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Mi respuesta anterior esta equivocada, mis disculpas, por ley el empleador tiene 45 días hábiles para cancelar el finiquito, ademas si al día 30 no ha sido cancelado tienen que sumar al valor el reajuste del IPC.
Ademas también se puede cancelar en la inspección del trabajo, no solo en notarias.
Mi respuesta anterior esta equivocada, mis disculpas, por ley el empleador tiene 45 días hábiles para cancelar el finiquito, ademas si al día 30 no ha sido cancelado tienen que sumar al valor el reajuste del IPC.
Ademas también se puede cancelar en la inspección del trabajo, no solo en notarias.
También se puede pagar en el Registro Civil, y es bastante más barato que el notario
De donde sacaste esa wea
"Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente."