Obvio, el problema es cómo configuras la norma:
1) Estableces hipótesis específicas que la ley califica de por sí como situaciones donde no existe consentimiento (nuestro derecho). De tal manera, si pruebas el hecho material que predica la norma, se tiene por probada la falta de consentimiento. como, por ejemplo, tener la víctima una anomalía síquica, el estado de inconsciencia, etc.
2) Establecer que existe violación cuando "no existe consentimiento", así a secas. Aquí la historia se complica porque pones a quien debe probar el delito (la víctima/ministerio público) en la posición imposible de tener que probar un hecho negativo ("probar que no existió algo"). Para salvar esto, lo que quiere hacer la Cariola con Vallejos es, además de poner la falta de consentimiento a secas como elemento del delito, es invertir la carga de la prueba al imputado/acusado. Esto quiere decir que una persona podrá denunciar de violación a otra, debiendo la parte denunciada probar que existió consentimiento.
Esto, además de ser contrario a la lógica del sistema penal, donde el denunciado no tiene a priori la carga de probar su inocencia sino que es el Fiscal o querellante quien debe establecer duda razonable al tribunal sobre la existncia el ilícito y la participación del imputado; es absurdo porque conlleva una carga probatoria INMENSA al denunciado al tener que demostrar un fenómeno interno producido y no siempre exteriorizado de un tercero. La wea es ABSURDA.