MarquesVrolok
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La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 55 millones de pesos a la cónyuge, hijos y nieto de una persona que murió en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, tras ser arrastrado por las olas del tsunami que afectó esa bahía el 27 de febrero de 2010.
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Carlos Cerda y el abogado integrante Jorge Lagos determinaron que el Estado es responsable por la muerte de Hugo Segundo Ovando Garcés, registrada el 2 de marzo del 2010 en el centro asistencial a consecuencia de una asfixia por inmersión.
La sentencia revirtió los fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción y el Tercer Juzgado Civil de esa ciudad que habían rechazado la demanda. La Suprema determinó que se produjo responsabilidad del Fisco, porque la víctima y su grupo familiar permanecieron en su casa, ubicada en la población Santa Clara, luego de escuchar al intendente regional Jaime Tohá, afirmando que no había riesgo de tsunami. “La relación causal resulta indiscutida, por cuanto según se ha dicho, la entrevista radial del Intendente varió el ánimo de los Ovando de incertidumbre a tranquilidad, por lo cual al producirse la salida de mar fueron sorprendidos en la confianza de estar seguros (…) en el caso de autos, conforme a lo establecido en el juicio, la familia Ovando solamente permaneció en el lugar producto de la tranquilidad encontrada en las palabras del Intendente, de lo contrario permanecerían en la incertidumbre que los llevaría a adoptar otra conducta. Así el daño no se produciría” dice el fallo.
La resolución se determinó con el voto en contra de los ministros Carreño y Pierry que consideran que no hubo responsabilidad del Fisco en los hechos por no existir infracción de ley en lo decidido en primera y segunda instancia. “Que la sentencia impugnada estimó que no existía prueba suficiente ni idónea que permitiera sostener, por una parte, que los demandantes y quien falleciera se encontraban el día 27 de febrero de 2010 en su domicilio de la Población Santa Clara y que allí hubiesen sido atrapados por las olas que inundaron ese sector, y por otra, que cualquiera de ellos había efectivamente escuchado el aludido mensaje radial de la máxima autoridad regional” explican los ministros disidentes.
El fallo determina que se debe pagar 20 millones de pesos a la cónyuge María Valenzuela Flores; 10 millones a cada uno de sus tres hijos y 5 millones para Álvaro Muñoz Ovando, nieto de la víctima. http://rbb.cl/803l