Buenas Noches:
Bueno lo ideal es que en vida, el dueño de la casa establezca su patrimomio de manera legal y como sera la distribucion del mismo hacia los herederos que el considere. Cabe mencionar, que a pesar de ser una herencia el SII igual cobrara impuestos. Si es un heredero directo de primer grado (conyuge, hijos) los mismos se pueden eximir del impuesto, solo si, el bien estuviera avaluado en menos de 600 uf, de lo contrario debera tributar segun valor. Si son otros herederos de segundo u otros grados, la eximicion del impuesto solo se hara, si el bien tiene un avaluo menor a 60 uf.
Ahora tambien estan las opciones en vida.
Una de ellas es la "donacion", en donde el dona el inmueble propiamente tal al hijo, PERO SOLO, se podra realizar si es que el demuestra ante la ley, que tiene patrimonio suficiente para el resto de sus herederos.
Otra es el usufructo vitalicio, en donde entre los familiares (el hijo sera considerado como un tercero), se establece una relacion de compra venta. En este caso la casa seria del hijo, pero el padre podra utilizar y gozar la propiedad hasta su muerte y el hijo tendra la obligacion de no vender y no dañar la propiedad. De lo contrario hasta se arriesga carcel o compensacion economica. El problema en tu caso, seria obtener la plata para la relacion compra venta.
Lo otro seria establecer una sociedad de inversiones, en donde padre e hijo sean los socios y si muere el padre, el hijo como socio adquiere todos los bienes de la sociedad. Sin embargo, esto es mas dificil de constituir.
AC GROZZMAN.