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OPERACION RENTA 2013 - TEMA OFICIAL

Habia una fecha limite para Junio, pero me llamo la atencion la declaracion de una funcionaria de SII hoy en Bio Bio en que establecia que al momento de realizar la declaracion se podia declinar la cotizacion.
Solo las personas que emiten boletas de honorarios pueden renunciar a las cotizaciones, dado que este tema está en "marcha blanca" por un par de años, hasta que sea obligatorio para los que boletean el cotizar en las AFP.

Los que reciben sueldo mediante liquidación no pueden (ni podrán) renunciar a cotizar.
 
Seguramente. Personalmente consulte en marzo de año pasado. Me dijeron que en junio podia declinar y asi lo hice. Pero no tengo idea si sale o no aparece la opcion de manera conjunta a la declaracion.

Si se puede. La misma página da la posibilidad de renunciar a la cotización de los que boletean.
 
puchas me sale:


"Advertencia!!!!!

La propuesta de declaración de renta que usted ha aceptado y el SII ha recibido, está condicionada a que sus agentes retenedores y/o informantes corrijan la información incompleta y/o con reparos enviada al SII, de lo contrario su declaración podría ser cuestionada. "

Alguien cacha algo??????? :orejon:
 
alguno de los que le boleteaste tienen inconsistencias o derechamente no pagaron...
 
la hice rápido y fácil, me leí un manual antiweones del sii en pdf

un par de clicks y devolución aceptada
 
alguno de los que le boleteaste tienen inconsistencias o derechamente no pagaron...
uta la wea me sale lo mismo wn , ahora lo cuatico es que el "agente retenedor que presenta observaciones", jamas le boletie el año pasado, trabaje unos dias con el, pero con contrato.... caxay algo?
 
uta la wea me sale lo mismo wn , ahora lo cuatico es que el "agente retenedor que presenta observaciones", jamas le boletie el año pasado, trabaje unos dias con el, pero con contrato.... caxay algo?

Filo igual la puedes enviar. Si hay inconsistencias, es responsabilidad del empleador o a quien se le prestó servicios, arreglar el tema... típicos arreglos que tienen que hacer los contadores a última hora...

Yo la envié y me salió aceptada. :hands:
 
DECLARACIÓN CON PAGO A PARTIR DEL 9 ABRIL

No es posible ingresar su declaración de renta hasta el día 9 de abril de 2013, debido a que no ha sido publicado el IPC de marzo para realizar el cálculo del reajuste del artículo 72 de la LIR que permite obtener el total de impuesto a pagar

Recuerde que declarar por Internet es más rápido, cómodo y seguro, por lo que ingrese a partir del 9 de abril al menu Renta enviando su declaración, la que podrá pagar a través de Internet, ahorrando tiempo y evitando problemas matemáticos o lógicos.

Esa weá me sale. :zippymmm:
 
DECLARACIÓN CON PAGO A PARTIR DEL 9 ABRIL

No es posible ingresar su declaración de renta hasta el día 9 de abril de 2013, debido a que no ha sido publicado el IPC de marzo para realizar el cálculo del reajuste del artículo 72 de la LIR que permite obtener el total de impuesto a pagar

Recuerde que declarar por Internet es más rápido, cómodo y seguro, por lo que ingrese a partir del 9 de abril al menu Renta enviando su declaración, la que podrá pagar a través de Internet, ahorrando tiempo y evitando problemas matemáticos o lógicos.

Esa weá me sale. :zippymmm:

o sea tienes que pagar en vez de recibir...:zippy:
 
puta la wea, ando igual q el año pasado, no cacho ni una wea de declarar las boletas :sm:
 
Buena wn.....pense que ya no se podia anular la cotizacion...pero ya lo hice.....
Pense que ya no se podia porque el otro dia cuando me meti a la pagina me salia el anuncio que decia renuncia voluntaria a cotizacion...y dije..lo hage despues el fin de semana porque me daba paja hacerlo en ese rato...y se me olvido...y luego cuando me quise meter de nuevo ya no aparecia la opcion....
Se agradece el tuto...
 
CliveOwen, deja de intrusear mis post.
 
Última edición:
DECLARACIÓN CON PAGO A PARTIR DEL 9 ABRIL

No es posible ingresar su declaración de renta hasta el día 9 de abril de 2013, debido a que no ha sido publicado el IPC de marzo para realizar el cálculo del reajuste del artículo 72 de la LIR que permite obtener el total de impuesto a pagar

Recuerde que declarar por Internet es más rápido, cómodo y seguro, por lo que ingrese a partir del 9 de abril al menu Renta enviando su declaración, la que podrá pagar a través de Internet, ahorrando tiempo y evitando problemas matemáticos o lógicos.

Esa weá me sale. :zippymmm:

Tení que pagar :lol2:

El reajuste establecido en el artículo 72 de la LIR básicamente es la corrección monetaria del total a pagar entre diciembre de 2012 y abril de 2013 :cafe3:
 
Al final era súper fácil :yaoming:
 
Tení que pagar :lol2:

El reajuste establecido en el artículo 72 de la LIR básicamente es la corrección monetaria del total a pagar entre diciembre de 2012 y abril de 2013 :cafe3:

¿A que se puede deber la peregrina circunstancia de tener que pagar cuando todos los reculiaos reciben el pago? :lol2:

Soy trabajador dependiente durante todo el 2012 toda mi renta es sueldo mayor a 500 lks...

Me siw to estafado :sm:
 
¿A que se puede deber la peregrina circunstancia de tener que pagar cuando todos los reculiaos reciben el pago? :lol2:

Soy trabajador dependiente durante todo el 2012 toda mi renta es sueldo mayor a 500 lks...

Me siw to estafado :sm:
Boleteaste?
Tuviste más de un empleador?
Recibiste algún tipo de interés por alguna inversión?
Estás seguro que tu(s) empleador(es) pagaron tu impuest de segunda categoría? :lol2:

Un poquito más de información ayudaría a dilucidar el problema :cafe3:
 
Boleteaste?
Tuviste más de un empleador?
Recibiste algún tipo de interés por alguna inversión?
Estás seguro que tu(s) empleador(es) pagaron tu impuest de segunda categoría? :lol2:

Un poquito más de información ayudaría a dilucidar el problema :cafe3:

No.
No.
No.
Sin comentarios :lol2: mañana veré eso, también me lo habían dicho.
 
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