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Primera condena indemnizatoria contra el Fisco por muerte en el tsunami de 2010

...claro... sin contar las marchas de los estudiantes (pendejos y viejotes), marchas de la CUT, marchas de la salud :lol2:

queriay el sillon gordita? afirmate los cagaos! :awesome:

Me encantaría pensar eso, pero la chancha ya tiene a la CUT en el bolsillo.

Y los estudiantes es cosa de que se compren a la FECH tb que es la que más convoca y ahí estamos, un gobierno pacífico.
 
Me encantaría pensar eso, pero la chancha ya tiene a la CUT en el bolsillo.

Y los estudiantes es cosa de que se compren a la FECH tb que es la que más convoca y ahí estamos, un gobierno pacífico.

...y no les costaria nadita morderles la mano (a la gooooorda) :awesome:
 
Mas detalles del por que de sus comentarios?


Lo mio es una critica al juzgado civil y a la Corte de Apelaciones, por que lo que para muchos parecio evidente, para estos tribunales no. Y fue la Suprema quien les envió el mensaje de "recuerda que causa-efecto es la base para determinar si se generan o no responsabilidades.

Esto es lo que dice la Suprema:

“Sobre tales antecedentes de hecho –terremoto, permanencia de los Ovando fuera de su domicilio, entrevista radial del Intendente, decisión de permanecer en el lugar por tales personas y tsunami- la relación causal resulta indiscutida, por cuanto según se ha dicho, la entrevista radial del Intendente varió el ánimo de los Ovando de incertidumbre a tranquilidad, por lo cual al producirse la salida de mar fueron sorprendidos en la confianza de estar seguros.
Un ejercicio recomienda la doctrina para determinar la concurrencia de la relación de causalidad entre el hecho en que se sustenta la responsabilidad, el que se imputa a la autoridad, esto es los términos tranquilizadores de la situación y el daño, la muerte de Mario Segundo Ovando Garcés, cual es la supresión lógica del hecho imputado. En el evento que el daño no se produzca existe relación de causalidad, por el contrario si ese daño igualmente se origina no se da esta vinculación.
En el caso de autos, conforme a lo establecido en el juicio, la familia Ovando solamente permaneció en el lugar producto de la tranquilidad encontrada en las palabras del Intendente, de lo contrario permanecerían en la incertidumbre que los llevaría a adoptar otra conducta. Así el daño no se produciría.
La relación de causalidad está establecida, conclusión a la que puede llegar esta Corte por tratarse de un aspecto de Derecho, sustentado en los hechos acreditados”
 
Lo mio es una critica al juzgado civil y a la Corte de Apelaciones, por que lo que para muchos parecio evidente, para estos tribunales no. Y fue la Suprema quien les envió el mensaje de "recuerda que causa-efecto es la base para determinar si se generan o no responsabilidades.

:up:
 
Lo mio es una critica al juzgado civil y a la Corte de Apelaciones, por que lo que para muchos parecio evidente, para estos tribunales no. Y fue la Suprema quien les envió el mensaje de "recuerda que causa-efecto es la base para determinar si se generan o no responsabilidades.
Tienes el rol de la sentencia?
Me gustaría revisar como razonó el tribunal para sentenciar falta de servicio.
 
me parece interesante que bajo esa misma logica, los supermercados podrian reclamar que los saqueos fueron en parte responsabilidad del gobierno por no entregar una respuesta oportuna a los primeros incidentes. Y ahi los que demoraron en determinar la salida de los milicos a poner orden estan identificados con nombre y apellido, incluyendo a la comandante claudia.
 
me parece interesante que bajo esa misma logica, los supermercados podrian reclamar que los saqueos fueron en parte responsabilidad del gobierno por no entregar una respuesta oportuna a los primeros incidentes.

Hay acciones interpuestas
 
Lo mio es una critica al juzgado civil y a la Corte de Apelaciones, por que lo que para muchos parecio evidente, para estos tribunales no. Y fue la Suprema quien les envió el mensaje de "recuerda que causa-efecto es la base para determinar si se generan o no responsabilidades.

Esto es lo que dice la Suprema:

“Sobre tales antecedentes de hecho –terremoto, permanencia de los Ovando fuera de su domicilio, entrevista radial del Intendente, decisión de permanecer en el lugar por tales personas y tsunami- la relación causal resulta indiscutida, por cuanto según se ha dicho, la entrevista radial del Intendente varió el ánimo de los Ovando de incertidumbre a tranquilidad, por lo cual al producirse la salida de mar fueron sorprendidos en la confianza de estar seguros.
Un ejercicio recomienda la doctrina para determinar la concurrencia de la relación de causalidad entre el hecho en que se sustenta la responsabilidad, el que se imputa a la autoridad, esto es los términos tranquilizadores de la situación y el daño, la muerte de Mario Segundo Ovando Garcés, cual es la supresión lógica del hecho imputado. En el evento que el daño no se produzca existe relación de causalidad, por el contrario si ese daño igualmente se origina no se da esta vinculación.
En el caso de autos, conforme a lo establecido en el juicio, la familia Ovando solamente permaneció en el lugar producto de la tranquilidad encontrada en las palabras del Intendente, de lo contrario permanecerían en la incertidumbre que los llevaría a adoptar otra conducta. Así el daño no se produciría.
La relación de causalidad está establecida, conclusión a la que puede llegar esta Corte por tratarse de un aspecto de Derecho, sustentado en los hechos acreditados”


De lo que alcanzo a comprender al tipo lo mató un auto???

:naster:

pobrecito


DD
:sm:
 
Mas detalles del por que de sus comentarios?


Es inoportuna, pues se le restó todo el efecto político que debía tener la sentencia al ser dictada luego de las elecciones.

En cuanto a lo jurídico, no la he leído, quizá hoy lo haga, pero por lo extractado, la corte usó la elemental causalidad física o material (la equivalencia de condiciones). Desconozco si habrá analizado la causalidad normativa.
 
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