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Robo, Estafa O Violación?

Robespierrre

Hincha Huevas
Registrado
2012/06/12
Mensajes
72
Por ejemplo si a una prostituta en acto de servicio tiene relaciones con el tipo que solicita la atención, pero que después de lo comido y lo bailado se niega a pagarle que pasaría a ser??? robo, estafa o violación??? a donde se puede interponer una queja o demanda?
 
puta los qls pesaos, igual es interesante la pregunta.
 
violacion no es, porque la cacha fue con consentimiento so paga de dinero.

esta entre robo y estafa.
 
ni idea, pero siguiendo la logica podria ser estafa ya que hiciste uso de un servicio que no pagaste y caes en incumplimiento, aunque lo mas probable es que la maraquilla te amenace de violacion para que le pagues ya que ahi el tejazo es mas grande.
 
jajaa la pregunta wena
Robo no es, el robo requiere sustracción + violencia, fuerza o intimidación. En este caso no corresponde, el tipo simplemente no paga, no sustrae nada.
Violación tampoco, pues el acto sexual fue consentido.
Estafa.. la estafa requiere engaño, que ese engaño produzca un error en la víctima y que a raíz de ese error ella haga una disposición patrimonial hacia el "estafador" o un tercero. En este caso, la pregunta es si se produce estafa al no pagar por un servicio ilícito.
Según parte de la doctrina (Bajo / Pérez) no habría estafa, pues en la "transacción" hay objeto ilícito (el comercio sexual adolece de un vicio de nulidad absoluta civil por atentar contra las buenas costumbres)
Para otros, como Politoff, Matus y Grisolía (en Chile) habría que matizar y no ven problema en que este hecho si sea constitutivo d estafa, pues la prostitución puede ser civilmente reprobable, pero penalmente, la prostitución no está penada por la ley, es decir, no es un delito.

Buena la pregunta
 
jajaa la pregunta wena
Robo no es, el robo requiere sustracción + violencia, fuerza o intimidación. En este caso no corresponde, el tipo simplemente no paga, no sustrae nada.
Violación tampoco, pues el acto sexual fue consentido.
Estafa.. la estafa requiere engaño, que ese engaño produzca un error en la víctima y que a raíz de ese error ella haga una disposición patrimonial hacia el "estafador" o un tercero. En este caso, la pregunta es si se produce estafa al no pagar por un servicio ilícito.
Según parte de la doctrina (Bajo / Pérez) no habría estafa, pues en la "transacción" hay objeto ilícito (el comercio sexual adolece de un vicio de nulidad absoluta civil por atentar contra las buenas costumbres)
Para otros, como Politoff, Matus y Grisolía (en Chile) habría que matizar y no ven problema en que este hecho si sea constitutivo d estafa, pues la prostitución puede ser civilmente reprobable, pero penalmente, la prostitución no está penada por la ley, es decir, no es un delito.

Buena la pregunta
No es Estafa...Dado que los delitos de estafa son delitos materiales (requieren un resultado, en este caso, patrimonial) debemos recurrir a la imputación objetiva de Roxin: ¿se ha creado un riesgo jurídicamente permitido? me inclino por decir que no, ya que los delitos de estafa protegen el patrimonio como institución jurídica, y son un accesorio al derecho civil, en este punto, no van por carriles separados. ¿es una actividad lícita desde el punto civil la prostitución? NO, hay objeto ilícito desde el punto de vista patrimonial. Entonces, no se ha creado un riesgo que sea jurídicamente permitido, por lo que no hay tipicidad. Es un caso de una estafa atípica.
 
weones jugando a ser abogados XD, tratando de darle trascendencia a sus respuestas por medio de la citación de autores connotados, sin tener idea de la wea que están hablando. La elite no piensa, "cita" XD

Vendría a ser una estafa
 
Lo que sé es que envían a sus amigos a romperte las manos y piernas....
temas legales, pico...
 
Depende de cómo argumentes:

A mi parecer, lo primero que hay que determinar es si el comercio sexual es lícito o no. Al respecto habría que analizar la doctrina y jurisprudencia (es variada) y utilizar la que más te acomode.

Si creemos y convencemos al tribunal de que sí es una actividad lícita, aquí no habría delito penal sino un incumplimiento contractual civil (una de las partes no pagó).

De considerarla una actividad ilícita, desde ya se descarta la posibilidad de que quien no pagó sea condenado por robo o violación (arriba nombraron las causales).
Finalmente, la estafa apunta a un perjuicio de carácter patrimonial, lo que en la especia no ocurre.

Solución? que las amigas travas de la puta le peguen al culiao qe no pagó.

:zippy:
 
Yo creo que la jurisdicción patrimonial filosofal elemental casuística no aplica por que no la puta le pudo haber dado alguna ETS al involucrado.

En mi barrio no es robo, estafa, ni violación, es balazos :lol2:.
 
dificil considerar alguna de las acciones por que por costumbre dichas feminas solicitan el pago anticipado del servicio.
 
Que algún abogado se presente a contestar la interrogante :martilleo:
También la pregunta podría plantearse del lado contrario por ejemplo si vas a un prostíbulo pagas por adelantado por el servicio y luego no vez más a la que te atendió.
Se estaría como en el mismo caso, una especie de incumplimiento de servicio a quién te quejarías?? :mmm:.
Tampoco sería estafa, pero si un engaño, es como los casos del cuento del tio que tantas veces han mostrado y que tienen sanciones mínimas. :hands:
Que algún experto el leyes explique este tipo de delito , (si es que hay legalmente) y las respectivas penas que son aplicables a estas personas.
 
Es un engaño, pero por ser un servicio ilegal, no se puede reclamar...
 
weones jugando a ser abogados XD, tratando de darle trascendencia a sus respuestas por medio de la citación de autores connotados, sin tener idea de la wea que están hablando. La elite no piensa, "cita" XD

Vendría a ser una estafa
Mm bueno yo soy abogado...
 
puta qué lata la wea que le pasó a tu hermana...

Pero los amigos abogados del Antro te pueden ayudar.
 
Yo también, por eso me causan tanta gracia las respuestad

Enviado desde mi GT-N7100 usando Tapatalk 2
Bueno sorry, me imagino que también te dedicas a litigar en derecho penal, eres doctor en la wea y eres o fiscal o defensor penal público, debes ser un cra

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