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Pelea De Madres 2 (colo-colo Vs U Vs Uc Y Clubes Primera A)

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:lol2:

Como tan aweonao el callampero del Basay :Risa:
 
puta a mi primo con un compañero les abrieron el auto en el jumbo cabro culiao le robaron un vaio de 700 lucresias y una calculadora de 300 todos no llevaban mas de 3 dias y menos aún habian salido de la casa.

jumbo culiao se lava las manos, una real pena por que quedan no se cuantas cuotas pa pagarle la herramienta de estudio ojalá saque la carrera luego pa que no lo sigan pichuleando mis primos mayores !!!
 
Ese no es el punto. En primer lugar la propietarizacion de los derechos es tan amplia que no voy a entrar en ese punto amigo mio por que no te puedo llevar a discutir algo que tu desconoces. Asi que voy a otro punto: La utilizacion de la imagen de una persona con animo difamatorio. Por ej. quien subio la foto de Sebastian 20 no lo hizo con el animo de decir "El el sebastian, es buena onda, conozcanlo" si no que con el animo de que lo hicieran mierda. Siendo bastante severo, si bien podemos determinar que no existe un animo de injuriar, en materia de cuasidelito civil la norma nisiquiera exige dolo (el animo de cagarte) si no que culpa (actuar de manera poco diligente. Es asi que dicha accion, respecto de la cual se debio ser diligente, provoco daño, descredito, y difamacion en la persona de otro, ingresa en el ambito de la responsabilidad extracontractual (que en terminos simples y para que se entienda nace de todo hecho que provoca daño a otro sea de manera injtencional o negligente).
Ahora cuales el punto: El mismo Codigo nos dice que el daño a la honra no es indemnizable moralmente. Hasta ahi un juicio civil que a mi me sale gratis, y tu diras "que tanto si no se puede indemnizar". Bueno, ya te hice gastar tiempo y dinero en defenderte. Luego de todas maneras te gane el juicio. Y como soy weon, y no me gusta que pasen a llevar despues de ganado el juicio te llevo al tribunal constitucionalidad y solicito que se declare la norma que no me permite ser indemnizado inaplicable por ser inconstitucional. Y te voy a ganar. Y no solo eso, te voy a volver hacer gastar plata, esta ves contratando un abogado que alegue ante el tribunal constiitucional, y peor aun te voy a ganar el juicio y me vas a tenber que indemnizar.
Luego de todo el tiempo de tramitacion, vopy hacer que gastes lo que no tienes en defensa, ademas me vas a tener que indemnizar y el tema de las fotos va haber pasado al olvido hace años. Ahi te voy a preguntar que opinas del tema de que las fotos de facebook no son de tu propiedad, o si realmente importa esa wea :lol2:

Y disculpa si no fui muy claro pero estoy curao hace rato :lol2: Cualquier duda te lo traduzco mañana :lol2:



yo se como se llama este transexual qliao adicto a las shemales

:malosi:
 
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puta a mi primo con un compañero les abrieron el auto en el jumbo cabro culiao le robaron un vaio de 700 lucresias y una calculadora de 300 todos no llevaban mas de 3 dias y menos aún habian salido de la casa.

jumbo culiao se lava las manos, una real pena por que quedan no se cuantas cuotas pa pagarle la herramienta de estudio ojalá saque la carrera luego pa que no lo sigan pichuleando mis primos mayores !!!

Al sernac amigo. No recuerdo las palabras exactas usadas por la jurisprudencia en estos casos, pero sin embargo te puedo señalar lo que se dijo en situaciones similares precisamente contra jumbo, y es que el stacionamiento se consudera parte del negocio principal (que es la sala de ventas) y por tanto las empresas deben hacerse responsable de cualquier daño, perdida o perjuicio que puedan sufrir los clientes en ese lugar.

En el 90% de los casos se ha fallado en favor del consumidor, salvo situaciones en que se probo que se dejaron ventanas abajo, llaves puestas, o descuidos similares.
 
Al sernac amigo. No recuerdo las palabras exactas usadas por la jurisprudencia en estos casos, pero sin embargo te puedo señalar lo que se dijo en situaciones similares precisamente contra jumbo, y es que el stacionamiento se consudera parte del negocio principal (que es la sala de ventas) y por tanto las empresas deben hacerse responsable de cualquier daño, perdida o perjuicio que puedan sufrir los clientes en ese lugar.

En el 90% de los casos se ha fallado en favor del consumidor, salvo situaciones en que se probo que se dejaron ventanas abajo, llaves puestas, o descuidos similares.
si en eso están pero no se sabe si podrán recuperar las especies dada la cuantia de ellas ya que eso essolo lo de el y partelamas alta delo que andaba trayendo,faltalo que andaban trayendo los otros ...
 
si en eso están pero no se sabe si podrán recuperar las especies dada la cuantia de ellas ya que eso essolo lo de el y partelamas alta delo que andaba trayendo,faltalo que andaban trayendo los otros ...


No te entendi ni una wea :lol2: pero la empresa tiene que pagarle
 
csm el foro esta mas muerto que la delantera de las zorras :lol2:

:idolo: U de Chile

:idolo: Pato Rubio

:entucara: FF17
 
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