C2D
attention whore
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No recuerdo haber leido o escuchado tantas huevadas respecto a un proyecto.
Hay varias premisas que son fundamentales a la hora de ver este proyecto:
1.-Que a todo ciudadano asiste el derecho a disentir y manifestar públicamente su opinión, en forma pacífica, haciendo uso de su libertad de expresión, consagrado constitucionalmente en el artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política.
2. Que, asimismo, los ciudadanos poseen el derecho para reunirse pacíficamente, de acuerdo al artículo 19 Nº 13 de la Constitución Política, que incluye el de congregarse en plazas, calles y demás lugares de uso público, siempre dentro del marco legal, establecido, entre otras normas, en el Decreto Supremo Nº 1.086 de 1986, del Ministerio del Interior sobre reuniones publicas.
3. Que toda persona tiene el derecho fundamental de presentar, respetuosamente, peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, también contemplado por nuestra Constitución Política, en su artículo 19 Nº 14.
4. Que es deber del Estado el estar siempre al servicio de la persona humana y asegurar los derechos constitucionales de la ciudadanía.
5. Que las Fuerzas Policiales tienen la obligación de resguardar el orden público y el bien común y existen para dar eficacia al derecho, según el artículo 101 de la Constitución Política y a su Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional, lo que constituye en parte el principio de autoridad.
Prtegunta: ¿En que parte del proyectto se pasa a llevar alguna de las garantias constitucionales?
R.- En ninguno.
Por que?
Por que el proyecto, que modifica el 269 del Codigo Penal
tiene comop premisa fundamental 2 formas verbales, a saber: VIOENCIA Y FUERZA.
Enmarcado en nuestro ordenamiento juridico penal, comete Violencia la persona que para cumplir su objetivo emplea sobre la víctima malos tratos de obra que importe una lesión efectiva y seria de la persona que defeinde un derecho propio o ajeno, para hacer que se manifiesten o cumplan los objetivos de quien utiliza la violencia o para impedir la resistencia de la víctima. Y se ocupa fuerza cuando para lograr un objetivo, se ingresa a un inmueble por una ventana, tragaluz, carbonera, respiradero, etc; por medio de un forado o con rompimiento de techos, o fractura de puertas o ventanas; haciendo uso de llaves falsas, ganzúas.
Ahora, me doy la paja de explicar con peras y manzanas la situacion, por que es FALSO DE FALSEDAD absoluta, que se criminalice cualquier derecho constitucional. Es falso que una persona por el hecho de participar en una toma comete un delito; es falso que una persona por manifestarse espontaneamente, por ejemplo, contra en transantiago cometa un delito. Si comete un delito, cuando haciendo uso de su legitimo derecho a manifestarse PACIFICAMENTE, ocupa la VIOLENCIA O LA FUERZA como metodo de accion.
Finalmente, si hay alguien que esta conforme con la redaccion del 269, que data de la publicacion del Codigo, es por que no tiene idea.
El dia de hoy he sentido verguenza ajena de la opinion de un monton de personas, que desde la vereda de la mas absoluta ignorancia han hecho un analisis de una norma que desconocen, otorgandole un valor absoluto, y dando por hecho que modifica las garantias constitucionales. Eso es ser fresco de raja. Lo vi a nivel ciudadno comun, obviamente llevado por la mala informacion, lo vi a nivel de prensa e incluso a nivel de colegas que con verguenza luego de revisar la norma se dieron cuenta que hablaban huevadas.
Ojala haya sido lo bastante claro como para que incluso sobras o el cara de raja entiendan.
Saludos.
Y sabías tu que por sobre todo eso hay un sistema mundial e interamericano de protección de DD.HH., sistema al que Chile esta adscrito desde ya hace años (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Carta de la OEA, 1948, Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, 1966, Carta Democrática Interamericana, PIDCP, PIDESC, Pactos de Nueva York, etc. etc.) y el que la misma Constitución Política de la República reconoce como límite de la soberanía -límite de la ley, están por sobre la ley- (artículo 5º inciso 2º que establece los derechos esenciales contenidos en la Constitución y en los tratados Internacionales como límites a la soberanía, y el art. 1º que establece la dignidad humana y los derechos humanos como inherentes a la persona).
El catálogo de derechos humanos esenciales está, por reenvío de la propia constitución por sobre el catálogo de derechos garantidos en el art. 19, te faltó ese detalle más que importante.
Esto es problemático, miresele por donde se mire, si mandan a 1 persona presa por una toma de un establecimiento educacional estas creando ante todos los sistemas de protección de DD.HH. de la OEA y la ONU un PRESO POLÍTICO, y no de una minoría mapuche a la que nadie le importe, sino de personas de clase media, y más encima, ilustradas o en proceso de.
Y aquí el ordenamiento jurídico interno chileno no tiene ni pito que chistar cuando internacionalmente te declaran a una persona en "Prisión Política".
Que existan presos políticos de clase media es un problema que no te ejemplariza una democracia muy salubre que digamos, corres el riesgo de que de afuera la intervengan.
El primer síntoma de una dictadura ante los sistemas de protección de DD.HH. es la tortura, tratos vejatorios, asesinato o prisión política de estudiantes. Y yo creo que ni a USA en el marco "democrático" en el que estamos, post dictaduras militares, le va a gustar tener una en su patio trasero. Perfectamente bien podrían hacerlo en Bolivia y Perú, pero porqué no lo hacen? Porque los inversionistas se van, pues son más competitivos los países en los que hay normativas y gobiernos predecibles, no dictatoriales ante las definiciones de los sistemas de protección de los DD.HH.





