Re: Terremoto En El Antro Formalizan A Esteban Cuevas
Estimados.
Mis aportes:
- Para poder remitir la pena, no debe tener sanción penal previa, (atenuante de irreprochable conducta anterior, entre otras).
- Dificilmente irá a la carcel si el supeusto anterior existe. De hecho, si el delito es el mencionado, pero la participación que se le imputa reporta una pena inferior a 3 años, (la pena en concreto), podría darse uso a salidas alternativas, como la suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio.
- Yo creo que el proceso en principio está mal fundamentado, si se trata como está expresado en el blog del otro imputado, pues independiente del cambio de formato, (a la larga el 3gp original sirve de "fundamento" para que se haya subido un mpg a youtube, dado que sin ese 3gp "primitivo" no se podría "crear" ese mpg), por ende, quién subió el video no es ni siquiera el que envió el video al otro imputado. Ahora, si la fiscalía interpreta que el convertir el formato, para luego subir ese archivo en otro formato, con fines publicitarios, que a la larga son lucro, el problema se podría presentar, pero en ese escenario, el grado de participación podría ser de "autor", pero no de subir el archivo a la red, pues el hecho de adjuntarlo a un email, necesariamente obliga a "subirlo" para poder adjuntarlo al mensaje a enviar. Insisto, el error de planteamiento se hace presente por cuanto quién sube el video (segundo video en la red al menos) lo hace gracias a que hay ya un primero en linea.
- Creo que la participación de TC en el hecho es menor, pues el ánimo de subir el video es indeterminable, improbable y claramente si se llegase a comprobar no lo vincula directamente, (quizás al dueño del website antro.cl pero en teoría TC no lo es). Así que atendido lo anterior, en el peor de los casos terminará firmando de vez en cuando al mes, (una o dos veces, yo creo que una), y luego se fijará un monto indemnizatorio, (no me arriesgaría a dar montos), y se hará uso de una de las salidas alternativas, (que son absolutamente aplicables, dado que no depende de la pena del delito, (que es un rango), sino que depende de la pena que se le imputa al imputado, valga la redundancia, en concreto, para el caso particular, en donde se hacen presentes los conjuntos de delitos, grados de participación, iter criminis etc, a fin de determinar el disvalor de la manera más casuística posible).
- Por ultimo, creo que el grado de participación es residual, pues a TC tampoco se le ha sindicado como el autor del ilícito, sino más bien un cómplice o quizás un encubridor.
PD: TC no irá preso si el primer supuesto se hace presente
TODO LO ANTERIOR ESTÁ CONCLUÍDO A PARTIR DE NOTICIAS OBTENIDAS DESDE MEDIOS PÚBLICOS, DISPONIBLES PARA CUAQUIER PERSONA Y SON PROYECCIONES DE CARACTER PRIVADO HECHAS, LAS QUE PUEDEN SER INTERPRETADAS DE LA FORMA QUE EL LECTOR ESTIME CONVENIENTES.
Saludos.