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Hij@'e Puta
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No tiene nada que ver una expropiación con un embargo, la primera se da en el contexto del derecho público vía transferencia forzosa de activos hacia el estado, puede ser con o sin indemnización, la segunda se da en el contexto del derecho privado encargado de regular relaciones entre particulares, en este caso entre el alimentante y el alimentario, que el ente intermediario sea público no significa que la propiedad de los fondos pase por el fisco, sino que es su responsabilidad el proceso administrativo con la administradora de fondos para la ejecutoriedad del mandato legal interpuesto por el interesadoOjo que ese retiro obligado del 10% por deudas por pension de alimentos aun cuando no lo solicite el afiliado es en si una expopiacion propiamente tal y que esta contra la ley. Uno puede estar a favor o en contra de ello pero el hecho es que ya es una expropiacion por parte del estado al dinero de una persona, con eso mas adelante podrian expropiar fondos con la chiva de los zurdos de: " Es por el bien comun del pais"