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Pase a revisar si fue elegio vocal de mesa

Me cambiaron de lugar votación los cochinos ql :madno:
 
Tres elecciones siendo vocal, y por fin libre soyyyy...
Pero mi papá cagó.
Llamé en la mañana a consultas de servel, y la weona que me atendió cachaba menos que yo.
Mi papá vive a 1000km y para excusarse debe ir a su junta electoral dentro de tres días hábiles. Cómo chucha los aweonaos pretenden que el pobre viejo venga a darse medio pique solo para eso??? Llamé para ver si servía que el día de las elecciones el dejará el aviso en carabineros de que estaba a más de 300 km, pero la chuchesumare no lo tenía claro, así que quedamos igual.
 
me amargo el sabado compita,puta la wea,,sali vocal de mesa,la cueita mia
 
Tres elecciones siendo vocal, y por fin libre soyyyy...
Pero mi papá cagó.
Llamé en la mañana a consultas de servel, y la weona que me atendió cachaba menos que yo.
Mi papá vive a 1000km y para excusarse debe ir a su junta electoral dentro de tres días hábiles. Cómo chucha los aweonaos pretenden que el pobre viejo venga a darse medio pique solo para eso??? Llamé para ver si servía que el día de las elecciones el dejará el aviso en carabineros de que estaba a más de 300 km, pero la chuchesumare no lo tenía claro, así que quedamos igual.
Tiene que ir a una comisaria a hacer una constancia , si es vocal debe ser a mas de 500, con esa constancia avala cuando lo citen en el jpl.
No recuerdo como es escusarse antes de las elecciones,creo que sirve en la junta electoral de tu zona.
 
me amargo el sabado compita,puta la wea,,sali vocal de mesa,la cueita mia

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Quiero ser Vocal de mesa, para disfrutar de los escrotiños...




















Diría un maricón republicano.
 
Para los "privilegiados" de ser nombrado vocal de mesa y a los que les pueda tocar ser reemplazante (a la buena o a la mala) :yaoming: voy a dejar esta wea acá :
¿Qué es un vocal de Mesa Receptora de Sufragios?

Es un ciudadano designado por una Junta Electoral para cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores, realizar el primer escrutinio, entre otras que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.


¿Quién designa a los vocales de mesa?

Los designan las Juntas Electorales. Para conocer el detalle de la Junta Electoral correspondiente a su Circunscripción ingrese a http://www.servel.cl/juntas-electorales/.



¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como Vocal de Mesa y descontar el día de remuneración?

No, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesa. Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).



¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impida a alguno de sus trabajadores cumplir la función de vocal de mesa?

Si un empleador impide al elector desempeñar su función como vocal de mesa, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.

No se presentan denuncias ante Servel.



¿Quiénes no pueden ser designados vocales de mesa?

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados, es decir hermanos del o la cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y Cónsules de Chile.


¿Cuándo se publica la nómina de vocales de mesa para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017?

Las Juntas Electorales publicarán el sábado 28 de octubre de 2017, las nóminas de vocales designados para las Mesas Receptoras de Sufragios con ocasión de las próximas Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, a realizarse el domingo 19 de noviembre de 2017.



¿Cómo los electores se pueden informar si fueron designados vocales de mesa?

Las personas designadas como tales son notificadas de manera oficial a través de la publicación de nóminas en distintos diarios o periódicos de la zona.

Además, se envía un aviso de la designación por carta certificada, a cada uno de los vocales designados indicando fecha, hora y lugar donde deberán presentarse.

Asimismo, se puede consultar en nuestra página web www.servel.cl o en nuestro Call Center 6006000166.



¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocales de mesa?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador,
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.


¿Cuántas veces puedo ser designado vocal de mesa?

Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.


¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas para eximirme de ser vocal de mesa?

Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó vocal de mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación En el caso de las próximas Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, estos días serán el lunes 30, martes 31 de octubre y jueves 2 de noviembre de 2017.

Puede revisar la información de contacto de las Juntas Electorales en el enlace: http://www.servel.cl/juntas-electorales/





¿Qué pasa si la persona designada no asiste a cumplir la función de vocal de mesa?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde $93.574.- aproximadamente a $374.296.-aproximadamente (artículo 151 de la Ley Nº 18.700).



¿Qué significa la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios?

La constitución de la Mesa Receptora de Sufragios consiste en la reunión de los vocales de mesa (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento. En el caso de las próximas Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, ésta se efectuará a las 15:00 horas del día sábado 18 de noviembre, eligiéndose de entre los asistentes un presidente, un secretario y un comisario. Además se deberá levantar Acta de lo actuado, con constancia de quiénes asistieron y quiénes no.



Si el sábado 18 de noviembre, por motivos de trabajo u otros, no puedo asistir a la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios, pero el domingo 19 de noviembre asisto a desempeñarme como vocal, ¿igual se me denuncia ante el Juez?

Es obligación del Vocal de Mesa asistir a la constitución de ésta el sábado 18 de noviembre. Si no concurre y se presenta sólo el domingo 19 de noviembre a las 08:00 horas en su Mesa a cumplir sus funciones, quedará a criterio de la Junta Electoral determinar si efectúa la denuncia respectiva, por no haber asistido al acto de constitución de mesa el día anterior.

En el caso que efectivamente no se presente a desempeñar su función de vocal el día de la elección, será denunciado y tendrá que justificarse ante el Juez de Policía Local, cuando sea citado.



¿Cuántos vocales tiene como máximo una Mesa Receptora de Sufragios?

Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de 5 (cinco) vocales, máximo.



¿Con cuántos vocales de Mesa se puede constituir e instalar una Mesa Receptora de Sufragios?

La Mesa Receptora de Sufragios podrá constituirse e instalarse con un mínimo de 3 (tres) vocales.



¿A cuánto asciende la multa a un vocal si no asiste a desempeñar su función?

La ley establece una multa a beneficio municipal que va de $93.574.- aproximadamente a $374.296.- aproximadamente, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones, ya sea el día de la elección u otro (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700).



Si el sábado 18 de noviembre no se constituye una Mesa Receptora de Sufragios, ¿cuándo se hará?

Las Mesas que no se constituyan en esa oportunidad, lo deben hacer al momento de la instalación de la mesa el día de la elección; es decir, el domingo 19 de noviembre a las 8:00 am.



¿Es obligación asistir a la capacitación de los vocales de mesas?

Sí, la capacitación es obligatoria, sólo para aquellos vocales de mesa que fueron designados por primera vez, y a quienes se les pagará un bono equivalente a $5.845.- aproximadamente. Este monto será pagado conjuntamente con el bono de Vocal de Mesa, por la Tesorería General de la República.



¿En qué domicilio seré notificado en caso de no cumplir mi función de vocal de mesa?

Será notificado en el domicilio que registra en el Servicio Electoral y citado al Juzgado de Policía Local competente al mismo domicilio.



¿Qué debo hacer si fui designado vocal de Mesa y el día de la elección (18 de noviembre de 2017) estoy fuera del país, o en una localidad distante?

Si usted el día de la elección se encuentra a más de 300 Km. del lugar en que debe desempeñarse como vocal de Mesa, puede concurrir a Carabineros para dejar constancia de su ubicación y guardar el comprobante, el que deberá presentar cuando sea citado por el Juez de Policía Local después de la elección.

Si está fuera del país, cualquier documento que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc., servirán para presentar cuando sea requerido por el Juzgado de Policía Local.



Si una persona tiene más de 70 años, ¿está obligado a actuar como vocal de mesa?

Tener más de 70 años, es una causal que permite excusarse de las funciones de vocal de mesa o Miembro de Colegio Escrutador, excusa que debe ser presentada ante la Junta Electoral que realizó la designación.

Sin embargo, si una persona mayor de 70 años desea de todos modos, actuar como vocal de mesa o miembro de Colegio Escrutador, puede hacerlo.



¿Cuándo se publican las nóminas de vocales reemplazantes para Mesa Receptora de Sufragios en ocasión de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales?

La nómina de reemplazantes se publicará el día sábado 4 de noviembre de 2017.



¿Los electores que fueron designados como reemplazantes tienen la posibilidad excusarse de cumplir la función de Vocal de Mesa?

La ley 18.700 no contempla la opción de excusarse para aquellos vocales que fueron designados como reemplazantes.



Si extravié mi cédula de identidad, ¿Puedo ser vocal de mesa?

Deberá presentarse ante el Delegado del local de votación, quedando a criterio de éste la acreditación de su identidad y su participación como vocal de mesa.



¿Pueden las personas desempeñarse voluntariamente como vocal de mesa?

El procedimiento de designación de vocales de mesa se encuentra regulado en los artículos 44 y siguientes de la Ley Nº 18.700, y no establece la voluntariedad en la designación. Sin embargo, el elector que desee cumplir esta función, de manera voluntaria, podrá concurrir al local de votación que le corresponda, a las ocho horas del día fijado para la elección y plantearle su interés de participar al Delegado de Local para que lo integre a alguna Mesa, si éste lo estima necesario.



¿Qué significa la instalación de la Mesa Receptora de Sufragios?

La instalación de la Mesa Receptora de Sufragios consiste en la reunión de los Vocales de Mesa (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a partir de las 08:00 horas del día de una elección. En el caso de las próximas Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, ésta será el domingo 19 de noviembre, cuando se deberá dar aviso al Delegado del Local de Votación y solicitar los útiles electorales para dar paso al levantamiento del Acta de Instalación correspondiente. Posterior a esto, y a la colocación de las urnas y revisión de las cámaras, se declara abierta la votación.



¿Qué pasa si un vocal llega atrasado a la instalación de la Mesa el domingo 19 de noviembre y ya existen 3 vocales o más, desempeñándose como tales?

Los vocales de Mesa que no concurran a la instalación, se incorporarán a la Mesa desde el momento de su llegada, pero sólo hasta que se enteren cinco vocales y no más allá de las 11:00 horas. De este hecho y de la hora en que se incorporen, se debe dejar constancia en el Acta de Instalación de la Mesa.



¿Puede el Delegado de local integrar un vocal a una mesa distinta de la que le corresponde?

Sí, esta situación debe registrarse en acta tanto de la Mesa Receptora correspondiente al elector como en la Mesa Receptora de destino.



¿Qué puede hacer la Mesa Receptora de Sufragios si existieren dudas en cuanto a la identidad de un elector?

Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del elector, se solicitará la intervención del experto en identificación (Perito Registro Civil) presente en el local de votación.

Si se establece que hay disconformidad, se tomará nota en Acta y se pondrá al individuo a disposición de la fuerza encargada del orden público.



A las 18:00 horas del día de la elección, ¿puede la Mesa Receptora de Sufragios declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en fila?

No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores que aún se encuentren presentes y que deseen sufragar. Sin perjuicio de esto, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 horas del día de la elección (19 de noviembre de 2017).



Una vez cerrada la votación en la mesa, ¿el Delegado de Local u otra autoridad, puede autorizar la reapertura de la misma?

No, ninguna autoridad posee esa facultad.



Tienen los vocales de Mesa Receptora de Sufragios derecho al pago de un bono cuando se desempeñan como tales?

Sí, se les pagará un bono equivalente a $17.710.- aproximadamente, y no se les entregará colación. Ahora bien, a los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales, con ocasión de su PRIMERA designación en tal función y que concurran a la capacitación el día de la Constitución de Mesas, se les incrementará el bono señalado en $5.845.- aproximadamente. Para ello, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales.



¿Quién debe pagar el bono a los vocales de mesa?

El organismo al que le corresponde realizar el pago a los Vocales de Mesa es la Tesorería General de la Republica. Para tal efecto, los Delegados de las Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido efectivamente la función de vocales en el acto electoral respectivo.



¿Cómo se hará efectivo el pago de vocal de mesa?

Este bono se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario; o bien, depositándolo en la cuenta bancaria que el vocal indique al efecto.
:santa: No dan colación así que obligao a llevar una ensalada de coliflor/habas con huevos duros y su coca-cola
 
No
Pero si saliera no me importaría, todo con tal de participar de alguna manera en las elecciones donde :idolo: God Emperor Kast será la gran sorpresa
 
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