ward, deberá resolver qué pasará con la persona de su confianza contratada para desempañar esas funciones.

Para el secretario general de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, José Pérez, este fallo marca un precedente y le da un espaldarazo a todos aquellos trabajadores que ingresaron a la administración del Estado de manera transparente, a través del portal empleospublicos.cl y fueron desvinculados por razones meramente políticas.

En los ministerios son cerca de 30 -por el momento- exfuncionarios los que han judicializado sus casos por desvinculaciones y solicitudes de renuncias, apelando a que se trata de cargos de confianza, entre los que destacan carteras como Bienes Nacionales, Medio Ambiente y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, sumado a cerca de 20 en Gobernaciones e Intendencias Regionales.

https://www.biobiochile.cl/noticias...re-incidio-en-muerte-de-bebe-de-4-meses.shtml
 
900 mil weones y alegan por la milesima parte :hands:


Los puestos fiscales remunerados promediaron casi 900 mil cupos el año pasado mientras que el total de empleados que reciben sueldo en el país fue de 5,6 millones.

Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Econom...otal-de-trabajadores-asalariados-en-2015.html
Increíble que entre bono y bono los empleados públicos terminen ganando mas que uno que trabaja en empresas privadas, con mejor horario y bonos extras que ni cagando te da un empresario del sector privado.
 
Bueno es normal, que eso pase entre gobiernos de distintos lados politicos. Finalmente igual sabían que pasaría.

para el 90, en el momento en que el tata deja el mano y le entrega la banda a don Pato (no la piocha eso sí :lol2: ) hubo un día en el cual formaron a todos los funcionarios del canal en el patio, haciéndolos pasar uno a uno a la oficina de rrhh siendo notificados de su permanencia o despido de los alrededor 90 funcionarios de la época, más de 800 fueron despedidos en esa oportunidad ... claramente eso jamás salió en las noticias, ni menos hablar de la solidaridad de los sindicatos y asdf :sisi:
 
PIDEN INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DEL TRABAJO ANTE 700 DESPIDOS EN CODELCO-SALVADOR


A través de una carta dirigida al Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg, dirigentes sindicales solicitaron la intervención de la autoridad para resolver un grave conflicto que se está desarrollando en la División El Salvador de Codelco Chile.



La situación afecta a trabajadores contratistas de dicha División de Codelco, puesto que sus actuales ejecutivos manejan a su entero amaño los destinos de la minera estatal, sin rendirle cuentas a nadie. Los hechos denunciados obligan a requerir la intervención del Ministro del Trabajo tienen ya que se está reemplazando a la empresa contratista –Santa Elvira- que por años sirvió en la faena de El Salvador por un nuevo consorcio de empresas.

Hemos denunciado que la señalada licitación fue manejada directamente desde Santiago, cosa que nunca había ocurrido, y que, entre otras irregularidades no analizó la oferta de la empresa que estaba en la faena, y que los costos del servicio que prestará el nuevo consorcio adjudicado, son superiores en un 50%,advierte Martín Jorquera, Presidente de la Federación de Trabajadores Contratistas de El Salvador.

Por su parte, Cristian Cuevas, vocero de la Confederación de Trabajadores de la Minería y Servicios Integrales, señalo que los sindicatos bases que representamos no negociaron colectivamente como les correspondía según los plazos, pensando en que la nueva licitación iba a ser correcta y no como la que efectivamente se llevó a cabo, esto es, totalmente ilegal.

En ese marco, los trabajadores reunidos en la Federación de Trabajadores Contratistas de El Salvador y en Confederación de Trabajadores de la Minería y Servicios Integrales, convocaron al inicio de una jornada de movilización de los trabajadores contratistas que van a perder sus fuentes de trabajo por estas artimañas.

Esperamos que este Ministerio del Trabajo actúe y fiscalice lo que está ocurriendo en Codelco El Salvador, donde pretenden despedir a más de 700 trabajadores por “necesidades de la empresa” en una maniobra que entraña un sobre costo millonario para el Estado de Chile, concluyen los dirigentes sindicales.

https://www.cronicadigital.cl/2018/...rabajo-ante-700-despidos-en-codelco-salvador/
 
CS acogió unificación de jurisprudencia contra sentencia que había desestimado demanda de despido injustificado interpuesta por un trabajador a honorarios contra el SERVIU.
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Valparaíso que hizo lugar al recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, rechazando la demanda de nulidad del despido y despido injustificado deducida por un trabajador a honorarios contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso.

El máximo Tribunal señaló que en el presente caso, tal como se estableció en la sentencia de base con el carácter de inamovible, se trata de un profesional que si bien aparece contratado a honorarios, se desempeña en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo. En efecto, el desempeño profesional a honorarios no resulta acorde a una prestación de servicios como la descrita, esto es, bajo subordinación y dependencia, con obligación de asistencia diaria, cumpliendo horario, órdenes e instrucciones en la forma de prestar los servicios y en las modalidades de pago, con sujeción a fiscalización, con derecho a feriado, y realizando toda otra actividad que su jefatura considere pertinente. Por tanto, para los efectos de la unificación de jurisprudencia requerida, la interpretación acertada es la que da vigencia a las normas del Código del Trabajo respecto de las personas contratadas por la Administración del Estado que, aun habiendo suscrito contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula la entidad contratante prestan servicios en las condiciones previstas por el código del ramo y no en los términos del Derecho Civil.

Así, el fallo concluyó que yerran los sentenciadores de la Corte de Valparaíso, cuando al resolver el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, decidieron que la sentencia del grado incurrió en error de derecho al estimar que la relación de trabajo existente entre las partes es una de prestación de servicios regida por el Código del Trabajo.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y se declaró que la sentencia impugnada es nula, dictándose en acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo, en la que se confirmó íntegramente la sentencia de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de la opinión de rechazar el recurso al estimar que, en el presente caso, la sentencia de base tuvo por asentado que el demandante, de profesión ingeniero, se desempeñó como inspector técnico de obras y participó en programas y actividades de carácter constructivo, habitacional y urbano propias del servicio demandado, conforme a los términos de los diversos contratos que suscribió entre marzo de 2012 y diciembre de 2016. Entonces, la situación descrita no es posible confrontarla con la de que trata la sentencia de cotejo que al tener por establecida la existencia de los elementos propios de la relación laboral razonó sobre la base de presupuestos fácticos diversos, por lo tanto, queda de manifiesto que ésta no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto del juicio, pues, en definitiva, resuelve teniendo en consideración contextos fácticos y normativos diversos, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Correa, quien fue de la opinión de rechazar el recurso al estimar que no es que el arrendamiento de servicios inmateriales excluya el trabajo bajo subordinación y dependencia, sino que es precisamente porque lo comprende, y porque sus disposiciones no protegen adecuadamente al trabajador, que se hizo necesario regular especialmente el trabajo bajo subordinación y dependencia. No es entonces en virtud de su naturaleza que el arrendamiento de servicios inmateriales no se aplique en general al trabajo bajo subordinación y dependencia; ello es resultado de una decisión legislativa soberana, hoy recogida en los artículos primero, séptimo y octavo del Código del Trabajo. Ella convive con otra especialísima decisión legislativa soberana: el Servicio de Vivienda y Urbanización puede contratar ingenieros bajo régimen de arrendamiento de servicios inmateriales, el cual no excluye la posibilidad de subordinación y dependencia.

http://www.diarioconstitucional.cl/...-un-trabajador-a-honorarios-contra-el-serviu/
 
Juzgado de Letras de Panguipulli ordena a Municipio indemnizar a funcionaria desvinculada por discriminación política.
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El Tribunal acogió la acción judicial presentada y ordenó a la Municipalidad de Panguipulli pagar una indemnización de $12.012.462 a la denunciante.



El Juzgado de Letras de Panguipulli acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de la Municipalidad local por funcionaria desvinculada en marzo de 2017, por motivos políticos.

El Tribunal acogió la acción judicial presentada y ordenó a la Municipalidad de Panguipulli pagar una indemnización de $12.012.462 a la denunciante, tras establecer que el despido impugnado se realizó con infracción a la ley y vulneración de garantías constitucionales.
La sentencia sostiene en primer lugar, la circunstancia de que el actual Alcalde Rodrigo Valdivia Orias ha calificado a la denunciante en el ejercicio de sus funciones laborales por consideraciones de adherencia política se verifica en forma palmaria. De los documentos incorporados por la parte demandante consta aquel antecedente, cual no fue controvertido suficientemente por ninguna prueba en contrario de la denunciada y las declaraciones del actual Alcalde en medios de prensa, efectuadas en el período administrativo municipal anterior, cuando éste ejercía como Concejal, en caso alguno fueron desmentidas.

La resolución agrega que en cuanto a la inexistencia de explicación suficiente de los fundamentos de la medida adoptada y de su proporcionalidad. Que, conforme a lo razonado en el motivo precedente, verificados y acreditados que se encuentran los indicios de la vulneración de garantías fundamentales de la actora, en relación a que su despido estuviere motivado por discriminaciones de orden político y ser el mismo lesivo de su integridad psíquica, conforme el mandato legal del artículo 493 del Código del Trabajo, correspondía al Municipio denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas (desvinculación de la actora) y de su proporcionalidad. Con lo expuesto precedentemente no se advierte por quien suscribe, cómo el término anticipado de la contrata de la denunciante se enmarca en la satisfacción de la "necesidad de modificar, restructurar y optimizar las funciones del servicio" que consta en la letra a) de los Vistos del decreto N° 353 que dispuso dicho término anticipado.

A continuación, el fallo señala que el Tribunal concluye que el término de los servicios de Solange Fuentes Acuña ha sido entonces un acto discriminatorio en razón de desavenencias de carácter político con el representante legal de la I. Municipalidad de Panguipulli, Alcalde Rodrigo Valdivia Orias, que ha significado una exclusión del empleo contraviniendo expresamente la idoneidad y capacidad profesional del afectado, conducta prohibida. Aquel despido, o término anticipado de contrata, resultó además lesivo de la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en la parte que garantiza el Derecho a la integridad psíquica, habiendo significado una vulneración de la integridad psíquica, corroborada al menos mínimamente mediante antecedentes médicos pertinentes y declaraciones testimoniales.

http://www.diarioconstitucional.cl/...ria-desvinculada-por-discriminacion-politica/
 
Funcionarios del IPS en alerta por proyecto de ley que pone en riesgo su institución

El Instituto de Previsión Social (IPS) es un organismo del Estado que administra las pensiones del sistema antiguo de jubilaciones y el Pilar Solidario, atendiendo a miles de personas también con los más de 20 convenios con otras reparticiones gubernamentales.

También en un servicio público que ha recibido en cinco ocasiones el Premio a la Excelencia Institucional que otorga el Servicio Civil y las encuestas de satisfacción de los usuarios que allí se atienden sobrepasan el 95 %.

No obstante, sus funcionarios en el país, y particularmente los dirigentes de ANATRINP Elqui (asociación de funcionarios del IPS de esta provincia), han puesto una voz alerta ante el proyecto de ley que envió al Congreso el Gobierno, que crea el Servicio de Atención Ciudadana bajo el concepto “Chile Atiende”.

“Es importante que la opinión pública sepa que este proyecto de ley es el mismo que fue rechazado el año 2013, y que hoy fue repuesto en el Congreso, gracias a las gestiones que hemos realizado sin éxito para el Gobierno, pues pasó de la Comisión de Hacienda a sala sin aprobarse, y ahora está en la comisión de Gobierno Interior con futuro incierto”, señala la Presidenta de ANATRINP Elqui, Jocelyn Ibarra.

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La dirigente además indicó que “tal como está esta iniciativa no representa ninguna garantía laboral para los funcionarios y funcionarias del IPS, en cuanto al traspaso de un servicio a otro, ni las condiciones laborales en las que funcionaría de un servicio a otro. Hay que recordar que el proyecto Chile Atiende representó un agobio permanente para muchos funcionarios que debieron multiplicar sus tareas por 10 en sólo meses, extensión de su jornada laboral sin compensación e incluso con un control exacerbado de los minutos para ir al baño”.

En tanto, Álvaro Castillo, secretario de la asociación de funcionarios del IPS hizo hincapié en “la necesidad de que la comunidad entienda que el IPS es la única institución previsional del Estado, y minimizarla significaría avalar aún más el negocio de las AFP, cuestión que como asociación hemos manifestado nuestro más absoluto rechazo a través de coordinadora ‘No más AFP’ en donde participamos activamente. Por lo tanto, la comunidad debe saber que al minimizar este servicio, se está acabando con el último bastión de la previsión y seguridad social del Estado”.

Es por ello, que realizarán una charla informativa abierta en el Teatro Municipal de La Serena, este miércoles 23 de mayo desde las 18:00 horas, en donde han confirmado su presencia la CUT, colegios profesionales, gremios y diversas organizaciones de la sociedad civil.

Ibarra recalcó que los funcionarios de este servicio “no estamos en contra del proceso de modernización del Estado, ni de todos los cambios que puedan mejorar la atención de los usuarios y usuarias, lo que queremos es que estos cambios se hagan en diálogo con los funcionarios, de cara a la comunidad, como han prometido las autoridades”.



http://www.diarioeldia.cl/region/fu...royecto-ley-que-pone-en-riesgo-su-institucion
 
Anef y funcionarios de la Injuv se toman primer piso del Ministerio de Desarrollo Social
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Dirigentes de la Anef, como también del Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), se tomaron las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social en el centro de Santiago.

El motivo de la protesta sería por ocho despidos al interior de la Injuv, los que se sumarían a otros ocho desvinculados durante la semana pasada.

Los manifestantes señalan que intentaron comunicarse con el ministro de la cartera, Alfredo Moreno, sin embargo, no se encontraría en las dependencias del lugar.

Estas personas entablaron una reunión al interior del Ministerio de Desarrollo Social, con el objetivo de llegar a un acuerdo para reintegrar a algunos de los funcionarios desvinculados.

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https://www.biobiochile.cl/noticias...iso-del-ministerio-de-desarrollo-social.shtml
 
En paro indefinido se encuentra Injuv de La Araucanía por despido de funcionarios
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En paro indefinido se encuentra el Instituto Nacional de la Juventud (Injuv) por el despido de funcionarios a nivel nacional y regional.

Se trata de 8 trabajadores, uno de La Araucanía, a quienes se les comunicó por un llamado telefónico que ya no desempeñarían labores en la institución.

Los funcionarios afirman que se trató de una determinación anticipada, considerando que los contratos estaban vigentes y agregan que además se incurrió en prácticas antisindicales.

La presidenta de la ANEF en La Araucanía, Sandra Marín, dijo que es importante respetar la estababilidad de los trabajadores, pero primero se tiene que nombrar a las autoridades titulares del Injuv.

A través de un comunicado, los trabajadores explican que los despidos se realizaron mientras están sujetos a los procesos de alta dirección pública, recordando que el Injuv cuenta con un director subrogante, Ramiro García.

Entre las demandas de los funcionarios se encuentra la reincorporación de quienes fueron desvinculados y un mesa de trabajo para evaluar las distintas necesidades de los trabajadores de la institución.

https://www.biobiochile.cl/noticias...a-araucania-por-despido-de-funcionarios.shtml
 
Última edición:
Sólo espero que todos estros "trabajos" completamente robotizables con el uso de IAs, desaparezca lo antes posible
 
Diputados ex NM ingresan proyecto para regular trabajos a honorarios en el Estado
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El pasado 31 de mayo, un grupo de cinco parlamentarios de la ex Nueva Mayoría ingresaron un proyecto de ley que pretende regular los trabajos que realizan los funcionarios a honorarios en el Estado, que homologaría sus contratos a los restantes que estipula el Estatuto Administrativo cuando se “exceden los términos establecidos en la ley”, una situación que ocurre comúnmente.

Esto ocurre debido a que los contratos de trabajo bajo la modalidad de honorarios permite la realización de “labores accidentales y que no sean las habituales” del organismo, además de “servicios para cometidos específicos”. Sin embargo, hoy existen 366 mil trabajadores a honorarios del Estado que incumplen esa normativa, ya que cumplen funciones como cualquier otro trabajador de planta.

En los últimos años, para los casos de términos de contrato de este tipo de funcionarios, ha implicado que los tribunales fallen a su favor, con millonarias indemnización por persona que incluso han superado los 500 millones de pesos, debido a que muchos llevan décadas en esas condiciones. Por esta razón, la alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, arriesga pagar casi 20 mil millones de pesos por las más de 300 judicializaciones que tiene actualmente.

El proyecto de ley fue ingresado por los diputados comunistas Boris Barrera y Daniel Núñez, los socialistas Gastón Saavedra y Leonardo Soto, y el PPD Tucapel Jiménez, el que este jueves fue ingresado a la comisión de Trabajo de la Cámara Baja.

El artículo único de la iniciativa apunta a que “igual disposición se aplica a los contratos a honorarios cuando exceden los términos establecidos en la ley”, en el artículo 8 del Código del Trabajo, el que apunta a que “toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.

Cabe destacar en todo caso que el proyecto apunta a todos los trabajadores que “boletean” y no necesariamente a los públicos. De acuerdo a la iniciativa, hoy existen 2,2 millones de trabajadores independientes en Chile, de los cuales 985.000 emiten boletas de honorarios. “De ellos, 740.000 rechazan realizar la cotización vía devolución de impuestos y solo el 6,1% del total de éstos, es decir, 135.000, cotizan voluntariamente”, afirma el documento.

Además, agregan que “es necesario subrayar que el Código de Trabajo estima que los contratos a honorarios tienen carácter excepcional y ocasional y doctrinariamente, están distantes de considerarse regulares o frecuentes por cuanto se transformaría en otro tipo de contrato”.

https://www.eldinamo.cl/nacional/20...a-regular-trabajos-a-honorarios-en-el-estado/
 
Despidos a funcionarios públicos: Nos desvincularon discriminatoria y arbitrariamente de la seremi de Educación

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Nuestros despidos, son un abuso, una violación de derechos humanos, una provocación a la deshumanización de los acuerdos asumidos, una bofetada al más débil, un abuso de autoridad de las autoridades anteriores y actuales ministra (o), subsecretaria (o) y seremi, que se refugia en un problema administrativo que a todas luces forma parte del trabajo que debe acometer la nueva autoridad, quienes viendo la irresponsabilidad de las autoridades anteriores, optan por finiquitar en proceso de tramitación de contratos firmados por los trabajadores, indicando que es un imprevisto

El acceso al trabajo en el ámbito del Estado es un tema latente en estos días cuando el seguimiento periodístico ha proporcionado información suficiente para poner en tela de juicio una cantidad importante de nombramientos realizados por el gobierno donde sobresale el nepotismo y la arbitrariedad en las designaciones.

El ingreso laboral a los ministerios, independiente de la categoría de contrato, ha honorarios, contrata o planta, implica someterse a una serie de evaluaciones y procedimientos administrativos de selección. Para quienes somos ciudadanos de pie, quedar en una terna y ganar un concurso público en cualquier servicio o ministerio involucra poner al escrutinio de la autoridad condiciones personales, habilidades, conocimiento y experiencia constatada en una materia determinada. Condiciones como estudios de postgrado magister o doctorado, experiencia académica, publicaciones y otras características de trayectoria laboral constatada, son evaluados, lo cual, se intensifica con entrevistas y muchas veces exámenes.

Ingresar a trabajar en el Estado no es fácil. Por eso molesta que el parentesco y la afinidad política sea lo que prime en cargos que tienen un contexto técnico o técnico político y no están en la categoría de confianza donde el rol no es profesional, sino exclusivamente político.

Por otra parte, la aceptación social al interior de los ministerios al comprender que la instalación de las nuevas autoridades necesariamente implica el despido de las y los trabajadores que por méritos han ingresado al sistema público, corrobora una vez más la aceptación de prácticas contrarias al respeto irrestricto que se debe tener frente a los derechos inherentes como trabajadores y trabajadoras. No es aceptable que en cada cambio gobierno o jefaturas, se despidan trabajadores y se acepte naturalizadamente la lógica de la instalación, eso es una deslealtad ética tan grande que sostiene la periódica forma de gobernar del duopolio.

Piñera y su coalición Chile Vamos, quienes ya arrastran un aprendizaje en lo referente a la administración del Estado, se instalan en el gobierno, según cifras entregadas por el Sindicato de Trabajadores a Honorarios del Ministerio de Educación (Sinthe) ascienden a más de 700 personas, quienes han sido despedidas durante la instalación de la “nueva forma de gobernar”, situación también denunciada por la Central Unitaria de Trabajadores, quienes han presentado una reclamación ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT, por despidos injustificados.

En la Región de Valparaíso, tras un proceso de selección realizado por el ex seremi de Educación, Alejandro Tapia, la Jefa de Unidad de Planificación y la Jefa de la Unidad de Administración, ingresaron a trabajar durante el mes de febrero y marzo un equipo de cuatro profesionales, una asistente social, un profesor de Estado, un ingeniero informático y un administrador público, todos con una comprobada experiencia profesional, estudios de magíster y habilidades para desempeñarse como “Profesionales de terreno provincial en la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar”, firmando un contrato a honorarios, siendo destinados a las Direcciones Provincias de Educación en las comunas de Viña del Mar, Quillota, San Felipe y San Antonio.

Luego de instalada la nueva Seremi de Educación, Patricia Colarte Troncoso, quien por segunda vez ocupa este cargo, recorrió las provincias antes mencionadas y conoció de parte de nuestros jefes directos la labor desarrollada y planificada que pone en marcha el Sistema de Admisión Escolar. En las rondas realizadas en todas las provincias se indicó que la nueva administración realizaría modificaciones, pero no despidos, sin embargo, esas palabras se las llevó el viento, y de una manera bastante sofisticada, que demuestra el aprendizaje adquirido durante los cuatro años que fueron gobierno, el día 10 de abril de 2018, nos citan a una reunión, en la cual, sin dar la cara, solicita a nuestra jefa, la encargada de la Unidad de Planificación y jefa administrativa, informar mediante una carta nuestro despido, en la cual, se indica que nuestros contratos no fueron materializados en un documento escrito y administrativamente tramitados, por lo cual, se pone término a la tramitación del acto administrativo.

Desde el punto de vista político, la denominada “Ley de Inclusión Escolar” (Nº 20.845), que lleva por título “de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado”, tiene como ejes el fin al copago, fin al lucro y fin a la selección, con un nuevo Sistema de Admisión Escolar que asegure un proceso justo, equitativo y transparente para todas las familias, que acabe con los procesos de selección discriminatorios y arbitrarios. Públicas son las opiniones del Ministro Gerardo Varela, quien asistió a la Asamblea de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados, donde salió en defensa de la labor de estos establecimientos y anunciando “ajustes” a la Ley de Inclusión, donde expresó: “Quiero pedirles perdón por lo mal que los han tratado. Llegaron los tiempos mejores”. Nuestros despidos son el correlato empírico de las palabras del Ministro. Nuestros despidos manifiestan su intención de impedir la operativización del nuevo Sistema de Admisión Escolar.

Durante nuestra corta estadía laboral en el Ministerio de Educación, comprendimos que los recortes presupuestarios siempre se relacionarían con la reducción de las garantías laborales de las y los trabajadores. La primera noticia que conocimos, vino desde una iniciativa firmada durante el gobierno de la ex presidenta de la Nueva Mayoría, donde se reducía considerablemente el pago viáticos más gastos de transporte y alimentación, en todos los ministerios y servicios. Imaginen lo que significa trabajar en un cargo como “Profesional de terreno provincial” en la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar destinado en el puerto de San Antonio. Terreno es trasladarse con uso de viáticos y uso de la implementación logística del ministerio en la provincia. La precarización laboral, implicó comprender que muchas actividades tendrían que ser realizadas y financiadas por nosotros.

El 4 de abril de 2018, a menos de un mes de asumido el nuevo gobierno, con bombos y platillos se dan a conocer una serie de medidas para la reducción del gasto fiscal, mediante el oficio presidencial Nº 2. En este documento respecto a los contratos a honorarios, se indica que el tope máximo de los montos brutos máximos mensuales que se pueden recibir tiene que estar en correspondencia con el jefe superior de cada servicio. Esa advertencia, fue un punto de inflexión respecto a nuestra condición laboral, un aviso sobre nuestros despidos.

El día martes 10 de abril, mientras nos encontrábamos trabajando en las Direcciones Provinciales de Educación de Quillota, San Felipe, San Antonio y Viña del Mar, fuimos citados por nuestra Jefa Regional desde la Unidad de Planificación a una reunión con la Seremi de Educación Patricia Colarte. Ese llamado telefónico despertó las alertas en el equipo, sin embargo, se nos había indicado que producto de las decisiones de las nuevas autoridades, era posible asumir algunas modificaciones en las planificaciones y tareas que estábamos desarrollando, entendiéndose que serían cambios en el equipo, pero no despidos. Suspendimos nuestras actividades en las Direcciones Provinciales de Educación y viajamos a la ciudad de Viña del Mar. Siendo casi las 18:00, uno a uno ingresamos a una reunión privada, donde la Jefa de Planificación y de Administración nos entregó una carta con las razones del despido. A esa reunión no asistió la nueva Directora Regional. Se nos despidió indicando que “el acto administrativo no se había tramitado y por lo tanto no se materializaba un documento escrito aprobado mediante un acto administrativo”. Esto es un abuso, al fundamentar nuestros despidos en una acción exógena a nuestras funciones las cuales estábamos desempeñando. Condición que vulnera nuestra posibilidad de defensa en los tribunales laborales, al fundamentarse en un acto administrativo que debe ser revisado por la Contraloría General de la República.

Las y los responsables principales de esta acción discriminatoria y arbitraria son las autoridades políticas y las jefas de las Unidades de Planificación, administración funcionarios de la Seremi de Educación de la Región de Valparaíso, pero también, nuestros despidos son productos de la ineficiente acción de varios responsables, primero, la ex Subsecretaria de Educación Valentina Quiroga Canahuate, quién es la autoridad política y responsable de la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar, quien antes de dejar sus funciones no supervisó y dio cumplimiento administrativo a la firma de nuestros contratos, dejando acéfalo nuestra actividad laboral, para que luego, quienes tomaron la posta, tampoco realizaron el acto administrativo de firmar nuestros contratos, me refiero al actual subsecretario Raúl Figueroa Salas.

Todos quienes nos desempeñamos en la Unidad de inclusión y admisión escolar firmamos un convenio de prestación de servicios personales a honorarios. Importante sería saber si el Seremi de la pasada administración ratificó los contratos. En fin, somos los trabajadores y trabajadores quienes producto de la irresponsabilidad político-administrativa de las autoridades, nos vemos insertos en un conflicto de intereses, donde por una parte, las ex autoridades de la Nueva Mayoría, no cumplen como es debido su trabajo, y las actuales autoridades de Chile Vamos, aprovechando, los errores cometidos que facilitan su instalación y desarticulación de la Reforma Educacional, nos despiden.

Las malas prácticas, el incumplimiento de tareas, las decisiones políticas tomadas por ambos bloques una vez más los tenemos que pagar los profesionales que por concurso público hemos accedido a un puesto de trabajo, donde la seguridad de estabilidad laboral para profesionales que ingresan a trabajar al Estado mediante concursos públicos, no existe. Nuestros despidos, son un abuso, una violación de derechos humanos, una provocación a la deshumanización de los acuerdos asumidos, una bofetada al más débil, un abuso de autoridad de las autoridades anteriores y actuales ministra (o), subsecretaria (o) y seremi, que se refugia en un problema administrativo que a todas luces forma parte del trabajo que debe acometer la nueva autoridad, quienes viendo la irresponsabilidad de las autoridades anteriores, optan por finiquitar en proceso de tramitación de contratos firmados por los trabajadores, indicando que es un imprevisto.

Finalmente, es importante razonar sobre la práctica cultural que transfieren todos quienes llevan años trabajando en el ministerio, donde es aceptado el hecho que los contratos demoren un largo procedimiento administrativo, lo cual, implica trabajar sin sueldo varios meses. Se juega con la confianza y buena fe, uno espera que las y los jefes regionales hagan su trabajo, pero la realidad indica que también son ellos las y los culpables de tanta mediocridad administrativa, que justifica la acción de quienes defienden un capitalismo salvaje y son gobierno cortando “la grasa” de la administración pública, argumento que a todas luces devela su posición autoritaria.

Hemos sido despedidos cuatro trabajadoras y trabajadores, profesionales que apostamos por un empleo que con creces nos mantuvo intelectual y proactivamente dispuestos, fuimos personas comprometidas con nuestro trabajo al desarrollar a cabalidad las labores, demostrando nuestras competencias técnicas y habilidades, planificando y poniendo en acción un proceso de comunicación con las y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales municipales y particular subvencionados, encargados de las unidades técnico pedagógica, los departamentos de educación municipal de las comunas de San Antonio, El Quisco, El Tabo, Algarrobo, Santo Domingo, Cartagena, San Esteban, Los Andes, Santa María, Putaendo, San Felipe, Calle Larga, Catemu, Panquehue, Llay-Llay, Hijuelas, Quillota, Nogales, La Ligua, Petorca, Zapallar, Papudo, Cabildo, Limache, Olmué, La Cruz y Calera. Sosteniendo desde nuestros recursos personales una Ley y un Estado que se diluye por la irresponsabilidad, incompetencia y el abuso de la autoridad política de la Nueva Mayoría y Vamos Chile, quienes son los responsables de nuestra actual condición y que demuestra una vez más, que el traspaso de funciones es una acción publicitaria, donde las palabras de la Seremi que prometió una oficina abierta a los inquietudes de los trabajadores es una mentira que ratifica su autoritaria personalidad donde por segunda oportunidad inaugura su instalación con despidos de trabajadores, esta vez, contra quienes no somos “operadores políticos” del duopolio, sino, profesionales que creímos en la institucionalidad, accedimos mediante concurso público a un empleo, sin ocupar el nepotismo o el lobby.

http://www.eldesconcierto.cl/2018/0...-y-arbitrariamente-de-la-seremi-de-educacion/
 
CGR determina que abogados ex funcionarios de la administración del Estado pueden participar en proceso administrativo seguido ante el ente contralor.
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Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de los Diputados Cruz-Coke, Pérez y Macaya- sobre la presunta infracción de dos abogados, ex funcionarios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al principio de probidad administrativa, al patrocinar sendas presentaciones ante la Contraloría General, cuestionando actuaciones o anuncios del actual Gobierno, considerando que se encontrarían inhabilitados para patrocinar causas en contra del Estado o sus organismos y, específicamente, en contra el Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, texto normativo que contiene la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.


Al respecto, el ente contralor recuerda que el inciso primero del citado artículo 62 previene “que los abogados que se retiren del Servicio no podrán patrocinar en juicio intereses contrapuestos al interés del Fisco o del Estado en ningún asunto en que por razón de sus funciones hubieren tenido intervención”. Por su parte, indica que el inciso segundo precisa “que ningún abogado que se retire de algún servicio de la Administración centralizada o descentralizada del Estado o de alguna institución privada en que el Estado o sus organismos tengan aporte mayoritario o igualitario, donde haya prestado sus servicios, podrá actuar en juicios como abogado en contra del Fisco o del servicio al que pertenecía, en asuntos en que, en razón de sus funciones, hubiere tenido intervención. Asimismo, tampoco podrá actuar como contradictor en juicios en que las instituciones mencionadas tengan interés, durante un año con posterioridad a su cese”.


En ese sentido, el dictamen advierte que, de las normas antes expuestas, se establece una prohibición que afecta a los abogados que han dejado de tener la calidad de servidores públicos, que les impide actuar judicialmente en contra del Fisco o del organismo en que prestaron labores, estimando los recurrentes que un procedimiento seguido ante la Entidad Fiscalizadora es un juicio propiamente tal, y que el Órgano Contralor actúa como un tribunal para esos efectos.


Enseguida, el órgano de control sostiene que las disposiciones que fijan inhabilidades o prohibiciones -como la recién reseñada-, constituyen limitaciones de derecho público, por lo que la aplicación de las normas que las establecen sólo debe dirigirse a los casos contemplados en la normativa que las instituye, desde el momento en que se trata de preceptos de carácter excepcional y de derecho estricto, resultando improcedente hacerlas extensivas, por analogía, a otras situaciones no establecidas expresamente. Así, señala que la interpretación sobre su sentido y alcance solo comprende las figuras o circunstancias determinadas por el ordenamiento de modo explícito.


En el mismo sentido, la Contraloría General, hace presente que no resulta posible en este caso interpretar los alcances de la referida disposición fuera del contexto del cuerpo legal en que se encuentra inserta, el cual, como se adelantó fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, organismo cuya función principal es defender judicialmente los intereses del Estado y del Fisco, es decir, ante los Tribunales de Justicia y no ante organismos de la Administración del Estado, por lo que atribuirle a la norma en comento un sentido diverso implicaría desvirtuar aquel que tuvo en cuenta el legislador.


Adicionalmente, el dictamen advierte que tampoco es procedente atribuir al Ente Contralor un carácter jurisdiccional por el hecho que la Carta Fundamental y la Ley N° 10.336 le hayan concedido funciones interpretativas de normas de carácter administrativo, que se ejerce a través de la emisión de dictámenes jurídicos respecto de los servicios sometidos a su fiscalización, toda vez que juzgar e interpretar no son sinónimos, siendo menester resaltar que dicha potestad dictaminante no sustituye en modo alguno la actividad jurisdiccional que compete a los tribunales de justicia.


En consecuencia, el ente fiscalizador concluye manifestando que el patrocinio de las presentaciones de que trata por parte de los abogados a que se alude, ha sido efectuado en el contexto del ejercicio privado de su actividad profesional ante un organismo de la Administración del Estado, y no un Tribunal de Justicia, por lo que no se configura en la especie una vulneración a la prohibición prevista en el inciso segundo del artículo 62 del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

http://www.diarioconstitucional.cl/...dministrativo-seguido-ante-el-ente-contralor/

 
Suprema falla contra Segegob por no haber reconocido fuero maternal a trabajadora

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La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una funcionaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob), y de forma unánime dictaminó que hubo un actuar arbitrario de dicha cartera al no reconocer el fuero maternal a la trabajadora.

La funcionaria pública Soraya Jadue Jadue -quien ingresó el año 2013 a la Segegob- presentó la mencionada acción legal luego de que desde Recursos Humanos se le informara que Contraloría estableció que su contrato suscrito el 3 de enero de 2017 “le otorgaría más derechos que a los funcionarios a contrata respecto de la jornada laboral”. En este contexto, el 21 de noviembre de ese mismo año le comunicaron que mientras no suscribiera un nuevo contrato a honorarios modificado, se le suspendían todos sus pagos.

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Sin embargo, junto con denunciar que ha sido víctima de persecución para su desvinculación, Soraya Jadue advirtió que se encontraba con 33 semanas de embarazo, gozando entonces de fuero maternal, así como luego de pre y post natal. Suscribir un nuevo contrato a honorarios -según se le señaló- implicaba renunciar a los mencionados derechos de los que gozaba por su embarazo.

Actuación “antojadiza y arbitraria”
La Corte Suprema estableció que al encontrarse la trabajadora de la Segegob en estado de gravidez, “no se puede ver afectada por dicha situación”. El tribunal destacó además que desde el propio ministerio de la época se reconoció la renovación del contrato para el 2017 en los mismos términos de los períodos anteriores, incluido expresamente su derecho fundamental e irrenunciable a pre y post natal, y a fuero maternal.

El máximo tribunal determinó igualmente que el Ministerio Secretaría General de Gobierno de entonces, al eliminar los mencionados beneficios, “incurrió en una actuación que se considera antojadiza y arbitraria” y que, además, “afecta su integridad psíquica y eventualmente su patrimonio al verse vulnerados sus derechos maternales”.


Leer en: https://www.elciudadano.cl/trabajo/...o-maternal-a-trabajadora/06/12/#ixzz5InL5INCV
 
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