CORRUPCERTA
Hij@'e Puta
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Y quizás porque la consideras down no pudiste contenerte y quedarte al margen .... , , pero como eres tan especial hablaste del tema de fondo ... "el 11 de sept es inconstitucional por eso corrupaste tenía la razón"
Entiende de buena manera q la corte suprema LEGITIMA el pronunciamiento militar.
Ahora dime en q momento el pronunciamiento militar es declarado inconstitucional por tribunal ?
Deja de pegar palos ciego
EL TRIBUNAL TIENE LA ULTIMA PALABRA AUNQUE TE DUELA
No estoy asumiendo que tu crees que se pasó por alto el debido proceso en Paraguay por la chucha el culiao pao weón, bueno, dejo la pregunta ahí por si en algún momento alguna neurona tuya se digna a despertar.
Ahora bien, como sé que evitarás avanzar hacia la refutación de toda la mierda que has escrito hasta aquí, voy a compartir con los lectores de nuestro humilde, lento y erróneo foro, la siguiente información.
La destitución del anterior jefe de Estado puede verse como una violación al Derecho Internacional.
Ximena Rincón Castellanos
Abogada, magister en Política Social de la Universidad Javeriana. Docente-investigadora del Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana
"Estos puntos y otros deben ser objeto de un estudio jurídico conforme a las normas nacionales e internacionales del derecho al debido proceso, que debía aplicar el Congreso, pues al asumir funciones jurisdiccionales, los parlamentarios se desprenden de su fuero político y deben actuar como lo haría cualquier juez de la República. "
Bonus Track:
Presidente Piñera: en Paraguay "no se respetó el debido proceso" y llamó a consulta a embajador en Asunción
OEA reconoce "irrespeto al debido proceso" en destitución de Lugo
wn lee dos veces TROLL !!! ENTIENDE Q FUE UN JUICIO POLÍTICO y NO ORDINARIO. no el q esta acostumbrado la masa ver T.V.
LO Q DIGAN los otros pesa menos q sueldo cubano. uno tiene q someterse al órgano jurisdiccional pertinente.
como se trata de un procedimiento que técnicamente no es jurisdiccional, las garantías propias del proceso judicial, aunque puedan ser aplicables, no lo son de manera absoluta sino parcial en este caso.
En opinión de los jueces, "el procedimiento para la tramitación del juicio político de referencia" se cumplió "dentro de los límites de las competencias constitucionales" que tiene el Senado, que actúa de tribunal en un "juicio político" y reglamentó los plazos del proceso.
Argumentaron, también, que un juicio político "es un procedimiento parlamentario administrativo" en el que "se juzgan conductas políticas" y no "un juicio ordinario de carácter jurisdiccional".
El "juicio político es un mecanismo de control del Congreso sobre la gestión de algunos altos funcionarios", recordó la resolución, que añadió que "no juzga en sentido estricto, sino (que) lo que realiza es un juicio de responsabilidad como funcionario público".
Y, además, resultaron los jueces, se trata de un procedimiento "que a la fecha se halla totalmente concluido", por lo que "la resolución (del Senado) cuestionada (por Lugo) ha perdido virtualidad jurídica" y corresponde su rechazo 'in limine litis'.
Los jueces del Supremo emplearon en su argumentación opiniones de un texto de Derecho Constitucional de uno de los abogados del propio Lugo, Emilio Camacho, sobre las diferencias entre un juicio político y uno ordinario.
PD: Izquierducho de lugo dejo 17 personas muertas al igual q Allende dejo sus muertos.