• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

Paraguay: "no Soy Allende"

Lugo es mas clever e inteligente!!!

Lugo es mas clever e inteligente!!!
 
La esquizofrenia de opinante.

En paraguay valida el pronunciamiento de la Corte suprema
En Chile no valida el pronunciamiento de la Corte suprema

XD

Virtuaj para eso esta el tribunal para derimir el debido proceso aunque no te guste sus resoluciones y te aclaro tus dudas.

Puta, respondan la maldita pregunta pos si es sencillo yo no se por qué les cuesta tanto.

No me estoy refiriendo al caso particular de paraguay, quiero saber si Opogayte considera o no si un Estado puede "pasar por alto el debido proceso" y al mismo tiempo considerar constitucional su resolución.

Ahora bien y yendo al caso específico de Paraguay, si la Corte Suprema dice que se respetó el debido proceso, debemos todos asumir que 24 hras es un plazo "civilizado" (En términos del Estado de Derecho) para armar una defensa ante un juicio y jamás se nos debería pasar por la mente que volvimos a los tiempos de la inquisición, pues, más que mal, lo dijo la Corte Suprema y si lo dice la Corte Suprema, debe de ser cierto... así como todo lo que dice la Tele.

Mi intención era hacerlos pensar pero ya veo que pequé de ingenuo :lol2:
 
Y quizás porque la consideras down no pudiste contenerte y quedarte al margen .... :yaoming: , , pero como eres tan especial hablaste del tema de fondo ... "el 11 de sept es inconstitucional por eso corrupaste tenía la razón" :retard:

:risa: CTM, CTM. CTM, CTM ¿Que weá te dieron de alimento cuando chico culiao? Fijo que eres disléxico:

- Corrupaste tiene razón con argumentar (a lo menos en un post) en base al "derecho natural", por que ese derecho no es constitucional

La weá ya más facil de entender no puede ser XD :risa: :lol2:
 
Y quizás porque la consideras down no pudiste contenerte y quedarte al margen .... :yaoming: , , pero como eres tan especial hablaste del tema de fondo ... "el 11 de sept es inconstitucional por eso corrupaste tenía la razón" :retard:

:risa: CTM, CTM. CTM, CTM ¿Que weá te dieron de alimento cuando chico culiao? Fijo que eres disléxico:

- Corrupaste tiene razón con argumentar (a lo menos en un post) en base al "derecho natural", por que ese derecho no es constitucional

La weá ya más facil de entender no puede ser XD :risa: :lol2:
 
No me estoy refiriendo al caso particular de paraguay, quiero saber si Opogayte considera o no si un Estado puede "pasar por alto el debido proceso" y al mismo tiempo considerar constitucional su resolución.

Virtugay , porque la pregunta está mal formulada : ¿Tu tesis es entonces que constitucionalmente se puede pasar por alto el debido proceso en una sociedad que se dice fundada en el Estado de Derecho?

Debería ser :

¿ Crees que se paso por alto el debido proceso en el juicio político en Paraguay ?

1. En ninguna parte dijé que en Paraguay se pasó por alto el debido proceso . Dijé que por omisión o bien por otras circunstancias el constituyente no se refiere al debido proceso en el mecanismo establecida en la propia consitución , no se refiere sobre plazos y procedimientos más exactos sobre el juicio político e incluso otorga facultades a los legisladores de manera amplia.

2. Si hablamos sobre los conceptos del debido proceso , desde el punto de vista formal no creo que se haya tomado en consideración ya que no se habla de un juicio propiamente tal , o sea, procesal de materia civil o penal. Desde el pto. de vista constitucional , la CPR establece el mecanismo expresamente ,así que menos , y desde el punto de vista sustantivo , quizás es discutible , me inclino a pensar que no pues se cumple con otros requisitos ( un tribunal anteriormente establecido, derecho a defensa, y tal como dice la Corte la sentencia no emana de un organo juridiccional). Ahora concuerdo que las responsabilidades politicas deberían considerarse juridica-politicas , pero eso según lo establecido en Chile, por lo que no puedo aplicarlo al Paraguay ni menos entrometerme en sus asuntos legales en vista de las consideraciones de la C. Suprema paraguaya. ( juicio político-administrativo)

3. Luego, ¿ Se atento contra el estado de derecho?

Si consideramos que uno de los supuestos del Estado de derecho es que los organos del estado deben someter su acción y ejercer las facultades propias que la consitución establece ( ppio. de juricidad) , tampoco creo que se haya atentado contra el estado de derecho.- Se establece claramente en la CPR paraguaya los motivos y los votos necesarios como mecanismo para destituir al presidente y ellos aplican lo establecido en la CPR. Mal podríamos hablar de inconstitucionalidad. Por otro lado, mal podríamos aplicar las garantías propias de juicio civiles o criminales según los terminos establecidos en la CPR si la C. Suprema renuncia al recurso de Lugo indicando que es un juicio-politico-administrativo y no emanada de un organo juridiccional donde las garantías deben cumplirse totalmente. No obstante , jamás indica en sus considerandos que no existió debido proceso.


Por lo tanto , no existe " mi tesis" y te invitó a leer nuevamente lo que había escrito.


Ahora bien y yendo al caso específico de Paraguay, si la Corte Suprema dice que se respetó el debido proceso, debemos todos asumir que 24 hras es un plazo "civilizado" (En términos del Estado de Derecho) para armar una defensa ante un juicio y jamás se nos debería pasar por la mente que volvimos a los tiempos de la inquisición

Hay juicios express , y sobre todo para hacer valer responsabilidades políticas , y no por eso son inconstitucionales o incivilizadas . Por ejemplo , el mismo juicio del Mercosur en sacar a uno de sus países fundadores sin más trámite y sin defensa, bastó con una mera resolución de sus integrantes . Además es extyraño porque dos semanas antes que a Lugo se le destituyera ya se hablaba en cadenas internacionales sobre la intención de los legisladores en acusarlo constitucionalmente por notable abandono de deberes.
No es tal tú afirmación , los plazos correctos, son los plazos establecidos por la CPR .

, pues, más que mal, lo dijo la Corte Suprema y si lo dice la Corte Suprema, debe de ser cierto... así como todo lo que dice la Tele.

Gracias a Dios son los jueces de la C. Suprema quienes tienen que dirimir estas cosas, los que estudiaron su CPR y tienen experiencia en sus propias leyes y no simples mortales como tú y como yo.

Ahora , dejate llevar por lo que dice la Tele y lloriquea a medio mundo que la wea es inconstitucional ... porque la tele y los presidentes lo dicen :retard:

Mi intención era hacerlos pensar pero ya veo que pequé de ingenuo :lol2:

Tú piensas mucho ...a veces demasiado pero conociendo poco ..... XD
 
Virtugay , porque la pregunta está mal formulada : ¿Tu tesis es entonces que constitucionalmente se puede pasar por alto el debido proceso en una sociedad que se dice fundada en el Estado de Derecho?

Debería ser :

¿ Crees que se paso por alto el debido proceso en el juicio político en Paraguay ?

¿Por qué weón?

La weá tonta, ¿A caso mi pregunta es imposible de responder?

Si querías quitarle el culo a la jeringa lo hubieras dicho en vez de andar escribiendo tanta weá sin decir nada.
 
PD: Me podrías citar alguna resolución de inconstitucionalidad emanada por algún organo competente ??

¿ Y tú me podrias citar algun precepto constitucional del 25 en que se establezca como mecanismo válido para destituir a un presidente el Golpe de estado por parte de las FFAA ?

:hands:

¿ Y otro precepto constitucional del 25 que establezca el derecho a rebelión ?

:hands:


... ¿ Quien lo diría? XD , el derecho a rebelión no es un derecho jurídico propiamente tal , escapa del derecho positivo que es la única en la que se establece validez legal respecto a los organos del estado ( ppio de legalidad) , y no pienso caer en la estupidez que escapa también sobre lo que estamos discutiendo : legitimidad o ilegitimidad de rebeliones, revoluciones y contra-revoluciones. Ius Naturalis que no es la principal fuente de inspiración del 25.


La esquizofrenia de opinante.

En paraguay valida el pronunciamiento de la Corte suprema
En Chile no valida el pronunciamiento de la Corte suprema

No , lo que ocurre en la C . Suprema de Paraguay es constatar un hecho . Renuncia a pronunciarse , dice que el CPR es clarito sobre el mecanismo para destituir al presidente . La C. suprema chilena va más allá y trata de decir lo que no dice el 25.


Lo mismo q le digo opinante PARE DE SUFRIR :hands:

Y voh anda a bailar con Lobbenweas ..-.. XD y comenten sobre Ius naturalis y derecho a rebelión :lol2:

¿Por qué weón?

La weá tonta, ¿A caso mi pregunta es imposible de responder?

Si querías quitarle el culo a la jeringa lo hubieras dicho en vez de andar escribiendo tanta weá sin decir nada.
Nooo po weón , no es mi tesis lo que pusiste ... no creo que se deba pasar por alto el debido proceso y no creo que en Paraguay se paso por alto el debido proceso.... eso todo ..leee weón ..lee... :paranoico:

Cambio y Fuera a corrupweas, lobenweas y virtuagay ¡¡¡ .... Unios jamas serán vencidos ..sigan así XD
 
Nooo po weón , no es mi tesis lo que pusiste ... no creo que se deba pasar por alto el debido proceso y no creo que en Paraguay se paso por alto el debido proceso.... eso todo ..leee weón ..lee... :paranoia:

No me interesan tus creencias respecto a lo que pase en Paraguay...............



Por lo tanto , no existe " mi tesis" y te invitó a leer nuevamente lo que había escrito.

Bien:

Segundo , si se pasa por alto, el debido proceso , plazos ... es un problema del constituyente no de quienes las aplican

Repito la pregunta:

¿Tu tesis es entonces que constitucionalmente se puede pasar por alto el debido proceso en una sociedad que se dice fundada en el Estado de Derecho?

1293567259065_24769.jpg
 
¿Tu tesis es entonces que constitucionalmente se puede pasar por alto el debido proceso en una sociedad que se dice fundada en el Estado de Derecho?

1293567259065_24769.jpg


JJAJAJAJAJAJAA .... Si "se cree" que se pasa por alto el debido proceso" , la culpa es del consitituyente que no supo explicar bien el procedimiento ni la naturaleza del juicio de manera expresa y no de quienes la aplican ..todo fue porque omití algo fundamental .... " si se cree" ... XD
 
JJAJAJAJAJAJAA .... Si "se cree" que se pasa por alto el debido proceso" , la culpa es del consitituyente que no supo explicar bien el procedimiento ni la naturaleza del juicio de manera expresa y no de quienes la aplican ..todo fue porque omití algo fundamental .... " si se cree" ... XD

No estoy asumiendo que tu crees que se pasó por alto el debido proceso en Paraguay por la chucha el culiao pao weón, bueno, dejo la pregunta ahí por si en algún momento alguna neurona tuya se digna a despertar.

35onan.jpg

Ahora bien, como sé que evitarás avanzar hacia la refutación de toda la mierda que has escrito hasta aquí, voy a compartir con los lectores de nuestro humilde, lento y erróneo foro, la siguiente información.

La destitución del anterior jefe de Estado puede verse como una violación al Derecho Internacional.
Ximena Rincón Castellanos
Abogada, magister en Política Social de la Universidad Javeriana. Docente-investigadora del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana

"Estos puntos y otros deben ser objeto de un estudio jurídico conforme a las normas nacionales e internacionales del derecho al debido proceso, que debía aplicar el Congreso, pues al asumir funciones jurisdiccionales, los parlamentarios se desprenden de su fuero político y deben actuar como lo haría cualquier juez de la República. "

Bonus Track:

Presidente Piñera: en Paraguay "no se respetó el debido proceso" y llamó a consulta a embajador en Asunción

OEA reconoce "irrespeto al debido proceso" en destitución de Lugo


EE.UU. pidió respetar el debido proceso en juicio de Fernando Lugo
""En consonancia con el compromiso hemisférico con la democracia, es importante que la democracia de Paraguay y sus instituciones gubernamentales sirvan a los intereses del pueblo paraguayo", indicó el portavoz del Departamento de Estado de EE.UU. para América Latina, William Ostick.

"Por tanto, es sumamente importante que estas instituciones actúen de manera reflexiva y transparente, y que los principios del debido proceso y los derechos de los acusados sean respetados escrupulosamente", agregó."
 
Volver
Arriba