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Paraguay: "no Soy Allende"

Y quizás porque la consideras down no pudiste contenerte y quedarte al margen .... :yaoming: , , pero como eres tan especial hablaste del tema de fondo ... "el 11 de sept es inconstitucional por eso corrupaste tenía la razón" :retard:


Entiende de buena manera q la corte suprema LEGITIMA el pronunciamiento militar.

Ahora dime en q momento el pronunciamiento militar es declarado inconstitucional por tribunal ?

Deja de pegar palos ciego

:hands: EL TRIBUNAL TIENE LA ULTIMA PALABRA AUNQUE TE DUELA

No estoy asumiendo que tu crees que se pasó por alto el debido proceso en Paraguay por la chucha el culiao pao weón, bueno, dejo la pregunta ahí por si en algún momento alguna neurona tuya se digna a despertar.


Ahora bien, como sé que evitarás avanzar hacia la refutación de toda la mierda que has escrito hasta aquí, voy a compartir con los lectores de nuestro humilde, lento y erróneo foro, la siguiente información.

La destitución del anterior jefe de Estado puede verse como una violación al Derecho Internacional.
Ximena Rincón Castellanos
Abogada, magister en Política Social de la Universidad Javeriana. Docente-investigadora del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana

"Estos puntos y otros deben ser objeto de un estudio jurídico conforme a las normas nacionales e internacionales del derecho al debido proceso, que debía aplicar el Congreso, pues al asumir funciones jurisdiccionales, los parlamentarios se desprenden de su fuero político y deben actuar como lo haría cualquier juez de la República. "

Bonus Track:

Presidente Piñera: en Paraguay "no se respetó el debido proceso" y llamó a consulta a embajador en Asunción

OEA reconoce "irrespeto al debido proceso" en destitución de Lugo

wn lee dos veces TROLL !!! ENTIENDE Q FUE UN JUICIO POLÍTICO y NO ORDINARIO. no el q esta acostumbrado la masa ver T.V.

LO Q DIGAN los otros pesa menos q sueldo cubano. uno tiene q someterse al órgano jurisdiccional pertinente.

como se trata de un procedimiento que técnicamente no es jurisdiccional, las garantías propias del proceso judicial, aunque puedan ser aplicables, no lo son de manera absoluta sino parcial en este caso.

En opinión de los jueces, "el procedimiento para la tramitación del juicio político de referencia" se cumplió "dentro de los límites de las competencias constitucionales" que tiene el Senado, que actúa de tribunal en un "juicio político" y reglamentó los plazos del proceso.

Argumentaron, también, que un juicio político "es un procedimiento parlamentario administrativo" en el que "se juzgan conductas políticas" y no "un juicio ordinario de carácter jurisdiccional".

El "juicio político es un mecanismo de control del Congreso sobre la gestión de algunos altos funcionarios", recordó la resolución, que añadió que "no juzga en sentido estricto, sino (que) lo que realiza es un juicio de responsabilidad como funcionario público".

Y, además, resultaron los jueces, se trata de un procedimiento "que a la fecha se halla totalmente concluido", por lo que "la resolución (del Senado) cuestionada (por Lugo) ha perdido virtualidad jurídica" y corresponde su rechazo 'in limine litis'.

Los jueces del Supremo emplearon en su argumentación opiniones de un texto de Derecho Constitucional de uno de los abogados del propio Lugo, Emilio Camacho, sobre las diferencias entre un juicio político y uno ordinario.

lugogolpe030712.jpg


PD: Izquierducho de lugo dejo 17 personas muertas al igual q Allende dejo sus muertos.
 
wn lee dos veces TROLL !!! ENTIENDE Q FUE UN JUICIO POLÍTICO y NO ORDINARIO.

wn anda a decirle eso a Piñera, Estados Unidos y a la OEA y, de pasaa, a la experta en derecho que cité:

La destitución del anterior jefe de Estado puede verse como una violación al Derecho Internacional.
Ximena Rincón Castellanos
Abogada, magister en Política Social de la Universidad Javeriana. Docente-investigadora del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana

"Estos puntos y otros deben ser objeto de un estudio jurídico conforme a las normas nacionales e internacionales del derecho al debido proceso, que debía aplicar el Congreso, pues al asumir funciones jurisdiccionales, los parlamentarios se desprenden de su fuero político y deben actuar como lo haría cualquier juez de la República. "

A mi no me vengay a decir weás si yo no he opinado al respecto, saco de weas.
 
[font=Trebuchet MS']"Estos puntos y otros deben ser objeto de un estudio jurídico conforme a las normas nacionales e internacionales del derecho al debido proceso, que debía aplicar el Congreso, pues al asumir funciones jurisdiccionales, los parlamentarios se desprenden de su fuero político y deben actuar como lo haría cualquier juez de la República. "[/font]

Ese es el problema y respeto a personas que saben mucho más que nosotros sobre derecho internacional.
Ya dije que las responsabilidades políticas deberían considerarse jurídico-políticas , pero la verdad de las cosas , es que el constituyente paraguayo es ambiguo ; la Corte Suprema de paraguay se inclina por el juicio administrativo .político y el atentado al derecho internacional no necesariamente es un atentado al derecho constitucional.

"
[background=rgb(255, 255, 255)]Probablemente este será el estudio que aborde la [/background]​
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay,
[background=rgb(255, 255, 255)] tras la demanda de inconstitucionalidad que ha sido presentada el jueves pasado contra la Resolución que fijó el procedimiento para el juicio político y contra la que ordenó la destitución de Lugo."[/background]​

Este estudio ya se realizó y ni siquiera se pronuncia , en términos simples dice : La CPR establece un mecanismo expresamente , no emana de un órgano jurisdiccional y no es un juicio propiamente tal , se abstiene completamente y declara que se realizo conforme a la constitución.

En otras palabras , se equivoca en su predicción .....

"
[background=rgb(255, 255, 255)] los parlamentarios se desprenden de su fuero político y deben actuar como lo haría cualquier juez de la República."[/background]​

Completamente discutible .... :lol2: a ver si en Chile con Yasna Provoste ocurrió lo mismo XD , los políticos son políticos no jueces de la república y las facultades del constituyente que otorga este mecanismo a los legisladores debieron haberlo tenido en consideración. El juicio político es para hacer valer responsabilidades políticas .
 
me voy 6 meses y este wn sigue reciclando sus propios temas, realmente los admins del antro no banean a nadie.
 
wn anda a decirle eso a Piñera, Estados Unidos y a la OEA y, de pasaa, a la experta en derecho que cité:

La destitución del anterior jefe de Estado puede verse como una violación al Derecho Internacional.
Ximena Rincón Castellanos
Abogada, magister en Política Social de la Universidad Javeriana. Docente-investigadora del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana

[font=Trebuchet MS']"Estos puntos y otros deben ser objeto de un estudio jurídico conforme a las normas nacionales e internacionales del derecho al debido proceso, que debía aplicar el Congreso, pues al asumir funciones jurisdiccionales, los parlamentarios se desprenden de su fuero político y deben actuar como lo haría cualquier juez de la República. "[/font]

A mi no me vengay a decir weás si yo no he opinado al respecto, saco de weas.

23225693.jpg


Pare de sufrir
 
el atentado al derecho internacional no necesariamente es un atentado al derecho constitucional.

Por que a fin de cuentas, desde tu punto de vista, si la constitución permite pasar por alto el debido proceso, el juicio seguiría siendo consitucional :hands:
 

Q huaso... no es ni siquiera comparable ante el maximo tribunal colegiado q tiene potestad jurisdiccional y un órgano competente del poder judicial de Paraguay.


izquierducha weona hablan del debido proceso y no aceptan los dictamen emanados del tribunal


:retard: pare de sufrir fanático iletrado
 
Q huaso... no es ni siquiera comparable ante el maximo tribunal colegiado q tiene potestad jurisdiccional y un órgano competente del poder judicial de Paraguay.

Pfff máximo tribunal de corruptos culiaos comprados por Monsanto... cayampa tu autoridad intelectual determinador de "verdad".
 
1. Un país no dice frases

2. Existe un diferencia sustancial entre Allende y lo que le ocurrió a Lugo. El Golpe militar de 1973 fue una intervención inconstitucional , en cambio , lo de Lugo fue completamente apegado a la constitución y nadie puede discutir de su validez legal .

3. Allende era un marxista -leninista y Lugo es un socialdemocrata.

En conclusión , en Chile si existió un golpe de estado en cambio en Paraguay esto no ha ocurrido por más que se quiera imponer por parte de los gobiernos latinoamericanos.

Lo que ocurrió en Paraguay puede ser calificado de muchas formas, pero no fue legítimo. Nada de nada. De hecho, justamente lo que en Paraguay había sucedido, estaba en unos cables revelados por Wikileaks con mucha anterioridad "buscar cualquier error de Lugo para destituirlo y reemplazarlo por su vicepresidente", el sujeto que ahora está en el poder.

Yo creo que eso no se puede calificar como un golpe de Estado a la vieja usanza pero sí que fue un movimiento político lleno de confusiones, trucho, sin la legalidad necesaria, premeditado por la derecha heredera de la dictadura, la oligarquóa económica, los medios de comunicación, Estados Unidos, la Iglesia, entre otros poderes fácticos. Vamos, que fue un juicio político sin el tiempo necesario para elaborar una buena defensa por parte del acusado.

Si tan constitucionales son ahora las derechas en Paraguay, ¿Por que no se ponen a enjuiciar también a todos aquellos que estuvieron detrás del los problemas en Paraguay? ¿Por qué no de una puta vez se ponen a distribuir las tierras que en Paraguay están concentradas de forma ridícula, irrisoria y aberrante?

Luego del "juicio político" Paraguay no sólo ha recibido el castigo político por parte de la Unasur y el Mercosur, sino que además ahora se le ocurre pensar en instalar una base militar estadounidense. ¡Qué curiosidad!

Paraguay para Estados Unidos es un punto clave pues se ubica justo entre tres países claves en el futuro geopolítico de la región: Bolivia, Brasil y Argentina.

 
Por que a fin de cuentas, desde tu punto de vista, si la constitución permite pasar por alto el debido proceso, el juicio seguiría siendo consitucional :hands:

Si vuelves a leer lo que puse sabrás del porque no considero que se "pasa por alto" el debido proceso aunque da lo mismo siempre te gusta entender las cosas a tu manera Virtuagay y respecto a lo último , al derecho internacional ... depende :hands:

Si la constitución paraguaya considera al igual que la jurisprudencia chilena que los tratados internacionales , sin distinción, tienen rango de ley , siempre deberá primar lo que dice la Constitución . Es una cuestión mucho más compleja de lo que crees ... existe un problema de jerarquía de la que ciertos tratadistas no han llegado a una conclusión absoluta en el derecho constitucional (hay como más de tres teorías al respecto) sobre todo respecto a tratados en temas como DDHH , según lo estbalecido en nuestra constitución.

Sin embargo y a mayor abundancia, la corte suprema chilena ha reiterado varias veces que la constitución siempre se halla en primacía y que los tratados sin distinción deben ser considerados como leyes comunes, en palabras simples, frente al conflicto entre una ley común y la constitución debe primar esta última ( ppio. de primacía constitucional) , cuya tendencia jurídica, tengo entendido, es la regla general en los ordenamientos jurídicos latinoamericanos.

Saludos
 
Por que a fin de cuentas, desde tu punto de vista, si la constitución permite pasar por alto el debido proceso, el juicio seguiría siendo consitucional :hands:

Si vuelves a leer lo que puse sabrás del porque no considero que se "pasa por alto" el debido proceso aunque da lo mismo siempre te gusta entender las cosas a tu manera Virtuagay y respecto a lo último , al derecho internacional ... depende :hands:

Si la constitución paraguaya considera al igual que la jurisprudencia chilena que los tratados internacionales , sin distinción, tienen rango de ley , siempre deberá primar lo que dice la Constitución . Es una cuestión mucho más compleja de lo que crees ... existe un problema de jerarquía de la que ciertos tratadistas no han llegado a una conclusión absoluta en el derecho constitucional (hay como más de tres teorías al respecto) sobre todo respecto a tratados en temas como DDHH , según lo estbalecido en nuestra constitución.

Sin embargo y a mayor abundancia, la corte suprema chilena ha reiterado varias veces que la constitución siempre se halla en primacía y que los tratados sin distinción deben ser considerados como leyes comunes, en palabras simples, frente al conflicto entre una ley común y la constitución debe primar esta última ( ppio. de primacía constitucional) , cuya tendencia jurídica, tengo entendido, es la regla general en los ordenamientos jurídicos latinoamericanos.

Saludos
 
Por favor... un juicio de ese calibre, en menos de 48 horas, pregúntale a un leguleyo lo legítimo del mismo.
 
Si vuelves a leer lo que puse sabrás del porque no considero que se "pasa por alto"

Ohhh el culiao duro weón... Hablo sobre tu suposición aweonao, si "se cree" que se pasa por alto el debido proceso, bajo tu punto de vista, igual seguiría siendo constitucional...

Entiende de una vez saco de weas hasta cuando.
 
celradio.jpg



¡¿ Porque tanto desvirtuajeo con eso de los celulares radiactivos?? XD
 
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