SR Constantini
Hij@'e Puta
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A lo importante, está tirado para ir de nuevo a Mendoza a comer como cerdo y a tirar con bolivianas villeras de Maipú ?
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CPR 80:
Capítulo XIII
BANCO CENTRAL
Artículo 108.
Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.
Artículo 109.
El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.
Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas. El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.
Nueva Constitución:
Banco Central Artículo
357
1. El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria.
2. La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno.
Artículo 358
1. Le corresponde en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
2. Para el cumplimiento de su objeto, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y del patrimonio natural y los principios que señalen la Constitución y la ley.
3. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno.
Artículo 359
Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, y la potestad para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.
Artículo 360
1. El Banco Central solo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean estas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgarles su garantía ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus órganos o empresas.
2. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en conformidad con la ley.
Artículo 361
El Banco Central rendirá cuenta periódica al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, sobre la ejecución de las políticas a su cargo, las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y los demás asuntos que se le soliciten, mediante informes u otros mecanismos que determine la ley.
Artículo 362
1. La dirección y administración superior del Banco Central estará a cargo de un consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señalen la Constitución y la ley.
2. El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la Presidenta o el Presidente de la República, con el acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, por la mayoría de sus integrantes en ejercicio.
3. Durarán en el cargo un período de diez años, no serán reelegibles, y se renovarán por parcialidades en conformidad con la ley.
4. Las consejeras y los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. La ley determinará sus requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades.
5. La presidenta o el presidente del Consejo, que lo será también del Banco Central, será designado por la Presidenta o el Presidente de la República de entre quienes integren el Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo período.
Artículo 363
1. Quienes integren el Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la Presidenta o el Presidente de la República o por la mayoría de diputadas y diputados o de representantes regionales en ejercicio, conforme al procedimiento que establezca la ley.
2. La remoción solo podrá fundarse en que el consejero haya realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afecten gravemente la consecución del objeto del Banco Central.
3. La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como consejera, ni ser funcionaria del Banco Central o prestarle servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.
Artículo 364
1. No podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley.
2. Una vez que cesen en su cargo, quienes hayan integrado el Consejo tendrán la misma inhabilidad por un período de doce meses.
Claramente el BC no quedó igual, a grandes rasgos le aumentaron atribuciones (protección del empleo, cuidado del medioambiente y tener en cuenta orientación económica del gobierno).
Por otro lado, le restan autonomía ya que con la NC para remover un consejero, solo hace falta mayoría simple circunstancial en la cámara de diputados, mientras que de acuerdo a la LOC del BC actual, para remoción de consejeros:
Artículo 16.-
El Presidente de la República podrá destituir al consejero que se desempeñe como Presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo. El Presidente de la República procederá a la destitución señalada previo consentimiento del Senado, el cual deberá ser requerido dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la petición indicada en el inciso anterior.
Si la destitución fuere consentida por el Senado, el Presidente de la República deberá efectuar un nuevo nombramiento en conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de esta ley, por el plazo que le restaba en su cargo al que fue destituido. La persona que haya sido destituida del cargo de Presidente del Consejo y de su calidad de consejero en virtud de este artículo, no podrá ser designada nuevamente en el cargo durante los próximos diez años.
Artículo 17.-
El Presidente de la República, por causa justificada y previo consentimiento del Senado, podrá remover a alguno o la totalidad de los miembros del Consejo.
La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere votado favorablemente acuerdos del Banco que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de su objeto, según lo define el inciso primero del artículo 3°, y siempre que dicho acuerdo haya sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país.
El o los consejeros afectados podrán solicitar ser oídos por el Senado. La persona que haya sido removida del cargo de consejero en virtud de este artículo, no podrá ser designada nuevamente en el cargo durante los próximos diez años.
Ahora, lo peor de todo, es que el BC tiene que tener en cuenta las políticas del gobierno. Imagina el escenario donde un gobierno+diputados que quiere repartir bonos a través de emisión monetaria, los consejeros se atreverán a decir que no, siendo que les puede llegar la PLR?
Claramente el BC con la NC tiene menos autonomía.
O sea bajo la actual constitucion estos consejeros pueden ser removidos por el presidente y ahora tiene que ser por mayoria en el congreso.
En ambos, es un organismo autonomo.
De hecho incluso será más autonomo que antes y menos sujeto al gobierno de turno.
Antes el presidente podia remover a los consejeros y ahora debe ser una mayoria en el congreso... Si esa mayoria no es la del gobierno de turno, el presidente no puede hacer y deshacer como lo puede hacer ahora.
¿Pero pueden ser interpelados en el proyecto de NC?
Me acuerdo una vez que fui a argentina y me compre un paquete de papitas lays con 1 peso argentinoAhora el Dólar Blue a $324 ARS
Por lo tanto el cambio real del peso argentino en Chile a esta hora es de:
1 ARS = $2,86 CLP
Eso significa que el billete de $1000 pesos argentinos son al cambio $2860 pesos chilenos
Como dato: Hace 21 años el entonces billete de $100 pesos argentinos eran al cambio $66707 pesos chilenos
Me acuerdo una vez que fui a argentina y me compre un paquete de papitas lays con 1 peso argentino
Y si vas y debido a la inestabilidad quedas atrapado en un "estallido social"?A lo importante, está tirado para ir de nuevo a Mendoza a comer como cerdo y a tirar con bolivianas villeras de Maipú ?
No digo que este barato, pero el tipo de cambio en dólar blue cuando fui a principio de año convenía mucho por ejemplo ir a comer (salimos 7 personas y comimos menú en un restaurant, un buen servicio en un buenugar) y costo 17 lucas Chilenas ...Igual no creo que argentina este tan barato. (comer, alojar, putas, etc)
Onda si pasas los precios argentos a precios chilenos es como lo mismo.
Vamos la celeste y blanca, despertá argentina. Saquen a los kirchner
Vamos la celeste y blanca, despertá argentina. Saquen a los kirchner
No creo, Argentina está como Chile, NO estallará porque los primeras líneas, piqueteros, estalladores, arbóreos, planeros, bolseros, terroristas etc ESTÁN EN PUESTOS DE GOBIERNO.Y si vas y debido a la inestabilidad quedas atrapado en un "estallido social"?
Vamos la celeste y blanca, despertá argentina. Saquen a los kirchner